La Seguridad Social ha clarificado, vía boletín del Sistema RED, el disfrute del permiso parental y cómo tienen que tramitar las empresas el disfrute de este «permiso» (mal llamado permiso puesto que es un supuesto de suspensión del contrato de contrato).
El 30 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que, entre otras medidas, recoge el permiso parental de ocho semanas que deriva de la Directiva europea (UE) 2019/1158. En concreto, el art. 48 bis del ET dispone lo siguiente:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Desde entonces había muchas dudas sobre su disfrute y y el 22 de enero de 2024 por fin la Seguridad Social (vía boletín del Sistema RED, BNR 2/2024) ha clarificado lo siguiente:
La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente:
Disfrute del permiso parental
De la ley a la práctica. Ya se puede tramitar a través del Sistema RED (Seguridad Social) el disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente
Como habíamos explicado en SincroGO, se había clarificado el disfrute por parte de la Seguridad Social pero estaba pendiente que se habilitara en la práctica la opción para poder tramitarlo.
- Permiso parental disfrutado a tiempo completo
Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
Hay que señalar que aunque se denomina «permiso», se introduce expresamente en el ET como una de las causas de suspensión del contrato trabajo (Art. 45.1.o del ET).
En todo caso, aunque esta figura se regula como un supuesto de suspensión, a efectos de cotización, mantiene su naturaleza de permiso y, por tanto, aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.
• Permiso parental disfrutado a tiempo parcial: pendiente de desarrollo reglamentario
De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
A día de hoy, el permiso parental no está remunerado.
Tramitación del permiso parental. Seguridad Social
En cuanto a su tramitación en la práctica, tal y como se especificaba en el propio Boletín BNR 2/2024 (citamos textualmente):
» Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD. Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor».
Pues bien, ese «próximamente» ya se ha materializado y por fin se puede ya tramitar el permiso en la práctica al haberse habilitado el valor específico (código 20).
Tal y como se puede apreciar en la imagen, ya está disponible el Código 20 (permiso parental. Tiempo completo) a través del Sistema RED. Eso sí, recordamos que no es posible el disfrute del permiso a tiempo parcial, puesto que esta cuestión está todavía pendiente de desarrollo reglamentario.
Fuente: Sincro Ya se puede tramitar en la Seguridad Social el permiso parental de hasta 8 semanas – Sincro (sincrogo.com)