Dudas más frecuentes a la hora de pedir el cheque de 200 euros a partir del 15 de febrero

La ayuda para comprar alimentos no deberá justificarse en el supermercado, sin embargo, los beneficiarios deberán presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2023, con independencia de sus ingresos

Pistoletazo de salida para pedir el nuevo cheque de 200 euros impulsado desde el seno del Gobierno de España. En concreto, será el próximo 15 de febrero cuando se podrá los interesados podrán comenzar a solicitar la ayuda para comprar alimentos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Y es que, según las estimaciones del Ejecutivo de Pedro Sánchez, se espera que beneficie a 4,2 millones de familias con rentas inferiores a 27.000 euros y un patrimonio inferior a 75.000 euros. Será el día 31 de marzo cuando se acabe el plazo máximo para acceder a esta cuantía económica. Sin embargo, no son pocas las dudas que surgen a los ciudadanos a la hora de saber cómo funcionará exactamente.

Entre las cuestiones que más se repiten, una de ellas tiene que ver con que si se debe justificar el cheque de 200 euros. Pues bien, en el caso de ser uno de los beneficiarios, Hacienda hará un único pago directo a la cuenta bancaria del titular. La persona no deberá justificar el gasto de este dinero en alimentos, bebidas u otro tipo de artículos. No obstante, es importante saber que los perceptores deberán presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023, con independencia de sus ingresos, si bien el cheque es una renta exenta de tributación. Así se detalla en el apartado 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas. Pero esta no es la única pregunta al respecto.

¿Quién puede pedir la ayuda de 200 euros?

El cheque de 200 euros se dirige a los trabajadores asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios?

  • Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
  • El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
  • No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
  • Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.

¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?

No podrán solicitar el cheque de 200 euros las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vitalo pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes. Tampoco podrán acceder los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

¿En qué plazo y cómo se presenta la solicitud?

Los interesados podrán solicitar la ayuda de pago único de 200 euros desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. En primer lugar, tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia. Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. Ahora bien, si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA AEAT

¿Qué documentación hay que aportar?

En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición

Fuente: La Información

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