El importe que se cobra en los subsidios no depende del salario mínimo interprofesional (SMI), sino del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que el gobierno actualizada cada año de forma independiente al SMI. Tras la reforma de los subsidios por desempleo (desde noviembre de 2024) hay un sistema según el cual en los subsidios por desempleo se cobra una cantidad variable cada mes, que depende del tipo de subsidio y del número de días que la persona desempleada lleve cobrándolo.
La cuantía del Subsidio para mayores de 52 años es del 80% del IPREM, y en el resto de subsidios (Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, Subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, Subsidio de emigrantes retornados y Subsidio para víctimas de violencia) se cobra el 95% del IPREM durante los 180 primeros días, pasa al 90% desde el día 181 al día 360 y finalmente, el 80 %a partir del día 361 hasta la finalización del subsidio.
Si se accede al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial o si se es beneficiario del mismo y se inicia una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo (CAE) cuya cuantía se determina, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del CAE respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:
El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó.
Su duración máxima será de 180 días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.