El delito de fraude de prestaciones de la seguridad social está recogido en el artículo 307 ter punto 1 del código Penal :
Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
El tipo penal exige un perjuicio para la administración pública, toda vez que lo que se persigue es castigar la obtención de prestaciones públicas. Puede pensarse que la empresa , por ejemplo sufre una baja laboral fraudulenta no es perjudicado en términos penales y lo cierto es que el perjuicio a la administración pública es requisito indispensable para la existencia del delito al forma parte del tipo objetivo (“disfrute de prestaciones del sistema de la seguridad social”). Sin embargo, lo cierto es que la empresa tiene capacidad de acusar, iniciando el proceso mediante denuncia o querella, ser parte en el proceso penal, y reclamar el perjuicio económico por esa baja fraudulenta.
Si es la mutua de accidentes laborales quien abona las prestaciones del sistema de seguridad social pudiera parecer que el tipo penal excluyera estos supuestos a tenor literal del tipo (“prestaciones del Sistema de la Seguridad Social”), pero lo cierto es que las Mutuas del trabajo se asimilan a Seguridad Social (véase artículo 84 de la LGSS) y a efectos del tipo penal, si existe perjuicio a una Mutua del Trabajo se entiende que existe prestaciones del sistema de la Seguridad Social y en diferentes sentencias así se ha indicado:
“No pueden entenderse cometidas dos estafas, como parece postular el escrito de acusación, una a la SEGURIDAD SOCIAL como pagadora del saldo resultante de la prestación y otra a la MUTUA como entidad a cuyo cargo ha corrido el coste económico de tales prestaciones, sino que estamos ante una única estafa, un fraude de prestaciones, del que ha de estimarse perjudicada a la MUTUA, partiendo de que -como se ha reiterado- el sistema implica que a su vez la MUTUA (responsable de las prestaciones y que no se discute que ha hecho frente a las mismas) y la SEGURIDAD SOCIAL liquiden las cuantías que entre sí resulten de esta mecánica de pago delegado”.
Por otra parte, la empresa puede sin ninguna duda reclamar por sus aportaciones al sistema de seguridad social y pago del salario en los supuestos de baja fraudulenta. A título de ejemplo clarificador: trabajador de baja médica por enfermedad común y la empresa por medio de un investigador privado acredita que la baja médica es fraudulenta teniendo la empresa aseguradas las prestaciones económicas por contingencias comunes con una Mutua del trabajo, habría tres perjudicados:
- La empresa: que ha pagado las cotizaciones a seguridad social y salario, sin perjuicio de que recupera una parte al bonificar seguros sociales.
- La Mutua: que asume la cobertura de la prestación económica.
- La Seguridad Social que entrega a Mutua parte de las cotizaciones efectuadas por la empresa, ya que la Mutua actúa como pagador pero la prestación se paga con cargo a las cotizaciones a seguridad social efectuadas por la empresa.
La empresa podría perfectamente iniciar el procedimiento penal y le bastaría con acreditar el perjuicio a Mutua o Seguridad Social para entenderse cumplido el tipo objetivo pudiendo reclamar su perjuicio económico, incluso aunque la Mutua o la Seguridad Social no reclamaran, cuestión de otra parte no habitual.
En la práctica la Seguridad Social acostumbra a reclamar y acusar, por medio de la abogacía del Estado y las Mutuas suelen reclamar el daño económico pero no acusar penalmente, confiando a la fiscalía y acusación particular , si existe, la iniciativa penal.
Ante las bajas ficticias la empresa puede sentirse en ocasiones desamparada por cuanto el control de dichas bajas le corresponde a un tercero (Mutua o Seguridad Social) pero ante la certeza de que la baja es fraudulenta, la acción penal puede ser una herramienta eficaz para perseguir el fraude en la empresa y resarcirse del daño que supone.



