Crecen un 2% en el último año pese a que los despidos retroceden un 3%
Los datos históricos apuntan a unos abusos que son anteriores a la reforma laboral
Las bajas de afiliación por no superar el periodo de prueba sumaron 766.223 en los nueve primeros meses de 2025, una cifra que supone un 1,8% más que en 2024 y un nuevo récord de la serie histórica que se remonta a 2012. En el mismo periodo se registraron 773.246 despidos, un 3,1% menos que hace un año y el primer descenso interanual desde 2021. Así las cosas, el periodo de prueba explica el 49,7% del total los ceses y despierta las sospechas de que las empresas recurran a esta fórmula para ahorrarse pagar indemnizaciones y hacer contratos indefinidos «en falso» tras la reforma laboral. Pero, según los datos, esa práctica ya producía antes del cambio legal y no solo eso: también castiga a los temporales.
No es un problema al que el Gobierno sea ajeno. El «fraude en la extinción del contrato en periodo de prueba» es una de las prioridades del plan estratégico que guiará las actuaciones de la Inspección de Trabajo hasta 2027, que busca intensificar la «detección de abusos» en los casos en los que «finalidad última sea la de eludir el carácter indefinido del contrato de trabajo, y el pago de indemnización por finalización de la relación laboral en la cuantía marcada por la normativa.»
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo impulsó en la transposición la directiva de condiciones laborales y transparentes que contemplaba un endurecimiento de las condiciones en las que se producen las bajas por no superar el periodo de prueba, pero la norma lleva casi dos años atascada en el Congreso.
Y los datos parecen avalar las sospechas de la Inspección de Trabajo. Desde 2019 (ya que los datos de 2021 vienen sesgados por la pandemia) los despidos han aumentado un 76%. Estos datos se deben exclusivamente a los asalariados indefinidos: en su caso las bajas suben un 12% y los despidos ‘propiamente dichos’ un 135%.

Algunas voces del Ejecutivo intentan matizar el elevado volumen de estos ceses que revelan los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social con el argumento de que no distinguen entre las que se producen a instancias del empresario o a iniciativa del propio trabajador (es decir, que es el empleador el que no supera el periodo de prueba). Pero esto no es así.
De hecho, el Sistema RED, que se utiliza para que las empresas comuniquen altas y bajas especifica desde 2012 que solo se clasifican de esta forma, en la clave 85, aquellas que se produzcan «con desistimiento del empresario». Las motivadas por voluntad del trabajador se clasifican en la 51, la correspondiente a dimisiones.
Estos datos permiten entender mejor el fenómeno de las bajas por no supera el periodo de prueba. El 93,1% de los despidos corresponde a asalariados con contrato indefinido, aunque este porcentaje solo llega al 70,7% en el caso de los temporales. En 2019 las tasas eran del 69,9% y del 24,4% respectivamente, lo que apunta a un incremento notable en ambos casos, alineado con el repunte de la contratación fija. Pero con ciertos matices relevantes.
El sorprendente efecto en los temporales
Es un matiz que pude pasarse por alto ya que la primera causa de extinción del empleo es la finalización del contrato. Pero, aunque el periodo de prueba tenga un peso mucho menor ente estos trabajadores, el hecho de que supera por tanto a los despidos no deja de resultar sorprendente. Aquí hay que recordar un factor relevante: las extinciones por caducidad de un contrato temporal también conllevan una indemnización por cese, aunque sea de 12 días por años trabajado, inferior a la del despido (de entre 20 y 33 días por año).
Además, si un temporal sufre un despido su compensación es exactamente la misma que un indefinido, aunque, como hemos visto, solo dos de cada diez de sus ceses son por esta causa.
¿Qué nos dice todo esto? Que el supuesto abuso del periodo de prueba no solo se utiliza para hacer «contratos indefinidos de usar y tirar», en palabras de la propia vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, sino que también se utiliza para abaratar aún más la contratación eventual. Y no es una práctica nueva: es lo que ocurría antes de la reforma laboral.
Si analizamos la serie histórica comparable, que arranca en 2013 (ya que los registros de 2012, cuando se cambió el Sistema RED, son parciales) vemos que tanto despidos como bajas por superar el periodo de prueba han crecido exponencialmente tras la reforma laboral por el incremento de la contratación indefinida. Incluso en 2022 hubo más casos de contratos extinguidos por no superar el periodo de prueba que por ser despedidos. Pero esto es algo que también ocurría antes de la pandemia.

Los datos entre 2016 y 2019 corresponden a un periodo de recuperación del mercado laboral tras la Gran Recesión, aunque el peso mayoritario de la nueva contratación se lo llevaron los eventuales. En este sentido la atención la fortaleza de las bajas por no superar el periodo de prueba sobre los despidos responde a un patrón de extinción de puestos de trabajo que no solo corresponde a los indefinidos, sino a cualquier tipo de empleo que conlleve una indemnización.
Algo a lo que el plan estratégico de la Inspección alude con claridad al hablar de «pago de indemnización por finalización de la relación laboral en la cuantía marcada por la normativa» y no ceñirla solo a los despidos. La posibilidad de que las empresas trasladaran estas prácticas a la contratación fija era más plausible. Esta fue una de las razones por las que se penalizaron las bajas de afiliación producidas menos de un mes después del alza. La ‘novedad’ es que también lo han hecho a los despidos.
¿Por qué no se endurecieron más las condiciones de periodo de prueba? Por la misma razón por la que n ose reformó el despido: para buscar un acuerdo con la patronal. Pero, a diferencia de los despidos, el periodo de prueba suele pactarse en los convenios colectivos: con acuerdos de patronales y sindicatos puede ampliarse o reducirse.
Uno de los problemas para desatascar la transposición de la directiva de condiciones laborales transparentes es que planteaba limitar este poder de flexibilizar el periodo de prueba en la negociación colectiva. También explicaría que Díaz se haya ‘olvidado’ de esta cuestión en la negociación de la reforma del despido que ha puesto sobre la mesa. En todo caso, la pelota está ahora en manos de la inspección en la que confía para reducir un problema que se considera uno de los ‘puntos negros’ de la reforma laboral, pero cuyas raíces son más profundas y anteriores a la legislación.


