Se crea un grupo de trabajo en el que también participarán sindicatos y empresarios para estudiar una reforma de este servicio, obligatorio en los despidos
La Comunidad de Madrid busca fórmulas que permitan mejorar la eficiencia y prestaciones del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC).
Por este motivo y para trabajar de manera conjunta con todos los agentes implicados, el consejero de Economía, Empleo y Competitividad del Gobierno regional, Manuel Giménez, se reunió hace unos días con los representantes de los despachos de abogados y graduados sociales que desarrollan su labor a diario en este servicio.
En dicha reunión junto a Eva Blázquez, viceconsejera de Empleo y María de Mingo, directora general de Trabajo, participaron expertos en derecho laboral de conocidos bufetes y asociaciones profesionales que dieron la opinión a la Comunidad sobre cómo implementar mejoras en este servicio.
El SMAC es el organismo regional encargado de intentar alcanzar un acuerdo de conciliación previo al proceso judicial entre las partes litigantes en un conflicto laboral, una labor que persigue reducir el número de asuntos de esta naturaleza que llegan a los juzgados de lo Social de la región.
El servicio funciona en toda España y en la Comunidad de Madrid se ha detectado cierto retraso en su aplicación.
Actualmente, el SMAC cuenta con 15 despachos de conciliación. Giménez explicó que el Gobierno regional quiere conocer las propuestas y demandas de los profesionales implicados en esta actividad “para elaborar una hoja de ruta conjunta que permita una mejora integral de su funcionamiento”.
En este sentido, subrayó que, además de este encuentro, también se celebrarán reuniones similares con sindicatos y empresarios.
Para iniciar un proceso de conciliación laboral en el SMAC es necesario presentar lo que se conoce como ‘papeleta de conciliación’ ante el registro de este servicio de mediación.
Esta papeleta debe presentarse los primeros 20 días hábiles después de la fecha en que se haya producido el despido o la sanción por los que se solicita la mediación.
Cuando se produce este registro, se recibe una cita para la celebración del acto de conciliación, que será entre 15 y 30 días después de la fecha.
Las personas físicas o jurídicas demandadas para el proceso de conciliación, recibirán por correo una copia de la demanda de conciliación, siempre con acuse de recibo para poder demostrar su recepción.
La presentación de una demanda de conciliación no exime de la posibilidad de presentar una demanda judicial, si realmente no se consigue llegar a un acuerdo a través del SMAC.
Lo mismo sucede si transcurridos quince días desde el plazo de presentación de la demanda de conciliación, el acto no se ha llevado a cabo.
Los abogados reclaman cambios
Entre los asistentes, representación de ASNALA con Ana Gómez, su presidenta y Pilar Cascón, secretaria de la Junta Directiva de esta asociación, quienes valoraron que es una institución que hace una labor positiva.
“Debe modernizarse y digitalizarse como otras entidades. Se trataría de comunicarnos por sistema electrónico y poder gestionar mejor para las citas. De esta forma el servicio sería más flexible y ayudaría a mejorar el servicio y su actividad”, indica Gómez.
Para esta jurista hay cierta sensación de descredito de estos acuerdos sobre despido que se alcanzan por el SMAC desde Hacienda, las empresas no se sienten seguras con esos acuerdos y se acaba al final en los tribunales” destaca la presidenta de ASNALA.
A juicio de este jurista es conveniente que la propia Consejería de Economía y Empleo mantenga un diálogo con la propia Agencia Tributaria para plantearles esta cuestión. Hacienda mira con lupa todos los acuerdos que hacen en el SMAC.
“Son acuerdos de mucho dinero. Esas indemnizaciones por despido no pagan impuestos. Sin embargo, Hacienda habla de acuerdo encubierto y duda de la legalidad del mismo».
«Se trata que se puedan alcanzar acuerdos en el SMAC con la confianza de dicha Agencia Tributaria. Acuerdos que han disminuido en los últimos meses”, afirma.
Según nos explica esta jurista las indemnizaciones por despidos de los trabajadores a día de hoy no tributan a no ser que superen los 180.000 euros.
Así lo dice la actual Ley del IRPF. Las empresas no retienen, cuestión que no pasa con los altos directivos cuyos despidos si tributan por IRPF. Si se hace un pacto, hacienda puede pensar que no es una indemnización”.
En este tipo de situaciones hay que diferenciar la indemnización por despido y el acuerdo de extinción “que no está exento de tributar. La frontera es muy difusa, la empresa despide y llega al SMAC a un acuerdo para no ir a juicio con el trabajador».
«Sin embargo, Hacienda en algún pronunciamiento con los tribunales que van al SMAC, hablan de despidos acordados desde el minuto uno, entiende que es nulo y levanta un acta de liquidación de IRPF”.
Desde esta asociación de expertos en derecho laboral, la cuestión con Hacienda tiene que buscarse una solución. Al mismo tiempo, ASNALA realizó una encuesta interna sobre el propio SMAC.
“La valoración es muy positiva del SMAC, pero hay aspectos de mejora “es una opinión de 181 expertos laboralistas de Madrid que abordaron sobre este tema y su problemática”.
Otra cuestión importante es ver cómo se puede colaborar el SMAC y el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid, ahora adscrito al llamado Instituto Laboral, “la mediación en materia laboral tiene mucho recorrido en este terreno».
«Está muy avanzada en materia de familia, pero en nuestra práctica esta aun verde. Si mejora el SMAC se podrían congestionar los juzgados de lo social”, aclara esta experta.
Un servicio colapsado que debe mejorarse
Para Francisco Conde, socio del área laboral de Cuatrecasas y otro de los integrantes de esta reunión de trabajo “el SMAC funciona hoy razonablemente bien, considerando los medios de que dispone».
«Debido a la gran acumulación de expedientes que le llegan, sin embargo, su función se ha reducido en la práctica a despachar actas de conciliación bastante estandarizadas, sin que pueda jugar un papel efectivo de promoción activa de solución extrajudicial de conflictos entre las partes”.
En cuanto a posibles soluciones, destaca que “es muy adecuado el camino que ha emprendido la actual Administración para la “digitalización” del SMAC».
«Posiblemente la actividad de los auxiliares administrativos de los despachos del SMAC pueda además mejorarse y ganar valor en el marco de esa digitalización, liberando tiempo útil para esa promoción activa de resolución extrajudicial de controversias”.
Para Conde “por otra parte, hay que encontrar fórmulas para uniformizar actuaciones entre los distintos letrados conciliadores y generar un catálogo de buenas prácticas».
«En este sentido, particularmente, debe garantizarse que ni las premuras de tiempo en el despacho de conciliación, ni cualquier otra causa obstaculicen ni desvirtúen los acuerdos”.
Este experto en derecho del trabajo se basa sobre todo en “especialmente aquellos acuerdos complejos cuyos detalles a menudo han precisado horas de negociación con asistencia letrada a todas las partes, antes de la comparecencia en el SMAC».
«En estos casos, la falta de mantenimiento de la integridad del acuerdo ya alcanzado puede generar situaciones de inseguridad jurídica para las partes e incluso frustrar la propia conciliación en el SMAC”.
Para este socio de Cuatrecasas “sería además deseable una coordinación con la Administración Tributaria para que los acuerdos en el SMAC generen una mayor seguridad jurídica en el ámbito fiscal”.
A juicio de Conde “la integración del funcionamiento del SMAC con el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid puede dar lugar a una utilización más efectiva de los mecanismos de conciliación y mediación. También la Comunidad de Madrid está trabajando acertadamente en esta línea”.
Digitalizar el SMAC
Por su parte, Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, explica a Confilegal que “el SMAC es un Servicio útil y que sigue cumpliendo su finalidad de facilitar los acuerdos y descargar la jurisdicción social».
«Pero es cierto que el transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto disfunciones que es preciso resolver, para que el SMAC pueda seguir cumpliendo su función”.
Para este jurista “es necesario introducir la tecnología en toda la gestión de notificaciones del SMAC con las partes y de éstas con el SMAC, así como facilitar también la gestión digital de aspectos como la emisión de certificaciones, otorgamiento de poderes, etc.”.
Godino cree que “además me parece fundamental que el SMAC garantice la integridad de los acuerdos que alcancen las partes, cada vez más complejos».
«De manera que dichos acuerdos puedan tener adecuado reflejo en el acta correspondiente, al que debe reconocerse el mismo valor que a los acuerdos alcanzados en sede judicial en todos los ámbitos, también desde el punto de vista fiscal”.
En su opinión “ha de coordinarse la actuación del SMAC con el Instituto de Mediación Laboral de la CAM, de manera que éste pueda contribuir a la resolución de conflictos también individuales cuando la voluntad de las partes es someterse a una mediación más reposada que la que puede proporcionar el SMAC”.
Godino subraya que no es tanto la preparación de los letrados del SMAC para mediar entre las partes “sino de medios y tiempo. Por eso creo que el Instituto de Mediación puede jugar un papel mucho más activo en esta materia, lo que permitiría además descargar parte de la actividad del SMAC”.
Fuente: confilegal