Desde el día 2 de julio es posible solicitar ante el SEPE la «prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas y de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares», llamada «prestación especial de artistas»
La medida obedece a la entrada en vigor de la nueva prestación, incorporada al ordenamiento a través del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
La norma también recordaba que el trabajador artístico, debido a la intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.
Por ello, era necesario adaptar los requisitos de acceso a la prestación por desempleo, y para ello, se incluyó en la LGSS una nueva disposición adicional 51ª incorporando esta «prestación especial por desempleo

Así, tienen derecho a esta prestación quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.
La norma, asimismo, rebajó los requisitos para acceder a esta prestación especial por desempleo: frente a los 360 días cotizados en los últimos 6 años que se exigían habitualmente, artistas y técnicos, necesitarán
- • Acreditar estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente
La duración de la prestación es de 4 meses (120 días) y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM (600,00 euros al mes) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM (480,00 euros al mes). Las cuantías no varían en función de que se tengan o no hijos a cargo.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.



