En la motivación de la norma se indica textualmente:
“Sin desconocer las particularidades propias de nuestro sistema de pensiones, llama la atención que en España el nivel de ahorro a través de los planes de pensiones de empleo no llegue al 1 por ciento de
la masa salarial de la población activa ocupada alcanzando a poco más del 10 por ciento de la población
activa ocupada, mientras que en Europa el nivel de personas empleadas protegidas va en un rango
amplio del 25 al 90 por ciento, dependiendo de si sus planes proceden de la negociación colectiva
voluntaria (menos del 60 por ciento) o de normativa obligatoria o cuasi-obligatoria (con porcentajes
superiores). Aun sumando los Planes de Previsión Social Empresarial, no alcanzan los 2,2 millones de
personas empleadas. Existe, por tanto, un amplio margen de crecimiento para alcanzar los niveles
europeos a la vez que mejora el bienestar de la población, siendo este el objetivo primario del impulso
público de los planes de pensiones de empleo.
…
“La necesidad de potenciar la previsión social complementaria de corte profesional (segundo pilar del
sistema de pensiones) se ha manifestado igualmente en tres planos:
— El Pacto de Toledo 2020, cuya recomendación 16.ª pone el foco en la necesidad de «dotar de
estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria» e «impulsar, de forma preferente, los
sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado
segundo pilar del modelo de pensiones» a los que se deberá dotar «de un régimen fiscal y jurídico
adecuado y diferenciado».
…
— El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la reforma 5.ª del componente 30
recoge el compromiso de una «Revisión e impulso de los sistemas complementarios de pensiones», debiendo a tal efecto aprobarse durante el segundo trimestre de 2022 un nuevo marco jurídico que
impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones,
permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de pensiones de empleo en sus
empresas o autónomos
…
— La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que
persigue en su disposición adicional cuadragésima un nuevo impulso a los planes de pensiones de
empleo a través de la promoción pública de fondos de pensiones de empleo. En ella se establece que, en
el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones
de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción…”
En su disposición final 5 e indica que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la excepción de lo dispuesto en la disposición final cuarta que entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
– La norma, que constituye un hito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, inicia su tramitación en el Parlamento
– Se han incorporado nuevos incentivos para empresas y trabajadores, tras su paso por audiencia pública, diálogo social y órganos consultivos
– El objetivo de la norma es elevar la cobertura de estos productos, llegando especialmente a los trabajadores de rentas medias y bajas
El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el Proyecto de Ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, con lo que la norma inicia ya la tramitación parlamentaria. Este proyecto de ley constituye uno de los hitos del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Gobierno se comprometió a cumplir en el primer semestre de 2022, y responde a la Recomendación 16ª del Pacto de Toledo.
La norma tiene como principal objetivo elevar la cobertura de los planes de pensiones colectivos, un propósito en el que la negociación colectiva tendrá un papel fundamental. Para ello, el texto facilita la creación de planes colectivos en el marco de la negociación colectiva y habilita la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. El objetivo es facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes.
Además, el proyecto de ley simplifica los procedimientos para crear planes de empleo, que tienen normalmente unos costes de gestión más bajos.
Entre la primera y la segunda vuelta, se han incluido diversas aportaciones procedentes de la audiencia pública, el diálogo social y los órganos consultivos.
En concreto, el proyecto de ley ha incorporado incentivos fiscales para impulsar los planes de pensiones colectivos, en línea con la recomendación 16ª del Pacto de Toledo y con las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Hay que recordar que en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 se continúa el proceso de diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos, estableciendo un límite en la deducción de la base imponible de 1.500 euros y de 10.000 euros, respectivamente. Con ello, se continúa con el proceso de traslación de los beneficios fiscales a las rentas medias y bajas.
Además, el proyecto de ley establece una mejora en la deducción del IRPF para los autónomos. En concreto, este colectivo tendrá derecho una deducción de 5.750 euros al año, más del triple de la vigente actualmente.
Al margen de ello, el proyecto de ley también incorpora incentivos para las empresas, de forma que las contribuciones empresariales al plan de pensiones no cotizarán a la Seguridad Social, con un límite de 115 euros al mes por trabajador (1.380 euros al año), lo que supone un ahorro de casi 400 euros por trabajador.
También se han establecido importantes incentivos para el trabajador, que podrá aportar más de lo que lo hace la empresa con unos límites que se establecen en función de la contribución empresarial.
Contribución empresa | Coeficiente | Aportación trabajador | Aportación máxima |
0-500 euros | 2,5 | Hasta 1.250 | 3.250 euros |
501-1.000 euros | 2 | Hasta 2.000 | 4.500 euros |
1.001-1.500 euros | 1,5 | Hasta 2.250 | 5.250 euros |
Más de 1.501 | 1 | Igual que la empresa | 10.000 euros |
*En todos los casos, los trabajadores pueden deducirse 1.500 euros de su plan individual o colectivo, tal y como se recoge en la Ley de Presupuestos de 2022.
En esta segunda vuelta también se han incluido modificaciones en los órganos de gobernanza de los fondos de promoción pública.
Se han delimitado de forma más precisa las funciones de la Comisión Promotora y de Seguimiento y de la Comisión de Control Especial.
A la Comisión Promotora le corresponderá la selección de entidades gestoras y depositarias, el establecimiento de la estrategia de inversión a largo plazo, la constitución de los fondos de pensiones y el nombramiento de los miembros de la Comisión de Control Especial.
La Comisión de Control Especial se encargará de la representación del fondo, la elaboración de la política de inversión de cada fondo, el control y la observancia del cumplimiento de las normas de los fondos, el examen de la actuación de la gestora y la supervisión de la misma y, en su caso, de la decisión sobre su sustitución. Tras su paso por el diálogo social y los órganos consultivos, se ha mejorado la composición de esta comisión, de una forma más equilibrada, con 5 miembros elegidos por el Gobierno, 4 representantes de los sindicatos y 4 de los empresarios. Con la nueva composición, se persigue la toma de decisiones por consenso entre las partes, exigiéndose mayoría cualificada para algunas decisiones.
También se han incluido novedades en el régimen de inversiones, añadiendo referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y se han definido con mayor detalle los perfiles de usuarios y funcionalidades de la plataforma digital común.