El nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal a partir del 1 de abril de 2023

En lo relativo a los partes médicos de baja, confirmación y alta, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; eliminándose tanto la segunda copia

Los cambios entrarán en vigor el 1 de abril y se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración

El próximo 1 de abril de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal, que tiene como objetivo principal terminar con la obligación de los trabajadores de entregar el parte médico de baja en su empresa.

Se trata del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (publicado en el BOE el 5 de enero de 2023).

Fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a la empresa; comunicación entre la empresa y la Administración

Tal y como establece el preámbulo de la norma, cabe indicar que en el diseño de gestión regulado en el citado Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se mantuvo el modus operandi tradicional conforme al cual el facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Mediante el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de forma que en lo relativo a los partes médicos de baja, confirmación y alta, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; eliminándose tanto la segunda copia, como la obligación que actualmente tiene el trabajador de entregar esta copia en la empresa.

En aplicación del principio de eficiencia, la nueva normativa evita obligaciones administrativas accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que los cambios que contiene no suponen la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos, ni ninguna utilización de recursos públicos, sino, al contrario, evita ciertas obligaciones a las personas trabajadoras y a las empresas.

En primer lugar, se señala que será el facultativo el que expida el parte médico de baja, confirmación o alta y el que entregará a la persona trabajadora una copia de este. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Asimismo, se establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.

Por último, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El incumplimiento de la citada obligación por parte de la empresa podría constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Revisiones médicas y procesos en curso

Por otro lado, se añade un nuevo párrafo en el artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, para aclarar que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar unos plazos de revisión médica inferiores a los indicados en cada caso, en función de la evolución del proceso.

Finalmente, la disposición transitoria y final única señalan que, los cambios introducidos por este real decreto, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

A nuestro juicio, la medida nos parece positiva porque entendemos que se puede ganar en seguridad, eficiencia y transparencia. Eso sí, habrá que confiar en que realmente se formule bien el sistema y funcione con todas las garantías, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras

Fuente: Legaltoday

2 comentarios en «El nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal a partir del 1 de abril de 2023»

Deja un comentario