EL AUTÓNOMO “TRADE”. PÍLDORAS FAQ

Qué es un autónomo dependiente o TRADE

La definición de TRADE, TAED o trabajador autónomo económicamente dependiente es un trabajador autónomo que recibe, al menos, un 75% de sus ingresos de una sola empresa o cliente.
Cuando se dio a conocer este nuevo tipo de autónomo parecía que era una legalización del falso autónomo. De hecho, el autónomo dependiente TRADE nació para proteger a los falsos autónomos. Aunque tampoco parece haber sido una medida muy efectiva, ya que el número de TRADE es muy bajo dentro del colectivo de autónomos.

Requisitos para ser autónomo dependiente

Los requisitos para ser TRADE son los siguientes:
 El autónomo dependiente no debe tener a su cargo ningún trabajador ni puede subcontratar parte de su actividad a otra persona.
 Debe tener sus propios materiales e infraestructura para realizar el trabajo.
 Tiene que desarrollar la actividad con medios y criterios de organización 100% propios.
 Debe recibir una contraprestación económica a cambio del trabajo realizado según lo pactado.
Si se cumplen estas condiciones, tan solo habría que formalizar el contrato entre el TRADE y la empresa o cliente. Después, se registra con diferentes cláusulas convenidas entre ambos y listo.

Ventajas del autónomo TRADE

Vacaciones: un autónomo TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones al año, que incluso pueden ser más dependiendo de las cláusulas del contrato, aunque en principio no son remuneradas
Libertad: el autónomo TRADE, con respecto al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para elegir sus horarios, su método de trabajo y poner unas condiciones más acordes a sus exigencias.
Permiso de maternidad: las TRADE tienen derecho a este permiso incluso sin cotizar un mínimo de 180 días.
Contrato: firmar un contrato con condiciones específicas ayuda a no tener problemas después. Además, si el cliente incumple lo pactado, se tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Prestaciones de desempleo (cese de actividad): Los requisitos adicionales respecto a los RETA convencionales son los siguientes:
 – Tener un contrato por escrito con el cliente principal en el que consten las condiciones laborales del autónomo económicamente dependiente.
-  El contrato debe estar registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo.
-  Se debe formalizar y acreditar el fin del contrato con el cliente.
Más allá de la finalización del contrato se puede cobrar el paro como TRADE si el cliente incumple sus condiciones o si es imposible continuar con la actividad debido a la muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Indemnización por “despido”. Un autónomo económicamente dependiente no puede ser despedido pues la relación entre el autónomo y el cliente es mediante un contrato no laboral, por lo que el término “despedir” no es el acertado. Si el cliente incumple gravemente todo lo pactado en las condiciones, sí podría conllevar una indemnización, aunque a la contra también puede ser indemnizado el cliente, si el TRADE decide romper el contrato y provoca un perjuicio importante al cliente este podrá denunciarlo. La cuantía de esa indemnización debería ser fijada en el propio contrato y aprobada por ambas partes. En caso de que no esté fijada y se dé el caso de que haya que indemnizar al trabajador autónomo la cuantía se fija considerando el tiempo restante de la duración del contrato, la gravedad del incumplimiento, los gastos o inversiones del TRADE y el plazo de preaviso. Esta indemnización no está sujeta a IVA (no es un servicio), aunque tampoco tiene ninguna exención con respecto al IRPF ya que está incluida dentro de los rendimientos de la actividad económica.

Desventajas del autónomo TRADE

Sin posibilidad de contratar: Como TRADE, no es posible subcontratar un trabajo concreto, mientras que como autónomo sí podrías hacerlo.
Dependencia: un autónomo TRADE no tiene la suficiente libertad como para depender de varios clientes, ya que para eso tiene como nombre “autónomo dependiente”.

 

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