La prestación por riesgo durante el embarazo se sitúa en el periodo previo al parto, tiempo en el que la trabajadora puede continuar sus tareas profesionales hasta el momento del parto o, en su caso, mantener una baja por riesgo durante el embarazo. Esta última situación puede derivar en la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) mantiene como acción protectora las situaciones de riesgo durante el embarazo (artículo 42-1-c). Posteriormente, la LGSS regula, dicha prestación especifica en sus artículos 186 y 187.
La situación de riesgo durante el embarazo es en la que se encuentre la trabajadora cuando se debería de cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado. Si dicho cambio no resulta posible o no pueda exigirse por motivos justificados se procederá a cursar la baja de la trabajadora por riesgo durante su embarazo.
Será necesario a efectos de alcanzar dicha suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, remitir al INSS o Mutua Colaborada de la SSl un Informe del médico de cabecera (Servicio Público de Salud) y, una declaración de la empresa en virtud de la cual se informe sobre las funciones, trabajos, actividades que realiza la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría, etc.
El sentido de los anteriores informes consistirá en acreditar que realmente el puesto de trabajo no está adaptado a las circunstancias de la trabajadora por su embarazo. Y esta última conclusión la certificarán los propios médicos del INSS o de la Mutua.
La declaración de la empresa sobre las condiciones y situación de la trabajadora en la empresa ha de ir precedida de otra comunicación o informe empresarial en virtud del cual se constate que no existe otro puesto compatible con el estado de la trabajadora..
Finalmente, la prestación a cargo de la Seguridad Social se iniciaría, para el caso de trabajadoras por cuenta ajena, en el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. En caso de que se trate de trabajadoras por cuenta propia, la prestación se iniciará el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua.
Por otro lado, la prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales, tal y como establece el párrafo segundo del artículo 186 LGSS y en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 187.4, “la gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá al INSS o a la mutua colaboradora con la SS en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales”. El subsidio o prestación que recibirá la trabajadora será el 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Esto es, la trabajadora mantendrá la prestación equivalente a su nómina de trabajo.
La baja por maternidad se sitúa en un momento posterior al parto, esto es, una vez se ha dado a luz. La prestación oficialmente se denomina “Nacimiento y cuidado del menor” y la regulación legal la encontramos, en parte, en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48, apartados 4,5 y 6), así como en los artículos 177 y siguientes de la LGSS. Los requisitos para acceder a este tipo de prestación varían en función de la cotización y la edad de la trabajadora.
El derecho al subsidio nace el mismo día en que dé comienzo al periodo de descanso correspondiente (mismo día de la fecha del parto o la de inicio del descanso, en caso de ser ésta anterior). La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.
En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto. Así lo dispone la propia LGSS (artículo 187.2), al establecer que la prestación por riesgo durante el embarazo “finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad (…)”.
El periodo de baja por maternidad, a partir del 1 de abril del 2019 es de 16 semanas (ampliable en función de parto múltiple, discapacidad), a disfrutar del siguiente modo:
–Parte obligatoria: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible al parto, como antes se ha expuesto.
–Parte voluntaria: 10 semanas, continuadas al periodo obligatoria, o de manera interrumpida, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.