Polémica por la nueva norma que obligará a los parados a presentar la declaración de la renta a partir del próximo 1 de noviembre.
El Gobierno introdujo este cambio en un real-decreto ley del pasado 21 de mayo «por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo», y ya se acerca la fecha.
La puesta en marcha de este plan va a suponer un mayor nivel de control y de exigencia en las obligaciones de estos contribuyentes con Hacienda, y lo que es peor… implicará una subida de impuestos para algunos desempleados.
La semana pasada, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, intentó restarle importancia al cambio, que calificó de meramente «documental» y de «una recomendación de Hacienda». «Se les sigue aplicando su mínimo exento, que es de 15.800 euros, y por lo tanto, no hay más que una obligación documental, que, por cierto, ya estaba prevista en el Ingreso Mínimo Vital”.
Cabe recordar que, hasta ahora, los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenían dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
Suben de tapadillo el IRPF a los parados en una reforma que puede afectar por error a todas las rentas bajas
Esta nueva obligación supone, además, una subida de este impuesto para las rentas bajas, el colectivo más numeroso, de cerca de 12 millones de contribuyentes, y que afectará a un buen número de ellos, según su situación familiar y laboral, a partir del próximo 1 de noviembre. De entrada se trata de una subida del IRPF para parados, ya que muchos de ellos pasarán a pagar IRPF por la nueva obligación de presentar declaración de la Renta. Y es que, a diferencia de lo que ha sostenido el Ministerio de Trabajo, al meter en tarifa a contribuyentes que antes no tenían que declarar, ahora a muchos les saldrá a ingresar.
El Ministerio de Hacienda asegura que «es una modificación de Trabajo» por ir en Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo de medidas urgentes para la simplificación y mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo. Trabajo afirma que se ha introducido «a petición de Hacienda». Con todo, ninguno discute la nueva obligación de presentar declaración para parados, tanto los que cobren una prestación, como los que simplemente la hayan solicitado. Trabajo cree que es una declaración, la del IRPF, meramente informativa, pero Hacienda sabe que no lo es y que saldrá a pagar a muchos, pero se pone de perfil y la endosa a Trabajo. En el caso de los parados, el Real Decreto-ley 2/2024 prevé además la pérdida del subsidio o prestación y las sanciones de entre el 50% y el 150% que establece la norma tributaria si el parado no presenta la correspondiente declaración.
Cuantificación del incremento del IRPF
El golpe puede situarse entre los 5,3 euros y los 111,4 euros, cuantías no desdeñables para el colectivo. Además la reforma del artículo 20 de la Ley del IRPF, a través del Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio, incrementó la cuantía de la reducción variable por obtención de rendimientos del trabajo para las rentas más bajas y también se modificó la fórmula de cálculo lo que supuso que el umbral de tributación pasase en la práctica a los 15.876 euros, equiparándolo con el mínimo de retención (para contribuyentes con un solo pagador y sin cargas familiares).
No obstante, a partir de aquí la tributación es superior a la retención que soporta el trabajador o el perceptor de una prestación. Esto supone que si el trabajador, o el parado, tienen que presentar declaración por el IRPF, entonces les saldrá a pagar, por lo que, en la práctica esta obligación de declarar se traduce en una subida de impuestos.
De esta forma, un trabajador con ingresos de 15.876 euros, el SMI, pagará cero. Con 16.000 euros pagará 5,3 euros. Si se trata de 17.000 euros de ingresos, deberá abonar 63,94 euros y con 17.673,52 euros le tocará ingresar 111,44 euros
Entre los principales damnificados, en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) destacan a los parados que cobren entre 15.876 euros al año (mínimo exento) y 22.000 euros provenientes exclusivamente del SEPE.
Así, un desempleado que haya ingresado 16.000 euros en este ejercicio por las prestaciones, y que no estaría obligado a presentar la renta hasta ahora, pagaría más de 9 euros en Cataluña. La razón de este diferencial es que las retenciones por norma general (excepto en Madrid, Andalucía, Galicia y Valencia para este sueldo) son menores que la tarifa. En el caso de que ese contribuyente reciba una prestación por desempleo de 17.000 euros, la subida de IRPF se produce en todas las CCAA con el cambio del Ejecutivo. En concreto, sería en Cataluña donde se daría la mayor subida tributaria a los parados, con más de 93 euros extra, seguida de Asturias con 73. Para un parado que ingrese 18.000 euros el golpe es todavía mayor, superando los 100 euros en buena parte de las regiones españolas.
Las dos tarifas del IRPF
Además uno de los fallos de diseño del IRPF es que dos contribuyentes que ganen la misma renta paguen cuantías distintas en función de tener dos pagadores, y no uno solo, aunque se obtenga la misma renta. Esto se debe a que en la práctica, hay dos tarifas del IRPF. Una de ellas es la oficial, y la otra el límite de retenciones para aquellos contribuyentes del IRPF que no tienen obligación de declarar. Si a este contribuyente al que se le ha retenido, legalmente, menos de lo que le correspondería si tuviese que declarar, se le obliga a hacerlo, entonces a ese contribuyente se le sube el IRPF. No son casos aislados porque varios millones de contribuyentes soportan unas retenciones inferiores a la tarifa del IRPF y no tienen obligación de declarar.
Al problema de las dos tarifas se añade otro que tampoco Hacienda soluciona, a menudo denominado error de salto, una enorme progresividad en los niveles de renta más bajos del IRPF, que hace que las rentas entre 12.000 y 21.000 euros tributen a un marginal muy elevado que sólo experimentan contribuyentes con rentas desde 300.000 euros, a niveles marginales efectivos de entre un 43% y un 50% -y casos de hasta un 92%-, lo que significa que de cada euro que se les suba el salario, Hacienda se quedará entre el 43% y el 50% -y el 92%-.
Aunque el tipo medio efectivo de estos contribuyentes es bajo por todas las reducciones de las que disfrutan, su marginal se dispara. Se producen marginales efectivos de cerca del 50%, de una media entre comunidades autónomas del 51%,
Esto resulta todavía más injusto si estas subidas de salario sólo se realizan para compensar la inflación. En ese caso, que los fiscalistas denominan progresividad en frío, aun perdiendo capacidad adquisitiva, se tributa más. En estos últimos años, de elevada inflación, algunas rentas medio-bajas han soportado estos elevadísimos marginales sobre aumentos de salario que no suponían aumentos reales de la capacidad económica, es decir se han visto más perjudicadas no sólo por la inflación sino por la defectuosa estructura del IRPF.