La incapacidad temporal seguirá cobrándose hasta que se notifique el alta médica al trabajador

La Justicia aclara que ese es el momento preciso porque el empleado puede volver a ejercer sus obligaciones laborales

Un trabajador que se encuentra en incapacidad temporal (IT) tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio de baja hasta que sea notificada (al empleado) la resolución de alta médica por parte de la Seguridad Social, y no cuando la propia entidad dicta la resolución del cese de la baja médica, según el Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, en su sección Cuarta, en una sentencia datada a 2 de febrero de 2023.

 

Este escenario jurídico deja espacio a la controversia, diversas sentencias han fallado a favor de que el subsidio por incapacidad deja de efectuarse desde el momento en el que se emite el alta médica y otras que fallan a favor de que el trabajador debe seguir cobrando el subsidio de incapacidad hasta que se le notifique el comunicado de alta médica. La reciente modificación legislativa de la Ley 40/2007 General de la Seguridad Social (LGSS) pone fin a este debate. En su artículo 128.1 a), obliga a modificar el criterio donde expone que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa.

La ponente, la magistrada Viroles Piñol, argumenta que el subsidio debe perdurar “porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación”.

El artículo 170.2 de la LGSS, ha sufrido una modificación en la que dictamina lo siguiente: “cuando el INSS dicte la resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte dicha resolución, y expresamente señala que en ese caso, se abonará  directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado“.

Con la exposición de este articulado, la sentencia alega que el abono del subsidio se prolongará hasta la fecha de notificación del alta médica por parte de la entidad gestora, en este caso, la Seguridad Social.

Cuando finaliza la incapacidad temporal y se da de alta al trabajador, con la reciente modificación de la norma, podrá manifestar su desacuerdo mediante la elaboración de un trámite a la Seguridad Social en los cuatro días siguientes de recibir el aviso de alta médica.

Periodo de disconformidad 

Cuando finaliza la incapacidad temporal y se da de alta al trabajador, con la reciente modificación de la norma, podrá manifestar su desacuerdo mediante la elaboración de un trámite. De tal manera, el interesado tiene un periodo de cuatro días para manifestar su disconformidad con la decisión de la Seguridad Social de darle el alta. Por otro lado, el alta médica se efectuará si el plazo de siete días, la inspección confirma la decisión o transcurridos once días naturales siguientes a la resolución sin pronunciamiento alguno de la Entidad Gestora.

Fuente: El Economista

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