CUATRO NOVEDADES EN LAS JUBILACIONES EN 2026: EDAD, CÁLCULO DE LA PENSIÓN,LAGUNAS DE COTIZACIÓN Y COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO.

Primera novedad: incremento de la edad de jubilación

Quienes han cotizado más de 38 años y 3 meses podrán jubilarse con 65 años de edad, pero quienes hayan cotizado menos tiempo tendrán que retrasar su jubilación ordinaria hasta los 66 años y 10 meses y a partir de esa edad también se calculará el número de meses que anticipan la pensión en caso de querer solicitar una jubilación anticipada.

 

 

Segunda novedad: doble cálculo

A partir de enero de 2026 entrará en vigor el sistema de doble cálculo de la pensión de jubilación. Así, se calculará la pensión con los últimos 25 años cotizados, que es lo que se está haciendo ahora mismo. Y por otra parte, se irá ampliando progresivamente ese periodo, 4 meses cada año hasta 2037. De modo que a partir de 2026 se hará un segundo cálculo de la pensión de jubilación con 25 años y 4 meses y será posible descartar las dos peores mensualidades. En 2027, ese segundo cálculo se hará con 25 años y 8 meses y será posible descartar las cuatro peores mensualidades y así sucesivamente hasta el año 2037, en el cual el segundo cálculo se hará con 29 años, siendo posible descartar las 24 peores mensualidades que se encuentren dentro de ese periodo de cómputo.  “Entre ambos resultados, el INSS reconocerá automáticamente el más favorable para el pensionista sin que este tenga que realizar esa elección.

 

Tercera novedad: integración de las lagunas

En 2026 entrará en vigor el nuevo sistema de integración de lagunas mejorado para las mujeres y para algunos hombres. La integración de lagunas es un derecho que permite a los trabajadores en aquellos periodos en los que no hayan cotizado, que se les calcule la pensión de jubilación con la base mínima de cotización del año en cuestión. Por ejemplo, si un futuro jubilado no ha cotizado durante el año 2025, su pensión de jubilación se calculará con una base mensual de 1381,20 euros, lo cual ofrecerá un resultado mejor que si se calculase con una base de 0 € mensuales. Este método se aplica actualmente a todos los trabajadores, independientemente de que sean hombres o mujeres, durante las 48 primeras lagunas, es decir, las 48 primeras mensualidades en las que no se haya cotizado. A partir de la número 49, si siguen existiendo lagunas, se integran con el 50% de la base de cotización mínima del año en el que se encuentre la laguna. A partir de 2026 se va a aplicar una integración de lagunas mejorada para las mujeres que se jubilen a partir de enero de 2026 y para algunos hombres que cumplan algunos requisitos relacionados con que hayan tenido hijos y hayan visto una merma en su cotización. “Esta mejora consiste en que no se integrarán las 48 primeras lagunas con la base mínima de cotización, sino que se integrarán las 60 primeras lagunas. Además, desde la número 61 hasta la número 84, no se integrarán con el 50 % de la base mínima, se integrarán con el 80% de la base mínima y a partir de la laguna número 85 sí que se integrará con el 50% de la base de cotización mínima.

 

Cuarta novedad: compatibilizar la pensión y el trabajo

Como regla general, “la pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo que suponga una alta laboral, salvo en dos casos. En el caso de la jubilación flexible porque se trabaje a tiempo parcial y en el caso de que hayas demorado tu pensión de jubilación un año más tarde y puedas acogerte a la jubilación activa.

 

La jubilación flexible permite compatibilizar parte de la pensión con un contrato a tiempo parcial. “La jornada laboral estará comprendida entre un 25% y un 75% y la pensión de jubilación se reducirá en la proporción correspondiente. Es decir, si estás de alta labor a una jornada del 50% cobrará el 50% de tu pensión de jubilación. En la modalidad de jubilación activa se permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o a tiempo completo. A esta modalidad de jubilación sólo se podrá acceder cuando haya pasado al menos un año desde que el pensionista haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. El porcentaje de pensión de jubilación que se percibe va en función de los años que se demora la pensión de jubilación y se inicia con un 45 % cuando se ha demorado la pensión de jubilación un año hasta un 100% si ha demorado cinco o más años tu pensión de jubilación. Y la última modificación legislativa permite cobrar tu jubilación activa más el complemento de demora. tanto en la jubilación activa como en la flexible se deberá comunicar al INSS tanto el inicio de la actividad como la finalización de la misma para poder modificar el porcentaje de la pensión.

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Jana

Y como queda las Lagunas para los autónomos ?
Gracias