Ya en julio del presente año el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Gerard Hogan había concluido que la norma española sobre la jubilación anticipada discriminaba a los asalariados que han trabajado en otros países europeos y cargó contra la norma de la Seguridad Social que impide tener en cuenta la pensión que le corresponde en el extranjero a la hora de calcular la cuantía mínima para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria pues uno de los requisitos es que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima de jubilación a los 65 años. El objetivo de dicho requisito es que dichas modalidades de jubilación anticipada no deban ser «complementadas a mínimos».
La cuestión prejudicial presentada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), sobre el caso de dos personas que habían trabajado durante un tiempo en Alemania y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social les denegó la jubilación anticipada por no contabilizar la prestación del sistema alemán en el cálculo de la cuantía de la pensión.
El abogado general señalaba que un Estado miembro tiene capacidad para establecer el derecho a percibir una pensión mínima y fijar los requisitos necesarios para beneficiarse de una jubilación anticipada. Sin embargo, lo condiciona a no poner límites al derecho a la libre circulación de los trabajadores. Además, resalta que el propio TSJG ya aclaró que, con la suma de las prestaciones de España y Alemania, los trabajadores afectados no tienen derecho a un complemento de la Seguridad Social, por lo que no supone una carga para las arcas públicas.
El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto por fin a favor de los argumentos del abogado general: «Las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate deben tener en cuenta no solo el disfrute de las prestaciones de la seguridad social adquiridas por el interesado en virtud de la legislación de ese Estado, sino también el de las prestaciones equivalentes adquiridas en cualquier otro Estado miembro».
La normativa española se está interpretando en contra de la libre circulación de trabajadores amparada por la legislación europea. Y se hace discriminando a los trabajadores que se han tenido que desplazar a otro país. El TJUE ve injustificado el cálculo de las autoridades españolas, más si se tiene en cuenta que ninguno de los demandantes suponen «una carga» para el sistema de prestaciones porque en sus casos no tienen que abonar cuantías
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