ABUELOS Y NIETOS

“Perseguir” a los bebés

Muchos abuelos deciden mudarse para ayudar a sus hijos a criar a los niños. Pues no quieren conformarse con ver a sus nietos crecer a través de una pantalla, y deciden vender su casa y mudarse a la ciudad (incluso en otro país) donde residen los nietos con sus padres.

 

Este fenómeno, conocido como «baby chasing» (perseguir a los bebés), está provocando cambios demográficos significativos en algunas regiones y países como, por ejemplo, en los estados de los EEUFlorida, Texas y Carolina del Sur.

 

El sur de EEUU que durante décadas ha sido, fundamentalmente por su clima y su coste de vida, un destino favorito para jubilados, ahora recibe a un número creciente de familias multigeneracionales y ciudades como Austin, Charleston y Jacksonville lideran en crecimiento poblacional de mayores de 60 años. Por ejemplo, en Georgetown, un suburbio de Austin que es ahora la ciudad de más rápido crecimiento en EEUU, una quinta parte de la población vive en comunidades enfocadas en adultos mayores.

 

La cercanía de los abuelos no solo fortalece los lazos familiares, sino que también alivia las cargas económicas de las familias jóvenes. Los costos del cuidado infantil, que en promedio rondan los 1.500 dólares al mes en áreas metropolitanas, se reducen significativamente cuando los abuelos están disponibles para cuidar a los nietos.

 

En muchos casos los abuelos “ayudan» con los nietos dos días a la semana y combinan con la contratación de una niñera para los días restantes. Esta solución, cada vez más común, permite que los abuelos también se involucren activamente en la vida de sus nietos mientras disfrutan de su retiro.

 

En EEUU este fenómeno también está transformando la edad promedio de los compradores de vivienda y según la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios, esa edad alcanzó los 61 años en 2023, la cifra más alta en 40 años. El motivo más común para vender propiedades sigue siendo el deseo de estar más cerca de la familia.

 

Con generaciones más conectadas, el sur de Estados Unidos está redefiniendo lo que significa envejecer. Este cambio no solo beneficia a las familias, sino que también genera oportunidades económicas, especialmente en el sector inmobiliario y en servicios comunitarios.

 

Queda claro que las decisiones familiares están moldeando tanto hogares como ciudades enteras. Para muchos, la idea de pasar más tiempo con los nietos vale cualquier cambio de residencia.

 

El derecho de los abuelos de ver a sus nietos

La ley garantiza el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, puesto que se considera que «los abuelos tienen un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar». Esto se contempla en los artículos 94 y 160 del Código Civil, que fueron modificados por la Ley de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

 

Pueden darse situaciones en las que algunos abuelos no puedan ver a sus nietos. Algunas de ellas pueden ser porque se ha producido un divorcio o separación entre los progenitores del menor, por fallecimiento de uno de los progenitores -y el otro haya decidido alejarse de la familia-, por desavenencias o problemas entre los progenitores y los abuelos… En general, hay una protección legal de las relaciones entre nietos y abuelos que se traduce en la posibilidad de solicitar un régimen de visitas para ver a los nietos.

 

Así, «la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad», según se recoge en el artículo 94 del Código Civil.

 

De igual manera, el artículo 160.2 contempla que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias».

 

En cualquier caso, la normativa busca siempre favorecer un adecuado desarrollo del menor, protegiendo legalmente sus relaciones con otros familiares, como es el caso de los abuelos.

 

Si los abuelos desean ver a sus nietos y no pueden por motivos de separación o divorcio de los progenitores o por cualquier otra desavenencia entre ambas partes que no constituya una justa causa, tienen el derecho a solicitar un régimen de visitas. Este deberá solicitarse mediante la interposición de una demanda a los progenitores, estableciendo la solicitud de unos días y horarios concretos de régimen de visitas. Esta se podrá presentar ante el juzgado de familia o el juzgado de primera instancia que corresponda al último domicilio común de los progenitores.

 

El juez, teniendo en consideraciones las alegaciones de todas las partes implicadas, valorará el caso según los siguientes criterios:

-La relación anterior de los abuelos con los nietos

-La edad del menor

-Si el menor ya ha pernoctado en alguna ocasión fuera de casa

-Distancia entre los domicilios de los progenitores y de los abuelos

 

En función de la situación particular, se podrá aprobar un régimen de visitas con una amplitud determinada por la especificidad del caso. Si los progenitores estuvieran divorciados, este régimen deberá ser compatible con los derechos del progenitor no custodio.

 

En un resumen de algunas de las cuestiones que pueden ser consideradas causa justificada para denegar un régimen de visitas estarían:

  • Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o condenas penales entre padres y abuelos
  • Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor
  • Que no haya habido relación durante años con esa parte de la familia y que tampoco haya vínculo afectivo
  • Que los abuelos intenten asumir un rol parental
  • Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores
  • Que el menor ya esté con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas del padre o la madre

 

Estas causas deberán ser demostradas por la parte que alegue justa causa para no conceder el régimen de visitas. En cualquier caso, será el juez quien valore de manera personalizada la resolución de la demanda sobre el caso en cuestión.

 

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