CONTRATOS TEMPORALES: 1.- EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato eventual por circunstancias de la producción es un contrato temporal y tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Es decir, que si por la actividad normal de la empresa, se necesita con carácter temporal un aumento de la mano de obra, se deberá utilizar este tipo de contratos. Si esta situación tiene un carácter cíclico o de temporada, no se trata de una relación temporal, sino que la relación debe adquirir un carácter indefinido a tiempo parcial, y por tanto utilizar otro contrato (fijo-discontinuo).
En el convenio colectivo de aplicación al contrato de trabajo, se podrán determinar las actividades por las que un trabajador puede ser contratado como eventual por circunstancias de la producción, así como fijar criterios en cuanto a la proporción de trabajadores empleados bajo esta modalidad y el número de trabajadores totales de la empresa.

Primer empleo joven

No obstante, el Real Decreto-Ley de 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor recoge como causa y para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, realizar este tipo de contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral, o ésta sea inferior a tres meses. Este contrato, goza además de las siguientes peculiaridades:
• Se considera como causa del contrato la “adquisición de una primera experiencia profesional“.
• La duración mínima del contrato será de tres meses.
• La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
• El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores, decisiones extintivas improcedentes, en otras palabras, no se permite utilizar este contrato para cubrir un puesto que anteriormente ocupaba un trabajador despedido improcedente.
Esta limitación viene motivada, dado que la empresa tiene en relación a este primer empleo joven si es convertido en indefinido, transcurrido un plazo mínimo de tres meses, derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante tres años. Todo ello, si mantiene el nivel de empleo al menos doce meses y sea contratado al menos con una jornada que supere al el 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Formalización del contrato

El contrato deberá realizarse por escrito, a no ser que la duración de éste no supere las cuatro semanas y sea concertado a tiempo completo. En el contrato se especificará con precisión y claridad las causas o circunstancias que lo justifique. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación.

Duración y Prórroga del contrato

Con carácter general se establece una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses. Sin embargo, el convenio colectivo podrá modificar la duración máxima de estos contratos y el periodo en el cual se pueden realizar. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
Si el contrato se concierta por un plazo inferior a la duración máxima legal, o a la que indica el convenio colectivo, podrá prorrogarse una única vez por el acuerdo de las partes, sin que pueda exceder la duración máxima anteriormente indicada. Si finaliza el periodo del contrato de trabajo, o excede los límites legales, y el trabajador continúa realizando la prestación laboral el contrato será considerado indefinido.

Extinción de la relación laboral y necesidad de preaviso

El contrato se extingue por la expiración del tiempo convenido. Como los contrato eventuales nunca puede superar el año de duración, la extinción del contrato no se debe de preavisar con 15 días de antelación. De la misma manera, si el trabajador no quiere continuar en la empresa no es necesario que preavise con 15 días de antelación.
En este punto es conveniente aclarar que no es lo mismo, indicar una baja voluntaria, que la no renovación del contrato. La baja voluntaria implica abandonar el puesto de trabajo antes de que se llegue a la fecha fin del contrato, y en dicho caso sí que será necesario el preaviso que indique el convenio colectivo.

Indemnización

A la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato: 11 días/año para los formalizados a partir de 2014 y 12 días/año para los posteriores. En cualquier caso, la normativa específica puede indicar otra indemnización al trabajador.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments