¿Cuándo empiezan a computar los permisos retribuidos?

La concesión de estos permisos encuentran su fundamento en las siguientes causas:

  • Matrimonio .
  • Nacimiento de hijo.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado.
  • Traslado del domicilio habitual.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, incluyendo el ejercicio de derecho a voto
  • Para la realización de funciones sindicales o de representación sindical en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

A estas causas previstas legalmente pueden sumarse los supuestos previstos en el convenio colectivo de aplicación que además puede regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejora, pero no puede, en ningún caso, reducir los que ya establece el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto al disfrute de dichos permisos, teniendo en cuenta que éstos dependen de la producción de unos determinados acontecimientos, cabe preguntarse cuando inicia el cómputo de los mismos cuando el hecho se produce en un día festivo ¿Puede iniciarse el cómputo del permiso en día festivo o debe empezar a computarse en el primer día hábil tras la producción del hecho causante?

De esta cuestión se ocupa la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2.018, que se ocupa del recurso de casación frente a una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en un procedimiento conflicto colectivo planteado por la CGT.

La CGT, en interpretación de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, pretendía que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando éste se produjese en día no laborable.

Esta pretensión fue denegada por la Audiencia Nacional, que en su sentencia desestimó la demanda interpuesta.

El citado artículo 28.1 del Convenio de Contact Center establecía que “1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo. c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado (…). d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta segundo grado (…)”.

El Tribunal Supremo entiende que la interpretación realizada por la Audiencia Nacional es errónea, sosteniendo que la propia rubrica del precepto convencional (“permisos retribuidos”) nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborales, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir “Los trabajadores…podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…”, ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado”.

Según el Alto Tribunal, “lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice “y desde que ocurra el hecho causante”, por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes”.

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