Desde un punto de vista laboral, las causas por las cuales se puede coger una incapacidad temporal se diferencia entre dos tipos de contingencia:
- Contingencia común: enfermedad común y accidente no laboral.
- Contingencia profesional: enfermedad profesional y accidente laboral.
Dentro de la contingencia común se diferencia entre enfermedad común y accidente no laboral, y la diferencia principal radica en que no se exige ningún tipo de cotización previa para poder percibir el subsidio de incapacidad temporal o una pensión de incapacidad permanente, por ello siempre es más beneficioso la consideración de accidente no laboral que la de enfermedad común.
Concepto de enfermedad común y accidente no laboral
Se entiende por enfermedad, desde un punto de vista laboral, un deterioro físico progresivo que se sucede poco a poco normalmente con un agravamiento que, en ocasiones, llega a provocar la situación de incapacidad temporal o incluso permanente.
Por otro lado, se considera accidente una acción súbita y violenta que implica una lesión en el trabajador.
La normativa de la Seguridad Social no define de manera clara cual es la diferencia entre estos dos conceptos, ya que lo regula de una forma amplia en los artículos 156 a 159 de la Ley General de la Seguridad Social.
De hecho, en relación a la definición de accidente no laboral indica el artículo 158 que «Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales»
Por ello, ha sido la jurisprudencia la que ha ido delimitando en determinados casos concretos que tiene cada contingencia.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2023 determina que una complicación en una operación quirúrgica se debe considerar como un accidente no laboral, ya que es un hecho súbito y violento ajeno a la enfermedad común.
En este caso, el trabajador padecía un problema lumbar, cuya consideración era enfermedad común, que determinó una complicada operación de espalda que derivó en unas importantes limitaciones físicas que antes de la operación no padecía que condujo a una declaración de incapacidad permanente en gran invalidez.
Aunque la baja fuera inicialmente considerada como enfermedad común, los problemas médicos que sufrió tras la operación fueron los que determinaron que finalmente la contingencia fuese común, pero como accidente no laboral.
Por otro lado, la Sentencia del 2 de julio de 2020 del Tribunal Supremo determinó como accidente no laboral, las secuelas sufridas por una mujer en el parto, en lugar de enfermedad común, siendo en ambos casos una contingencia común. Con ello, se logró casi duplicar la base reguladora de la incapacidad permanente.
Fuente: Cuestiones laborales Diferencia entre enfermedad común y accidente no laboral (cuestioneslaborales.es)