El derecho a las vacaciones está reconocido el artículo 40.2 de la Constitución, que señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
Está más precisamente regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos donde se especifica que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que, en los casos en los que no exista acuerdo, puede ser la jurisdicción social la que fije las fechas para el disfrute de las vacaciones, siendo su decisión irrecurrible.
Es importante destacar que elcalendario de vacaciones se debe fijar en cada empresa y el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan, al menos, con 2 meses de antelación al inicio de las mismas.
Por lo tanto, las empresas no pueden imponer a sus trabajadores vacaciones durante el estado de alarma, ya que, en este caso, no existiría mutuo acuerdo, además tampoco se estarían notificando estas con los 2 meses de antelación a los que hace mención el ET.
Sin embargo, hay empresas que llegaron a acuerdos con sus trabajadores para que disfrutasen de algunos días de vacaciones durante el estado de alarma, para así evitar tener que ir a un ERTE, donde el trabajador vería mermados sus ingresos y también perdería algunos días de vacaciones.
También hay que tener en cuenta que no han sido pocos los trabajadores que habían solicitado vacaciones, antes de que se decretase el estado de alarma, en Semana Santa o en los diferentes puentes en los que se ha estado confinado, de manera que estos días han sido elegidos por ellos y concedidos por la empresa de mutuo acuerdo, no pudiendo el trabajador cambiar estos días por otros alegando la situación de confinamiento sufrida.
Por otra parte mientras dure un ERTE de suspensión temporal del contrato, el trabajador no generará derecho a vacaciones, aunque, si el ERTE es de reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador.
Como la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas es de 30 días y a modo de ejemplo, si un trabajador ha estado está en un ERTE de suspensión temporal del contrato durante 2 meses, perderá 5 días de sus vacaciones.
OJO: si un trabajador está de vacaciones en el momento en el que el ERTE es aprobado, las vacaciones se interrumpirán, ya que el contrato pasa a estar suspendido y se podrán reclamar esos días una vez finalice el ERTE.