La previsión social complementaria es un elemento clave para la sostenibilidad del sis tema de pensiones porque permite repartir el esfuerzo entre el pilar público y el ahorro rivado y ocupacional, reduciendo la presión financiera sobre la Seguridad Social y mejorando la suficiencia de las prestaciones futuras.
En un contexto de creciente longevidad y baja natalidad y, por tanto, envejecimiento acelerado, el desarrollo de planes de empleo
y de instrumentos de ahorro personal a largo plazo refuerza la capacidad del sistema en su conjunto para garantizar niveles de renta adecuados en la jubilación, diversificando las uentes de ingresos y haciendo el modelo más resistente ante los desafíos demográficos y económicosPara valorar la situación actual de la Previsión Social Complementaria (PSC), resulta útil recordar la secuencia de cambios introducidos en estos últimos años:
01En 2019, la AIReF analizó el funcionamiento de los incentivos fiscales al ahorro individual para la jubilación en el marco del Spending Review 2018–2021. Sus conclusiones puntaban a que el principal incentivo vigente —la reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes individuales de hasta 8.000 euros— no fomen taba el ahorro previsional de forma generalizada. Como consecuencia, el Gobierno redujo el límite a 2.000 euros desde el 1 de enero de 2021 y, posteriormente, a 1.500 euros en 2022, cuantía que se mantiene en la actualidad.
1 .- En 2019, la AIReF analizó el funcionamiento de los incentivos fiscales al ahorro individual para la jubilación en el marco del Spending Review 2018–2021. Sus conclusiones apuntaban a que el principal incentivo vigente —la reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes individuales de hasta 8.000 euros— no fomen taba el ahorro previsional de forma generalizada. Como consecuencia, el Gobierno redujo el límite a 2.000 euros desde el 1 de enero de 2021 y, posteriormente, a 1.500 euros en 2022, cuantía que se mantiene en la actualidad.
2.- En las recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobadas el 19 de noviembre de 2020, los sistemas complementarios se abordan en la Recomendación 16, “Los sistemascomplementarios”. Se subraya que estos deben reforzar, y no sustituir, a las pensiones públicas; se insta a impulsar la previsión social complementaria ligada a la negociación colectiva y se reclama un marco fiscal más adecuado, así como una mejora en
la información y la transparencia para los partícipes.
3.- En 2021, el Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destaca que, junto al refuerzo del sistema público, es necesario desplegar sistemas omplementarios en el ámbito empresarial y profesional mediante una reforma específica para impulsar los planes de empleo. La reforma C30.R5 prevé un nuevo marco jurídico para estos sistemas, con objetivos muy ambiciosos: pasar de unos dos millones de trabajadores cubiertos a trece millones en 2030; alcanzar, en el largo plazo, al 80 % de la población ocupada; y elevar los activos bajo gestión desde menos del 3 % del PIB hasta en torno al 9 % al final de esta década, el 18 % en 2040 y el 31 % en 2050, convirtiendo estos fondos en una fuente clave de financiación privada para la transición energética y digital.
4.- Esta reforma se materializa con la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que introduce un nuevo marco jurídico para fortalecer la previsión social complementaria. Entre sus principales noveda des figuran la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, la regulación de los planes de pensiones de empleo simplificados y el refuerzo de los
mecanismos de adhesión para empresas, pymes, autónomos y trabajadores, completados después por normas reglamentarias y fiscales que pretenden desplegar el segundo pilar. Así se corrige, al en parte, la desprotección de los trabajadores autónomos, quienes pueden adherirse a los planes simplificados sectoriales o aso ciativos, recuperando, inexplicablemente parte de la deducción previa a 2021, si bien lejos de la permitida a los asalariados.
5.- La propia Ley 12/2022 prevé que la AIReF evalúe, aproximadamente tres años des pués de su entrada en vigor, la eficacia de los nuevos incentivos y del marco creado para los planes de empleo. En este contexto, la AIReF ha señalado que en 2026 debe
avanzar en dicha evaluación y presentar su plan de actuación al Gobierno, en el marco de sus trabajos sobre pensiones.
En este escenario, el Foro de Expertos del Instituto Santalucía quiere trasladar a la opinión pública su visión sobre la evolución de los cambios introducidos en los últimos años y formular propuestas de mejora para impulsar y consolidar los sistemas de previsión social complementaria
Fuente:foro-de-expertos-informe-situacion-prevision-social-complementaria-ultimos-cambios.pdf
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