AUTÓNOMOS Y CORONAVIRUS

El RDL 28/2018, de 28 diciembre, vigente desde el 1-1-2019 , establece la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales (enfermedades profesionales  y accidentes laborales) para los autónomos (DF 2ª que modifica los art.83 y 316 LGSS).

Sin embargo, sigue existiendo dos excepciones: los trabajadores por cuenta propia agrarios incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, para quienes la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales siguen siendo de cobertura voluntaria (DA 3ª, LETA -EDL 2007/58349- y art.326 LGSS) y también para los socios de cooperativas incluidos en el RETA a los que hace referencia la disposición adicional 28ª LGSS (añadida por la DF 2.25 RDL 28/2018 ).

Para acceder al cobro de la prestación, además de los requisitos generales de estar afiliado y en alta o situación asimilada ( dado que en este tipo de IT no se requiere la carencia de 180 días cotizados con anterioridad al hecho causante que se exige en el caso de iIT derivada de enfermedad común), a los autónomos se les exige el cumplimiento de dos requisitos particulares de su régimen:

A) Estar al corriente del pago de cuotas. En el RETA siempre ha sido un requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a las prestaciones que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.Es un requisito específico de este régimen que tiene su origen en que es el propio autónomo el obligado a cotizar lo que le convierte en responsable del incumplimiento de su obligación ni en quepa permitirle que obtenga prestaciones contributivas del Sistema de la Seguridad Social sin haber cotizado por ellas.

B) Declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento o cese en la actividad. El trabajador autónomo (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los TRADE) deberán presentar ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de incapacidad temporal, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada en el plazo de 15 días.

La prestación económica de incapacidad temporal se determina en función de la base reguladora percibida en el mes inmediatamente anterior al de obtención de la licencia por enfermedad y de una serie de porcentajes aplicables a la misma.

La base reguladora es la misma que en el RGSS: la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior a la de la baja médica, dividida entre treinta (días). Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

El tipo aplicable tampoco difiere del que se reconoce en el RGSS. el tipo es del 75% desde el día siguiente al de la baja médica.

Por ejemplo, para la base mínima de cotización de los autónomos en 2020 (944,40 €/mes), el subsidio por incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales es del 75 % de la base reguladora, en este caso, 23,61 €/día. El pago lo realizará la Mutua profesional, pues los incorporados al RETA con anterioridad al 1-1-1998 que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con el INSS, en el plazo de tres meses, a contar desde el 1-1-2019, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos el cambio a partir del 1-6-2019

En el Real Decreto-ley 6/2020, publicado el 11 de marzo, se mejora el sistema de protección que hasta ahora estaba vigente, al calificarse el contagio o el aislamiento por coronavirus como accidente de trabajo y no como mera enfermedad común y de ella también se pueden beneficiar los trabajadores por cuenta propia.

Art. 5 del RD 6/2020:

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

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