CONTRATO TEMPORAL Y FINALIZACIÓN DEL ERTE. Acceso a prestaciones/subsidios de desempleo

Mientras se está afectado por un ERTE, la empresa y el trabajador siguen cotizando a la Seguridad Social.  Las empresas, en función del número de empleados y del tipo de ERTE, tienen exoneraciones de sus cuotas a la SS y la Tesorería General de la SS (TGSS) les devuelve las cotizaciones que han pagado del trabajador. Pero estas cotizaciones, aunque aparecen en la Vida Laboral, sólo computan para algunas prestaciones (incapacidades, jubilación pero no para la prestación contributiva de desempleo (“el paro”).

La prestación excepcional de desempleo por un ERTE es, en definitiva, como “el paro” convencional y no se genera nuevas cotizaciones para la propia prestación contributiva de desempleo.

De momento, los ERTE por el Covid-19 tienen “el contador a cero” es decir, no gastan las cotizaciones que se tuvieran anteriormente acumuladas, pero no generan nuevas cotizaciones por desempleo.

No obstante si es un ERTE parcial, se trabaja una parte de la jornada y el resto de la jornada se está afectado por el ERTE, sí se generan cotizaciones para el desempleo, pero no por el propio ERTE, sino por la parte en la que el trabajador está en activo trabajando.

En el caso de los contratos temporales, la fecha de finalización se ampliará por el tiempo que se estuvo en el ERTE. Lo mismo en caso de un contrato formativo o relevo. No obstante, si la obra o servicio termina –por causa distinta al covid-19-, desaparece la causa de la temporalidad y el contrato terminará con independencia de que se hubiera incluido en un ERTE.

Por lo tanto, el empresario puede, una vez terminado el plazo de “prórroga” del contrato temporal inicial puede decidir entre renovar/prorrogar el contrato temporal o no. Si la empresa no desea la renovación del contrato laboral, puede dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, sin necesidad de realizar un despido y basta con esperar a que llegue la fecha de finalización de su contrato para extinguir la relación laboral. Una vez extinguido el contrato, el trabajador ya no se beneficiará del paro que corresponde por el ERTE.

Aunque existe la llamada “cláusula de salvaguarda” en los ERTEs por la que las empresas adquieren un compromiso de mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente de la persona trabajadora,. Si no se cumple dicha cláusula las obliga a devolver las subvenciones en las cuotas a la SS. Pero se establece la excepción de que NO resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores y tampoco es de aplicación en el caso de finalización de los contratos temporales que realmente están vinculados a temporada.

Al quedar desafectado por el ERTE, si el trabajador tiene anteriormente acumulados 360 o más días, podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo por la cuantía y el periodo que ya tenía previamente al ERTE generados. Si no fuese así, los tiene, podrá acceder acceder al subsidio por cotización insuficiente, para el que hacen falta 6 meses (180 días) como mínimo de cotizaciones, o 3 meses (90 días) si tiene cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo).

El Real Decreto-ley 11/2020, regulaba el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal al que se podían acoger las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato hubiese tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del mendionado RD y siempre que se hubiese producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero desde el 21 de julio de 2020 no se puede solicitar dicho “Subsidio Excepcional de Fin de Contrato Temporal”.

Hay otros subsidios y ayudas, como la Renta Activa de Inserción (RAI), Subsidio de mayores de 45 años , el Subsidio de mayores de 52 años o el Ingreso Mínimo Vital, pero para su acceso hay que cumplir otros requisitos específicos

Ver: TODAS LAS AYUDAS NO CONTRIBUTIVAS INSS, SEPE, IMSERSO, CCAA

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