COMPATIBILIDAD DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA CON UNA PENSIÓN EXTRANJERA

En el momento en que se resuelve un grado de incapacidad permanente total (IPT), en realidad se está reconociendo que el beneficiario se encuentra inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra diferente. Cuando por causa de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener un empleo compatible, el porcentaje ordinario que se aplica a la pensión pasa a incrementarse un 20% sobre la base reguladora pasando del 55% de la Base Reguladora al 75% de la misma. Hablamos entonces de Incapacidad Permanente Total Cualificada.

 

En puridad, la incapacidad permanente total cualificada no constituye un grado superior o diferente de incapacidad5, ni una prestación independiente porque no existe un nuevo hecho causante, aunque sí que goza de cierta autonomía en su tratamiento legal, tanto en los requisitos de acceso como en la propia dinámica6. Todas estas características lo configuran como un complemento de naturaleza prestacional y contributiva, aunque no se trate de una prestación propiamente dicha

 

Este  complemento  se  regula  actualmente  en  el  artículo  196.2  de la LGSS y tiene su origen en la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Aunque estas normas no configuran de manera exhaustiva los diferentes supuestos en los que puede encontrarse el trabajador incapacitado.

 

Esta  falta  de  regulación  específica ha ocasionado que el complemento se articule en torno a la doctrina judicial tanto de tribunales españoles como de la Unión Europea. Uno de los principales puntos de fricción es el de la compatibilidad con otras rentas  del  interesado,  dificultad  que  crece  cuando  se  trata  de  pensiones causadas al amparo de los instrumentos internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Social de los que España participa.

 

La práctica judicial ha determinado la incompatibilidad de la pensión “cualificada” a los supuestos en los que se perciben prestaciones temporales sustitutorias de las rentas salariales, como la prestación o subsidio de desempleo, la incapacidad temporal y la Renta Activa de Inserción (por proteger la misma situación de necesidad)

 

Las pensiones nacionales compatibles con la incapacidad permanente total (pluripensionistas) son también incompatibles con el incremento del 20% puesto que ya evitan la situación de necesidad protegible. Sin embargo, si se trata de una pensión de incapacidad permanente total en régimen distinto, compatible con la primera (pluriactividad), podrá percibirse el incremento del 20% en ambas pensiones porque es preciso computar la especial dificultad para la búsqueda de un empleo compatible de manera independiente en ambos regímenes

 

Hasta el año 2018, España consideraba incompatible el incremento con el percibo de una pensión de vejez extranjera causada al amparo de los reglamentos comunitarios, pero la STJUE de 15 de marzo de 2018 (asunto C-431/16) ha unificado criterio en cuanto a las pensiones  causadas  en  el  ámbito  de  la  Unión  Europea,  Espacio  Económico  Europeo y Suiza, permitiendo su cobro simultáneo con el complemento del 20%, pero su aplicación no es exportable a Convenios Bilaterales o al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. A pesar de la importancia del cambio producido, no se ha incorporado todavía el ansiado cambio normativo que clarifique las innumerables situaciones objeto de litigio

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario