TRABAJAR UNA VEZ CUMPLIDA LA EDAD LEGAL ORDINARIA (ELO) DE JUBILACIÓN

Hasta 315.000 trabajadores, un porcentaje no muy significativo, pero que seguirá aumentando en los próximos años sobre el total, estaban trabajando después de los 65 años, pese a las dificultades de todo tipo que supone mantener un empleo a cierta edad.

 

Casi el 40% de los trabajadores del RGSS optan por jubilarse anticipadamente y el 4% eligen demorar su jubilación, porcentajes que son el 18% y el 14% respectivamente en el caso de los autónomos (RETA), pues lo cierto es que en muchos casos de los autónomos al haber cotizado históricamente por bases de cotizaciones muy bajas, la cuantía de su pensión de jubilación es también muy baja (inferior a la pensión mínima)  Así muchos autónomos optan por seguir trabajando en la modalidad de jubilación demorada para acogerse a los incrementos en su pensión pues desde el 1 de enero, retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria puede resultar rentable pues entre las novedades de la nueva Ley 21/2021 está el incremento de los incentivos para retrasar la edad de jubilación, conocido como jubilación demorada. Existe la posibilidad de recibir un pago único a tanto alzado por año de demora cuyo importe, que oscila entre 5.000 y 12.000 euros, varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha de tu jubilación ordinaria. También es posible un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria.

Por otra parte cada vez hay más trabajadores por encima de los 65 años (o su edad legal ordinaria de jubilación, que está en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados) que se acogen a la modalidad de Jubilación Activa que permite cobrar la pensión de jubilación y al tiempo realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con una serie de condiciones: que la Base Reguladora de la pensión sea el 100% (es decir que por los años cotizados no se le aplique un coeficiente reductor de dicha Base Reguladora) y además el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria. En general la cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50% del importe de la prestación reconocida, aunque si la actividad se realiza por cuenta propia (RETA) y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador en el RGSS, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%. La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.

 

También existe la posibilidad de acogerse, una vez ya jubilado a la jubilación flexible si el “nuevo” trabajo es a tiempo parcial con una jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual. La pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación sí se cotiza por jubilación. y las cotizaciones efectuadas surtirán efectos para la mejora de la pensión e incluso la minoración de los coeficientes reductores iniciales (tanto por anticipación como por años cotizados), una vez producido el cese en el trabajo

 

Por último, los trabajadores que hayan cumplido la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Altas iniciales de jubilación. RGSS y RETA

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