LA NOVEDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LAS BAJAS LABORALES

Desde el pasado mes de abril, la prestación de incapacidad temporal en España ha experimentado una serie de cambios. Ahora, los trabajadores ya no están obligados a entregar el parte de baja directamente a su empresa.

Antes cuando un trabajador se encontraba incapacitado para trabajar debido a una enfermedad o lesión, era necesario que entregara personalmente el parte de baja médica.

Ahora, cuando un trabajador se encuentra incapacitado para trabajar, el médico responsable solo entrega una copia del parte de baja al propio trabajador afectado. El personal del Servicio Público de Salud o la Mutua se encarga de enviar los datos pertinentes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A su vez, emiten el parte médico a la empresa correspondiente.

 

 

Revisiones de las bajas laborales

La gestión de las bajas laborales han experimentado grandes cambios. Sobre todo, con la introducción de nuevas revisiones médicas que determinan la duración de la incapacidad temporal. Estas revisiones se basan en el tiempo que el médico o la mutua estima que un trabajador estará incapacitado para trabajar.

 

Las bajas inferiores a 5 días

Si el médico o la mutua consideran que un trabajador se recuperará en menos de 5 días, se emite el parte de baja en la misma cita médica. Y el parte de alta se otorga el mismo día que se da la baja o, como máximo, en los 3 días naturales siguientes.

El trabajador tiene el derecho de solicitar un reconocimiento médico el día en que se ha fijado su fecha de alta. El médico puede confirmar la baja si considera que el empleado no ha recuperado su capacidad laboral.

 

Las bajas entre 5 y 30 días

Si la recuperación llevará hasta 30 días, se establece una revisión que se llevará a cabo a más tardar a los 7 días naturales desde que se emitió la baja. Durante esta revisión, el médico puede dar el alta médica si considera que el trabajador se ha recuperado completamente.

En caso contrario, se proporciona un parte de confirmación y se prorroga la baja. Según esta nueva regulación, no se pueden emitir partes de confirmación con una diferencia de más de 14 días entre sí.

 

Las bajas de 31 a 60 días

Cuando se prevé que la recuperación del trabajador será de hasta 60 días, se establece una revisión. Como máximo, se llevará a cabo a los 7 días naturales desde que se emitió la baja. Después de la primera revisión, los siguientes partes, no pueden emitirse con una diferencia de más de 28 días entre sí.

 

Las bajas de 61 días o más 

Cuando se estima que la recuperación requerirá estar de baja durante 61 días o más, se establece una primera revisión. Como máximo, se llevará a cabo a los 14 días desde que se originó la baja. Durante esta revisión, el médico puede dar el alta médica si considera que el trabajador está listo para volver al trabajo o prorrogar la baja mediante un parte de confirmación.

Después de esta primera revisión, los siguientes partes no pueden emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

La duración máxima de la baja laboral

La prestación por incapacidad temporal se puede cobrar por un máximo de 365 días, lo que equivale a un año. Sin embargo, en casos en los que la lesión, enfermedad o trastorno persista más allá de este período, es posible obtener una prórroga de hasta 180 días adicionales.

Esta prórroga solo puede ser concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina y solo si se prevé que el empleado se recuperará durante este nuevo período.

Sumando esta prórroga, el tiempo máximo que un trabajador puede estar de baja laboral es de 545 días.

 

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