La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, presentó ante la comisión para la reconstrucción social y económica, destacó que entre los planes de su departamento figura la reforma del subsidio de desempleo. En concreto, señaló que se proponen “reformular el sistema de protección en su fase asistencial, simplificando su estructura, llegando a más gente y facilitando los criterios de acceso”.
Según los últimos datos del SEPE, correspondientes al mes de abril, en torno a un millón de personas recibe prestaciones no contributivas. Díaz avanzó que quieren aprobar un nuevo modelo de subsidio “que procure mayor seguridad jurídica, que refuerce la protección, que mejore la cobertura, evitando los riesgos de conflicto competencial con otros programas de rentas y que nos pueda situar en línea con el modelo de protección social de los países de nuestro entorno”.
También hace unos días, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya apuntó que, con la implantación del ingreso mínimo vital (IMV), se acelerarían los cambios en prestaciones no contributivas vinculadas al desempleo.
La ministra de Trabajo indicó que, aunque la protección –entre prestaciones y subsidios– ha pasado del 55% de los parados inscritos en marzo del 2017 al 62% actual, “no es suficiente”. El objetivo, insistió, es aumentar la tasa de cobertura.
ESTADO ACTUAL
Tras las numerosas Sentencias tanto del Tribunal Constitucional como las reformas de los numerosos Decretos, los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE actualizados a 2020 (junio), además del denominado “cese de actividad” para los autónomos, son
SUBSIDIOS:
- INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN CON CARGAS FAMILIARES
- INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN SIN CARGAS FAMILIARES
- LA AYUDA FAMILIAR
- SUBSIDIO + 45 AÑOS
- SUBSIDIO +52 AÑOS
- LIBERADOS DE PRISIÓN
- EMIGRANTES RETORNADOS
- REVISIÓN DE INCAPACIDAD
AYUDAS:
- LA RAI (Renta Activa de Integración)
- EL SED (Subsidio Extraordinario de desempleo). Nótese que el mismo término de subsidio de su nombre invita a la confusión
Ver: Los Subsidios y Ayudas de desempleo del SEPE
ALGO DE HISTORIA
A) AGOSTO, 2018
¡El kaos en los subsidios y ayudas asistenciales del SEPE!
Desde mediados de 2018 se produjeron una serie de acontecimientos que fueron desconfigurado el ya de por sí confuso esquema de los Subsidios y Ayudas asistenciales de desempleo. La entonces Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Magdalena Valerio) aseguró que trabajará para “dar una vuelta a todo el sistema de protección asistencial por desempleo” unificando las ayudas PAE, Prepara y Renta Activa de Inserción (RAI), para lo que creará “inmediatamente” un grupo de trabajo para llegar a un acuerdo urgente en esta materia. En aquel entonces (agosto 2018), “la cosa estaba así”:
Fin del plan PREPARA (antiguo PRODI)
El Plan PREPARA era una ayuda asistencial que se podía solicitar una única vez y de duración máxima de 6 meses que se instituyó en 2011 y su cuantía era de 400 € mensuales (o 450 € si además del cónyuge el solicitante tenía a su cargo a dos miembros más en su unidad familiar).
Era necesario ser “parado de larga duración” (más de 12 meses como demandante de empleo en los 18 meses previos) o bien tener responsabilidades familiares. Entre otros requisitos era necesario cumplir el límite de rentas tanto personales como de la unidad familiar, es decir, que la suma de las rentas de los miembros de dicha unidad familiar dividida por el número de miembros no superase el 75% del SMI (551,90 € en 2018). Además se precisaba haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado 2 meses desde esa fecha y no haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (el anterior plan Prepara), la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
La última prórroga del Plan Prepara finalizó el 30 de Abril de 2018 a causa de la sentencia del TC 100/2017 de 20 de julio 2017 que lo declaraba inconstitucional por entender que ese tipo de ayudas de desempleo son una competencia autonómica y no estatal.
Se ha “intentado” sustituir esta ayuda por el “nuevo” Subsidio Extraordinario de desempleo (SED) a partir del 5 de julio de 2018.
NOTAS:
- Unidad Familiar: está constituida por el cónyuge del solicitante y sus hijos menores de 26 años (o mayores con incapacidad).
- Responsabilidades familiares implica que el solicitante debe tener “a su cargo” a su cónyuge, o uno o varios hijos menores de 26 años. Se entiende que estos miembros de su familia están a su cargo cuando ellos no tienen rentas propias que superen el 75% del SMI y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
Fin del PAE
El PAE (Plan de Activación para el Empleo) era también una ayuda asistencial que se puso en marcha en enero de 2015 que consistía en una ayuda de 430 €/mes y era necesario, además de los requisitos comunes con el Plan PREPARA, ser “parado de larga duración” y ADEMÁS tener también responsabilidades familiares. También era preciso haber agotado el programa el Plan Prepara, (o el antiguo PRODI), o la tercera Renta Activa de Inserción (RAI) hace más de 6 meses, y que no se tuviese derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o RAI. La duración era también de 6 meses como máximo
Esta ayuda concluyó también en Abril de 2018 y fue “sustituida por parcialmente por el nuevo Subsidio Extraordinario de desempleo (SED) a partir del 5 de julio de 2018.
El nuevo subsidio extraordinario de desempleo (SED)
En los PGE 2018 publicados el 04/07/2018 en el BOE se establece el nuevo Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), que tras los conflictos de competencias entre el Estado (SEPE) y las CCAA sustituye parcialmente a las extintas ayudas del Plan Prepara y el PAE.
Tiene una cuantía de 431 €/mes y se puede recibir durante 6 meses como máximo sin prórrogas posibles.
Se debe haber agotado un subsidio previo después del 11 de marzo de 2018 o alternativamente ser parado de larga duración (demandante de empleo 1 año en los 18 meses anteriores a la solicitud) y. además en este caso haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”), cualquier otro subsidio de desempleo o las ayudas PREPARA/PRODI/RAI.
Sin embargo, no podrán acceder a él los desempleados que previamente hayan recibido el PAE, aunque está en estudio solventar de urgencia esta situación que puede afectar a unos 42.000 trabajadores.
Por supuesto, como en todos los subsidios, también se debe cumplir el requisito del tope de rentas mensuales brutas personales y de la Unidad Familiar inferiores al 75 % del SMI (551,90 € en 2018).
B) DICIEMBRE, 2018
El “lío” de las prestaciones y subsidios de desempleo
La prestación por desempleo necesita una reforma íntegra, para que proteja a quien de verdad lo necesite y se refuerce en cantidad y en calidad. El Estado acumula más de una veintena de prestaciones asistenciales, de alrededor de 430 euros al mes cada una, para parados que han agotado el seguro por desempleo o que no tienen derecho a él.
El sistema de prestación por desempleo evolucionó en los últimos años hacia “reducir la capacidad de protección del sistema y a incrementar sus medidas de control”. El mayor de los recortes, tal vez, se produjo al subir de 52 a 55 años la edad para empezar a percibir este subsidio al tiempo que se decidió tener en cuenta los ingresos obtenidos por toda la unidad familiar (no solo los del desempleado) para endurecer el acceso a la prestación. Esta última cuestión fue declarada inconstitucional en julio pasado.
Los subsidios por desempleo, que en la actualidad cobran casi un millón de parados, constituyen una prestación prevista para desocupados que hayan agotado la prestación contributiva o que no hayan cotizado lo suficiente (365 días) para haberla solicitado. También está previsto para personas que regresan a España tras haber trabajado en determinados países, para quienes han salido de prisión tras haber cumplido una pena o para trabajadores del campo de Andalucía o Extremadura.
La veintena de subsidios incluye también prestaciones para mayores de 55 años o la renta activa de inserción (RAI), entre otras, además del subsidio extraordinario por desempleo (SED), la prestación de 431 euros que desde julio pasado sustituye a los programas Prepara y PAE.
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ultima un decreto para prorrogar la vigencia del actual subsidio extraordinario de empleo (SED) de 430 euros para parados de larga duración, según han confirmado fuentes del diálogo social. Sin un decreto de prórroga, el SED quedaría extinguido el 4 de enero, seis meses después de su entrada en vigor (el 5 de julio) ya que la tasa de paro ya no supera el 15% de la población activa, que es la condición que fijó el Gobierno del PP para la vigencia de esta ayuda.
El subsidio extraordinario de empleo (SED) encarna el último recorte en prestaciones por desempleo de la ‘era Rajoy’. Sustituyó al Plan Prepara (para parados de larga duración o con cargas familiares) y al Programa de Activación para el Empleo (PAE) con el objetivo de recortar la duración de la prestación de 430 años y ponerle fecha de caducidad, a partir del momento en que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
C) ENERO, 2019
¿La anunciada “revolución” en los subsidios de desempleo del SEPE?
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Apartado Introducción. Apartado VI, textualmente (las mayúsculas son nuestras):
“El descenso de la tasa de desempleo no afecta solamente las materias que se acaban de señalar, sino también a la vigencia del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) regulado en la disposición vigésima séptima del texto refundido de la LGSS, incorporada al mismo por la Ley de PGE 2018. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado séptimo, la disposición tiene una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
La adopción de este subsidio de carácter extraordinario y temporal vino aconsejada por la necesidad de no dejar desprotegidas a las personas que potencialmente podrían participar en los programas de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y de activación para el empleo (PAE), que el pasado 30 de abril dejaron de admitir nuevos beneficiarios al no haber sido prorrogados, así como por la necesidad de que el Gobierno y los interlocutores sociales dispusieran de un plazo de tiempo suficiente para abordar, en el marco del diálogo social, una modificación de la protección por desempleo de nivel asistencial, racionalizando y simplificando el actual sistema.
En consecuencia, el Gobierno ASUME EL COMPROMISO DE PRESENTAR UN NUEVO MODELO DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ASISTENCIAL EN LOS CUATRO PRIMEROS MESES DE 2019,que sustituya el hasta ahora vigente MODELO COMPLEJO, DISPERSO E INEFICAZ. Junto a ello, y con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, a través de la derogación del apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la LGSS. La justificación de esta disposición se explica porque, de no adoptarse esta medida, y una vez finalizado el período inicial de vigencia del subsidio extraordinario, se produciría la desprotección de las personas potencialmente beneficiarias. Por ello, resulta imprescindible modificar con urgencia esta disposición al efecto de garantizar transitoriamente su vigencia en tanto no se hayan aprobado las modificaciones del nivel asistencial de la protección por desempleo que se pretenden realizar en el marco del diálogo social.”
¡Hasta ahora, junio 2020, sin noticias de la anunciada “REVOLUCION”!



Ha surgido una noticia en un par de medios de comunicacion. En forma muy resumida se dice que determinados subsidios entre los que se encuentra el de desempleados mayores de 52 años, se aminoran los requisitos para tener derecho a los mismos, sobre todo en dos aspectos fundamentales y que hasta la fecha eran una exigencia. 1º Ya no se precisa demostrar una busqueda activa de empleo y 2º No se va a tener que presentar la declaracion anual de carencia de rentas. Sobretodo, la segunda me es de tan dificil compresion que no se si la noticia es cierta o es un bulo. ¿Teneis vosotros conocimiento al respecto?
Efectivamente algunos medios de comunicación se están haciendo eco de algunos rumores sobre la reforma de los subsidios asistenciales de desempleo. No obstante, en este momento, son sólo especulaciones sobre los borradores de trabajo de esa necesaria «revolución». Habrá que esperar un tiempo (hasta el otoño al menos), para que esas filtraciones tengan una cierta credibilidad. Estaremos atentos