¿Es embargable el nuevo Ingreso Mínimo Vital?
Atendiendo al art. 3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, entre las características de la prestación no contributiva, encontramos que el IMV, «No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre«.
El art. 44 LGSS, por su parte, fija: «En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil». Esta última norma, en el apartado segundo del art. 607 , es clara: “2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Atendiendo a la imprecisa normativa reguladora, el IMV será embargable cuando supere los umbrales del SMI fijados por el art. 607 LEC. Dada la escasa diferencia entre la cuantía de la prestación y el SMI, resultará poco probable la realización de embargos; no obstante, siguiendo el art. 607.3 LEC, si en la unidad familiar no rige separación de bienes, dada la compatibilidad con otras prestaciones, ayudas públicas o rentas de trabajo, si la acumulación de los ingresos superase el SMI sería posible impulsar su embargo atendiendo al art. 590 LEC.
¿Computa para el impuesto del IRPF?
El Real Decreto Ley no especifica que el ingreso mínimo vital (IMV) forma parte de las rentas exentas y salvo cambios reglamentarios o notificación específica de Hacienda, este IMV será una renta del trabajo a efectos del IRPF. No obstante, dados los ingresos precisos para acceder al IMV no es probable que se tenga obligación de presentar la declaración anual del IRPF (en general, 22.000 €/año como renta del trabajo).



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