PERMISOS POR CUIDADOS DEL MENOR. ALGUNOS DETALLES

La ampliación del permiso por maternidad a una familia monoparental

Un menor nacido en una familia con dos progenitores disfruta de atención y cuidados de ambos, de forma separada y distinta, no acumulable en uno de ellos, y coincidente en las seis primeras semanas.

En cambio, un menor nacido en una familia monoparental, sólo puede recibir esos cuidados durante dieciséis semanas. Esa discriminación vulnera la prohibición recogida en la Convención de los Derechos del Niño, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Se trata de una discriminación por diferenciación entre niños nacidos en familias monoparentales o en familias biparentales.

 

Numerosos juzgados han dictado sentencias en las que reconocen el derecho de una familia monoparental a una ampliación del permiso por maternidad y determinan que los menores de familias con un solo progenitor se encuentran en una situación desfavorable respecto a los de las familias biparentales.

 

La acumulación de jornada y discriminación por razón de sexo

Otro motivo digno de interpretar es la discriminación por razón de sexo. El articulo 6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, define la discriminación indirecta por razón de sexo:

“en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”.

 

La prohibición de la acumulación de los periodos de permiso en uno de los progenitores perseguía implementar una corresponsabilidad en los cuidados del menor. Sin embargo, la inexistencia de un progenitor no puede justificar un menor número de semanas del permiso. Con ello se afirmaría que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores. En el caso de ambos progenitores, el periodo de 32 semanas de permisos y prestaciones se ha segmentado en dos y se ha atribuido a cada uno de los progenitores la mitad del permiso.

 

Por tanto, la explicación o justificación para la acumulación o ampliación del permiso de maternidad en el caso de una familia monoparental se encuentra en la necesidad de que el menor precisa de esas 32 semanas de atención y cuidado.

 

La negativa del derecho a dicha ampliación o acumulación de ambos permisos en familias monoparentales priva al menor de ese derecho y discrimina a la mujer, vulnerando el derecho a la no discriminación indirecta y directa por razón del sexo y además conculca los derechos del niño. Con toda esta argumentación, el juez reconoce a la madre las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado durante 32 semanas

 

El número de familias monoparentales formadas por mujeres es significativamente mayor que el integrado por hombres. El 80 % de las familias monoparentales tiene como cabeza de familia a una mujer. Por ello, al privarse del derecho a acumular o ampliación del permiso de maternidad a la familia monoparental, no se está interpretando de forma neutral la norma. Dicha interpretación se proyecta negativamente sólo o mayoritariamente sobre las mujeres, por lo que es una evidente discriminación indirecta.

 

Por otra parte, se podría deducir, que la norma integra también un supuesto de discriminación directa. En caso de fallecimiento de la madre biológica, sí se permite a otro progenitor hacer uso de la totalidad o de la parte que reste de permiso. Eso significa una clara acumulación de ambos permisos, el de maternidad por fallecimiento de la madre biológica y el de “paternidad”. El progenitor no biológico podría ampliar entonces su permiso con el de la madre biológica fallecida. Hay que tener en cuenta también que la madre biológica sólo puede ser mujer, a la que se priva de la posibilidad de disfrutar del permiso del otro progenitor en caso de fallecimiento de este, sea hombre o mujer. El beneficio se produce, pues, en favor de hombre o mujer, pero la negación del derecho a esa ampliación o acumulación sólo alcanza a las mujeres.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

Deja un comentario