CALOR Y TRABAJO

El Real Decreto 1561/1995 regula la reducción de la jornada o limitaciones en el horario. El artículo 23 marca que se puede producir una reducción del tiempo de exposición si los riesgos son “especialmente nocivos”. Esto no implica una rebaja en el salario de los empleados. Mientras que en el artículo 24 habla de todos los que tienen que realizar su trabajo en el campo. La norma marca que “por condiciones anormales de temperatura y humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo”.

 

Alguna comunidades autónomas también han hecho algunos refuerzos para evitar los efectos negativos del calor en todos los empleados. Por ejemplo, en Andalucía la jornada intensiva en el sector de la construcción se modifica en la época de verano, concretamente de los meses de junio a septiembre. Su horario cambia normalmente de 8:00 a 15:00 o de 8:30 a 15:30, dependiendo de la provincia. Mientras que los trabajadores del campo tienen jornadas de seis horas y media o siete.

 

El Real Decreto 486/1997, que habla sobre condiciones de seguridad en el trabajo, marca que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”. Además, en el Anexo III se explica que la temperatura en la que se realicen “trabajos sedentarios”, por ejemplo, oficinas, tiene que haber un ambiente de entre 17 y 27 grados. Mientras que para los que realicen “trabajos ligeros” en espacios cerrados será de entre 14 y 25 grados.

 

Por otro lado, la nueva ley aprobada en mayo establece en este decreto la posibilidad de la suspensión de la jornada laboral por calor extremo en el caso de que los trabajos se realicen al aire libre. Esta norma obliga a realizar una evaluación de riesgos para los empleados ante fenómenos meteorológicos adversos. Aquí se incluyen las temperaturas extremas.

 

Se trata de una serie de medidas preventivas que “incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.

 

También en el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o cualquier otro tipo de agencia publique un aviso con nivel naranja o rojo, será obligatorio que la empresa adapte las condiciones de trabajo.

 

El Real Decreto-Ley 4/2023, publicado recientemente, con medidas urgentes en respuesta a la sequía y las condiciones climatológicas que establece medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo.

 

En su Disposición final primera suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997 e introduce la Disposición adicional única “Condiciones ambientales al aire libre“, que establece:

  • se debe realizar la evaluación de riesgos laborales, que deberá considerar además de la temperatura, las características de la tarea y las características personales.
  • las medidas preventivas que se deriven pueden incluir la prohibición de realizar algunas tareas en las horas de más calor.
  • cuando Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las CCAA emita avisos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones del PT reduciendo o modificando el horario.

 

Esta disposición adicional amplia su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo construcción, transporte, agricultura, entre otros.

La obligación de realizar la evaluación de estrés térmico, un riesgo para la salud que, entre otros efectos, puede llegar a causar la muerte por golpe de calor, ya existía pero ahora es de mención expresa en su articulado.

 

 

 

Las alertas de AEMET

La AEMET establece las alertas de forma armonizada con los criterios europeos cuando haya riesgo para las personas. Se contemplan cuatro niveles básicos de aviso en función de su peligrosidad. Su significado y las recomendaciones generales a la población de cada nivel son los siguientes:

Las alertas por temperatura extrema se activan en función de la temperatura y de la ubicación. La AEMET establece los Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta según la distribución del siguiente mapa y corresponden los niveles Amarillo/Naranja/Rojo:

AEMET. Plan Nacional de predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos. última versión: mayo 2022.

 

¿En qué lugares de trabajo resultará de aplicación esta disposición?

La nueva regulación afectará a todos los lugares de trabajo, incluidos:

  1. a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  2. b) Las obras de construcción temporales o móviles.
  3. c) Las industrias de extracción.
  4. d) Los buques de pesca.
  5. e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

 

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