(CASI) TODO DE LA INTEGRACIÓN DE LAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN

La integración de lagunas es un derecho aplicable al cálculo de la jubilación e incapacidad que reduce los efectos negativos que tienen los periodos sin cotizar en la futura pensión de jubilación.

La base reguladora de la jubilación se calcula según las cotizaciones de los últimos 25 ó 29 años. Sin lugar a dudas, se trata de un periodo de tiempo muy amplio durante el cual, el futuro jubilado, puede tener mensualidades sin cotizar o cotizadas por debajo de la base mínima (normalmente porque solo ha cotizado unos días al mes).

Esos periodos sin cotizar pueden perjudicar el resultado de la pensión. Por ese motivo se creó el mecanismo de integración de lagunas, que sirve para mejorar la pensión de jubilación o al menos, evitar que se reduzca sobremanera por periodos sin cotizar.

Sin embargo, este derecho a la integración de lagunas no beneficia a todos por igual, depende básicamente del género del futuro pensionista (hombre o mujer) y del régimen o sistema de la Seguridad Social en el que se ha cotizado (general, autónomos, agrícola, hogar, etc).

Norma general de integración de lagunas en la jubilación

Como norma general para el cálculo de la pensión se integran las primeras 48 lagunas con el 100% de la base de cotización mínima del año en que se encuentren. Por ejemplo, a un trabajador que tiene mensualidades sin cotizar en 2024, cuando se calcule su futura jubilación, se le integrarán con la base de 1.323 euros, que corresponde a la mínima para este año.

A partir de la número 49, se integrarán con el 50% de la base de cotización mínima.

Esto lógicamente mejora la base reguladora y en consecuencia, la pensión de jubilación.

La reforma de marzo de 2023 supuso una mejora de la integración de lagunas para las mujeres y algunos hombres, solo aquellos que cumplan los requisitos que se explican a continuación. Los autónomos, trabajadores del sector agrario y empleados o empleadas del hogar, tienen una régimen de lagunas mucho más restrictivo, como se explica también a continuación.

Integración de lagunas para las mujeres

La última reforma de pensiones, aprobada y publicada en marzo de 2023, introdujo una mejora en la ampliación de lagunas en favor de las mujeres.

Si hemos dicho que, por norma general, se integran lagunas con el 100% de la base de cotización mínima, a las mujeres se les integrarán del siguiente modo:

  • Desde la laguna 1 hasta la 60 = 100% de la base de cotización mínima.
  • Desde la laguna 60 hasta 84 = 80% de la base de cotización mínima.
  • A partir de la laguna 85 = 50% de la base de cotización mínima.

Este beneficio en favor de las mujeres persistirá hasta que la brecha de género entre las pensiones de hombres y mujeres se reduzca por debajo del 5%.

Integración de lagunas mejorada para los hombres

Los hombres también podrán acogerse a la fórmula mejorada de integración de lagunas que se ha expuesto en el apartado anterior (para mujeres), únicamente si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que hayan tenido hijos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y tengan al menos, 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores a su nacimiento o adopción.
  • Que hayan tenido hijos con posterioridad a 1 de enero de 1995 y el promedio de las 24 bases de cotización posteriores a su nacimiento o adopción, sean como mínimo, un 15% inferiores a la de los 24 meses anteriores.

Lagunas de trabajadores a tiempo parcial

Para los trabajadores por cuenta ajena (régimen general y otros) que durante su vida laboral han cotizado a tiempo parcial, la laguna se les integrará de forma reducida proporcionalmente a su jornada.

Por ejemplo, si este año 2024 la base de cotización mínima es de 1.323 euros, a un trabajador a media jornada (50%) se le integrará la mitad de esta base, es decir, 661,50 euros por cada mensualidad sin cotizar. Y a un trabajador con una jornada de 30 horas semanales (75%) se le integrarían 992,25 euros mensuales.

Ya se ha debatido en el Tribunal Constitucional si esta integración debería equipararse a la de trabajadores a tiempo completo, como sí ocurrió en el caso del porcentaje aplicable sobre la base reguladora o los tiempos de cotización mínima necesarios para acceder a la jubilación. Sin embargo, en la cuestión relativa a la integración de lagunas, el Tribunal Constitucional decidió que la integración proporcional no es inconstitucional, sino que obedece al sistema de contributividad: más recibe quien más cotiza.

Lagunas de autónomos

Tradicionalmente la ley ha excluido a los autónomos de este beneficio a la integración de lagunas. Cuando un autónomo tenía mensualidades sin cotizar, estas se quedan a cero euros.

Actualmente esta realidad sigue así, con una única excepción que ha introducido la reforma de marzo de 2024: aquellos autónomos que agoten la prestación por cese de actividad, y sigan desempleados, integrarán un máximo de seis lagunas.

La medida resulta del todo insuficiente, por un lado, dado de lo escaso del derecho reconocido (únicamente 6 mensualidades) y por otra parte, dada la dificultad para acceder a la prestación por cese de actividad, que precisa cumplir rigurosos requisitos.

Por ejemplo, si un trabajador no ha cotizado durante todo el año 2024, cuando se calcule su pensión de jubilación se integrarán todas esas mensualidades con 1.323 euros mensuales, es decir, 15.876 euros al año, y si en cambio no cotiza un autónomo, la integración de lagunas será de 0 euros. Con lo cual, el trabajador tendrá una base reguladora 45,36 euros superior a la del autónomo, por el simple hecho de pertenecer al régimen general, y no al régimen de autónomos.

Lagunas de trabajadores del sistema agrario

Otros perjudicados por la carencia de integración de lagunas son los trabajadores pertenecientes al sistema agrario. Estos trabajadores no tienen reconocido el derecho a la integración de lagunas, ni siquiera en los términos y condiciones comentadas para los autónomos, de modo que en caso de tener lagunas en su cotización, estas quedarán a cero euros o por una cifra inferior a la base de cotización mínima.

Lagunas de empleadas del hogar

Otro colectivo que tradicionalmente estaba excluido de la integración de lagunas, es el de empleados o empleadas del hogar.

Con la aprobación y publicación del Real Decreto 16/2022 el mecanismo de integración vuelve a reconocerse en favor de las empleadas del hogar, aunque no con efectos retroactivos: queda expresamente excluido el periodo comprendido desde el año 2012 hasta el año 2023.

 

Fuente: el pensionista Blog – El Pensionista

 

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MARÍAN GARCÍA PORTILLO

Tengo 63 años y estoy queriendo prejubilarme. Me faltan unos dos años, y me gustaría saber si puedo acogerme a este beneficio de los complementos de lagunas en la cotización