Durante más de treinta años nuestro sistema de Seguridad Social ha infra protegido a los trabajadores a tiempo parcial. Prueba de ello, son las diversas sentencias judiciales que de forma sucesiva han obligado a reformar la norma que regula el acceso y cálculo de su pensión de jubilación.
La última reforma se aprobó en el año 2013 (RDL 11/2013), tras dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Constitucional (TC) dictadas en noviembre de 2012 y en marzo de 2013, respectivamente. Para el TJUE la normativa española vigente en ese momento (RDL 15/1998) era contraria a varias Directivas ya que, además de la discriminación directa contra los trabajadores a tiempo parcial, también existía una discriminación indirecta por razón de sexo, por ser las mujeres mayoría en este tipo de contratos. A la Sentencia del TJUE le siguió la del TC (Sentencia 61/2013) que, utilizando los mismos argumentos, declaró inconstitucional el RDL 15/1998 por considerar que era contrario al art. 14 de la CE.
La sentencia de nulidad del TC creó un vacío legal que fue cubierto mediante el RDL 11/2013. Esta norma mejoró notablemente la protección de los trabajadores a tiempo parcial establecida en el RDL 15/1998, pero no resolvió completamente su trato discriminatorio. En efecto, desde el año 2013, los trabajadores a tiempo parcial en España, con independencia de cuál sea la duración de su jornada laboral, pueden acceder a una pensión de jubilación en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo. En la tabla 1 se puede apreciar que con la reforma de 2013 ya no existen celdas rojas (las que indican que el trabajador a tiempo parcial no genera el derecho a una pensión de jubilación a pesar de haber cotizado los 15 años que se exigen a los trabajadores a tiempo completo). Por tanto, el RDL 11/2013 resolvió el problema del acceso a la pensión de jubilación de estos trabajadores. Sin embargo, en lo que se refiere al cálculo del importe de la pensión, el problema solo se resolvió parcialmente pues, en el caso de los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores al 66,6% las pensiones que generan no son en ningún caso proporcionales a la percibida por los trabajadores a tiempo completo comparables. Las celdas amarillas de la tabla 1 indican que el trabajador a tiempo parcial sí genera el derecho a una pensión de jubilación pero el porcentaje aplicable sobre su base reguladora es inferior al que debería corresponderle según las reglas generales que aplica la Seguridad Social a los trabajadores a tiempo completo.

Como consecuencia de lo anterior, dos nuevas sentencias judiciales, del TJUE y del TC, han vuelto a tumbar la normativa española que regula la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Según el TJUE (asunto C-161/18, de 8 de mayo de 2019) la actual normativa española reduce el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial con jornada reducida (inferior al 66,6% de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo) en una cuantía desproporcionada, debido a que minora el porcentaje que debe aplicarse a su base reguladora. En consecuencia, según el TJUE, la norma debe modificarse si se demuestra que la misma recae de forma mayoritaria sobre las mujeres, ya que, en ese caso, daría lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo que iría en contra de la Directiva 79/7/CEE. Siguiendo la misma línea argumental, la Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de julio de 2019 declara la inconstitucionalidad del RDL 11/2013 por considerar que provoca una discriminación indirecta por razón de sexo y, por tanto, ser contraria a lo dispuesto en el art. 14 de la CE.
Lo más llamativo de ambas sentencias es que insisten en la discriminación por sexo porque según las estadísticas laborales el porcentaje de mujeres que desempeñan un trabajo a tiempo parcial es claramente superior al de los hombres (en torno a un 75% y 25%, respectivamente). Sin embargo, la cuestión de fondo es que la normativa debe modificarse pero no por una discriminación entre hombres y mujeres sino entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. En caso contrario, se podría llegar al absurdo de que existiendo tal discriminación, y siendo la distribución de trabajadores a tiempo parcial igual entre hombres y mujeres, la norma no tuviera que modificarse por perjudicar en la misma medida a ambos sexos. Es decir, si hay discriminación de los trabajadores a tiempo parcial la norma se tendrá que modificar con independencia de si los perjudicados son más mujeres que hombres o es al contrario.
Fuente: ObservatorioPensionesWTW
Hola de nuevo .yo tengo en mi vida laboral tengo trabajados dos anos y cinco meses . Al 62,5% . Me quiero jubilar en noviembre .la anulacion del TC .me puede beneficiar ?
En la vida laboral me refleja 540 días trabajado. Cuando yo estuve 820 día trabajados .esto cambiará ???
Con 2 años y 5 meses cotizados con esa la parcialidad NO podrás recibir en su momento una pensión contributiva de jubilación (ni «antes» ni «después» de la sentencia del TC) pues es un requisito haber cotizado al menos 15 años una vez aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad que no ha cambiado, pues dicho CGP debería ser del 16,67%. Ver: https://laboralpensiones.com/las-cotizaciones-de-trabajadores-a-tiempo-parcial/
En total llevo cotizado más de 34 años y dentro de esos años es donde tengo un contrato de los 2 años y4 meses . gracias !!!!
Ya sé que con dos años y medio con contrato parcial del 62,5 no me puedo jubilar hasta allí llegó. Pero es que tengo en total 34 años y meses .
Pues haz las cuentas del CGP según el artículo enlazado. No hay otra