Los contribuyentes que cobren el paro en un pago único podrán deducir el 30% en el IRPF

Tributarán la ayuda si incumplen el requisito de exención de tener una actividad cinco años

Los contribuyentes que reciban la prestación por desempleo en un único pago total, en vez de mes a mes, podrán deducir en el IRPF el 30% de lo cobrado, en el que caso de que tenga que tributarlo porque incumplan los requisitos para su exención; tener una actividad como autónomo cinco años o mantener las participaciones en una cooperativa también cinco años.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio en su resolución del 21 de octubre y rechaza la pretensión de la Agencia Tributaria de negar la deducción. Hacienda consideraba que los contribuyentes, para disfrutar de esta minoración debían, de un lado, haber cotizado a la Seguridad Social durante más de dos años para generar el derecho a paro y, de otro, cobrar esta prestación durante dos años. La Administración alegaba que, aunque el contribuyente hubiera recibido la prestación de golpe, si la hubiera diferido en forma de renta, la hubiera cobrado durante un máximo 720 días (como cualquier otro parado, puesto que ese es el límite para recibirla), un tiempo inferior a dos años.

El TEAC, sin embargo, recuerda a Hacienda que el artículo de la Ley del IRPF que permite esta deducción del 30%, concretamente el 18.2, nada dice de la duración del cobro. La norma simplemente establece que el 30% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años.

El tribunal explica que si se impidiera a los contribuyentes esta ventaja fiscal, como el IRPF es progresivo (se paga más cuanto mayor es la renta) acabarían tributando por el mismo dinero dos e incluso tres veces más que las personas que cobraran el paro de forma mensual.

Para ello, pone un ejemplo. El TEAC indica que si una persona con dos hijos a cargo cobra el máximo de paro de forma mensual, que serían 1.575 euros al mes (es decir, 18.900 euros al año que se perciben en un total de 720 días, casi dos años), en estos dos ejercicios recibiría 37.800 euros.

A la hora de tributarlos en la Renta, si se queda en paro un mes de junio, empezaría a recibir la prestación de julio a diciembre de ese año, luego todo el año siguiente y, finalmente de enero a julio del tercer año. En total, debería imputar la prestación en tres años distintos, pero al cobrar el primer y tercer año solo medio seis meses, no tendría que pagar nada por IRPF ya que sus ingresos se quedan por debajo del mínimo exento. Solo tendría que pagar el segundo año, que habría recibido los 18.900 euros al completo, por lo que pagaría unos 1.800 euros.

Sin embargo, si el contribuyente recibe el paro en un único pago para invertir en su negocio y fracasa antes de cinco años (tiempo de exención), tiene que tributar la prestación al completo una vez le vaya mal. Entonces imputaría en la renta de golpe estos 37.800 euros, por los que tributaría casi 8.000 euros (casi cinco veces más de lo que pagaría al cobrarlo en forma de renta).

Esto, indica el órgano, «trae causa de la progresividad del IRPF y pone de manifiesto la necesidad de aplicar la reducción en tal caso, para evitar la injusticia que supone el que, por una misma renta, haya que tributar más del doble o incluso más del cuádruple en un caso que en otros». El TEAC concluye que esta deducción en el IRPF busca que el sistema tributario «sea lo más justo posible».

 

Fuente: Los contribuyentes que cobren el paro en un pago único podrán deducir el 30% en el IRPF

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