EL TSJ DE CATALUÑA CONSIDERA QUE DURANTE EL PERMISO PARENTAL NO SE DEVENGAN VACACIONES

El TSJ de Cataluña en sentencia de 30 de abril de 2024 considera que durante el ejercicio del permiso parental de hasta 8 semanas no se devengan días de vacaciones al encontrarse el contrato en suspenso.

 

Hay que recordar que efectivamente, el permiso parental de hasta 8 semanas se contempla expresamente como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (se introduce una letra «o» en el art. 45.1 del ET) pero también se regula en el art. 48 bis del ET (permiso parental).

 

A fecha de hoy (noviembre de 2024) el permiso parental de hasta 8 semanas no está remunerado, habiendo España incumplido el plazo de trasposición de la Directiva europea de conciliación, que obliga a remunerar al menos 2 semanas de este permiso (el plazo expiró el 2 de agosto de 2024).

 

 

El TSJ sentencia que:

Es lícita la postura de exigir el disfrute por periodos mínimos de una semana. La determinación del módulo semanal no es únicamente del límite máximo del permiso parental cuando lo identifica con unidades de tiempo semanal -8 en concreto-, sino que cuando la norma establece la posibilidad de disfrutar la duración del permiso parental, que es un permiso único, en fragmentos como opuesto a un disfrute continuo, esa fragmentación también lo es referida a ese modulo semanal como semanas discontinuas. La norma no distingue ninguna otra unidad de tiempo para establecer esa fragmentación o periodos de disfrute inferior al tiempo total que no sea la literal referencia al módulo semanal. Es correcta la interpretación de considerar que los periodos mínimos de disfrute y por tanto de fragmentación del tiempo de disfrute de dicho permiso parental del artículo 48 bis del ET ha de ser en periodos de semanas mínimo, sin otra referencia temporal en dicho artículo, no puede considerarse limitativa o impeditiva del ejercicio de ese derecho.

 

Considera el TSJ que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones. Partiendo de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, la interpretación realizada por la empresa en el sentido de no considerar el tiempo de disfrute de dicho permiso parental del artículo 48 bis del ET, cuya naturaleza es la de un periodo de suspensión del contrato de trabajo, como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de la generación de vacaciones es lícito.

 

Parece discutible el fallo relativo a que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones por las siguientes razones:

  • Aunque es cierto que se configura como un supuesto de suspensión del contrato, hay supuestos de suspensión donde se siguen devengando vacaciones como es el caso de la incapacidad temporal o la suspensión del contrato por nacimiento de hijo (maternidad/paternidad)
  • Además, de la Directiva de conciliación de la que deriva la introducción en el ET de este permiso parental de hasta 8 semanas (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, podría desprenderse que «penalizar» el disfrute del permiso parental vulnera el espíritu de la directiva.

 

En todo caso, sería muy interesante que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre esta cuestión y, de momento, la sentencia, abre la puerta a que las empresas consideren que durante el disfrute del permiso parental no se devengan vacaciones.

 

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