¿Acciones desesperadas de la Seguridad Social?

Se posterga el acometer a nivel legislativo la seria revisión que el sistema precisa

Empresas y futuros jubilados, en el punto de mira de la Tesorería para aumentar la recaudación inmediata

Todo el mundo sabe que la desesperación es mala consejera. Confunde la mente, nubla el entendimiento e, indefectiblemente, ante situaciones de compromiso o de presión, conduce a quienes la padecen a incurrir en las más graves torpezas o, lo que es peor, en el caso de instancias con poder de decisión o gestión, a cometer las peores injusticias. Es por eso que se habla normalmente, en tales casos, de «acciones desesperadas».

Ante el alud de acciones aparentemente de este tipo que uno ha podido observar acumularse recientemente por parte de los órganos de decisión o gestión de la Seguridad Social, se diría que algo así está sucediendo en el ámbito de las pensiones públicas, seguramente al calor de la comprometida situación que atraviesa el sistema cuyo serio afrontamiento, por diversos motivos, se va postergando indefinidamente por parte de nuestros poderes ejecutivo y legislativo. Veamos algunos ejemplos de lo que queremos decir.

Convenio especial con la Seguridad Social obligatorio. La normativa establece que las empresas deben suscribir un acuerdo con la Seguridad Social para continuar cotizando por los trabajadores de 55 años o más años afectados por un ERE o despido colectivo, hasta el cumplimiento por parte de estos, según los casos, de los 61 o los 63 años de edad. A elección de la empresa afectada, esta obligación puede satisfacerse en tres modalidades: abono de todas las cotizaciones de una sola vez, aseguramiento de su pago anual a través de una compañía aseguradora o abono anual por la propia empresa con avalamiento externo. Pues bien, en los últimos tiempos, la Tesorería de la Seguridad Social, a las primeras de cambio y sin una realmente buena justificación, desatendiendo la opcionalidad para el empresario intenta imponer la primera de esas modalidades. ¿Sed de recaudación inmediata?

Reducción en cuotas de la Seguridad Social por contribuciones empresariales a planes de pensiones. Desde 2022, con el objetivo aparente de estimular los planes de pensiones del sistema de empleo, la normativa establece una reducción en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social para las contribuciones empresariales a dichos planes. Se trata de un «incentivo» con una regulación ciertamente compleja que tardó más de un año en entenderse bien por cualquiera, cuyo alcance es más bien escasamente generoso o limitado (entre 400 y 500 euros anuales por empleado afectado como máximo), que está restringido sólo a las contribuciones mensuales y no a las de vencimiento superior al mes (trimestrales, semestrales o, como en muchos planes, anuales) y que, por último, en modo alguno contrarresta la obligación de incluir tales contribuciones del empresario a los planes de pensiones como mayor base de la cotización. Pues bien, con eso y con todo, se ha podido ver denegado en la práctica hasta este magro beneficio por razones dudosas tales como la de que, sin dejar de ser las contribuciones mensuales (única cosa que la normativa prescribe), se realicen según las especificaciones de algunos planes a mes vencido. O incluso se ha visto cómo se exigía la devolución de la reducción a la Seguridad Social por unas contribuciones a un plan declaradas pero dejadas de hacer, sin tener en cuenta que, si efectivamente tales contribuciones no se llegaron a hacer, tampoco deberían de haberse declarado, como efectivamente se hizo, como mayor base de la cotización, lo que compensa de sobra dicha reducción. ¿Más sed de recaudación?

Coeficientes reductores transitorios por jubilación anticipada sobre la pensión máxima de la Seguridad Social. Tras la reforma de la Seguridad Social de 2021, para las jubilaciones anticipadas voluntarias con hasta dos años de antelación a la edad ordinaria de jubilación, la actual normativa establece que los coeficientes reductores generales por anticipación de la jubilación, a diferencia de lo que sucedía con la normativa anterior, se apliquen a los jubilados topados por la pensión máxima directamente sobre dicha pensión máxima, en lugar de hacerse como antes sobre la base reguladora de la pensión, por lo regular superior. Como es habitual en reformas de «recorte» como esta, una disposición transitoria establece un periodo de transición para la entrada en vigor de la referida norma, con aplicación de unos coeficientes reductores gradualmente crecientes año a año entre 2024 y 2034. Pues bien, desde enero de este 2026, amparándose en una oscura regla prevista en dicha disposición transitoria, fruto de un confuso acuerdo con los sindicatos, la Seguridad Social ha pretendido prácticamente dar por cancelado dicho periodo transitorio y aplicar desde ya los coeficientes reductores máximos y definitivos que deberían entrar en vigor en 2034 (si bien es cierto que ante la presión sindical posteriormente ello pudiera estar siendo objeto de reconsideración). ¡Más sed de recaudación!

El caso es que todas estas «medidas» no parecen ser sino otras tantas vías de hecho que apuntan todas en la misma dirección: procurarle ingresos al sistema de cualquier manera, postergándose el acometer a nivel legislativo la seria revisión que dicho sistema precisa y, encima, seguramente de muy escaso o limitado alcance frente a la verdadera magnitud del problema de sostenibilidad económica del mismo. Bajo este o cualquier otro gobierno, ¿no parecen ser todas estas unas «acciones desesperadas»?

Fuente:¿Acciones desesperadas de la Seguridad Social?

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