EL INSS Y LA JURISPRUDENCIA: INCAPACIDAD PERMANENTE Y PLURIACTIVIDAD

Cómputo de cotizaciones en dos regímenes para el cálculo de la base reguladora.

El artículo 49 de la LGSS indica que:Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento”.

La norma es que, ante la imposibilidad de que las cotizaciones efectuadas en un régimen no den derecho a pensión, puedan acumularse a las efectuadas en el otro régimen a los efectos exclusivos del cómputo de la base reguladora. Pero esa posibilidad está condicionada a que con ello no se exceda del límite máximo de cotización vigente en cada momento y a que quede acreditado que en el régimen cuyas cotizaciones se acumulan «no se cause derecho a pensión».

Y este último requisito no se refiere al momento en que se solicita la pensión sino al dato de que no exista posibilidad real de causar derecho a pensión en el régimen cuyas cotizaciones se acumulan.

Cuando tal imposibilidad no existe, ya que resulta posible que en el futuro se cause pensión por dicho régimen, no puede darse por cumplido tal requisito que constituye condición indispensable para que se produzca el beneficio previsto por la ley.

Recordatorio: La incapacidad permanente, a pesar de su nombre, es revisable por naturaleza: todos sus beneficiarios pueden ser llamados a una revisión, aunque esto no ocurre en todos los casos. Pero, por lo general, el hecho de que pueda haber una revisión implica que la incapacidad permanente puede no durar toda la vida. Eso sólo será así una vez alcancemos la edad de jubilación, cuando la pensión de Incapacidad Permanente se transforma administrativamente en pensión de jubilación.

Enlace a la sentencia

Fuente: laboralsocial

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