La jubilación parcial sin contrato de relevo puede ser una opción muy beneficiosa pues se puede ser combinar el cobro de hasta el 50% de la pensión con el empleo a tiempo parcial y así seguir cotizando durante más años.
Generalmente cuando nos referimos a la jubilación parcial nos referimos por simplificación a la jubilación parcial ANTICIPADA CON CONTRATO DE RELEVO, sin embargo los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la jubilación parcial una vez cumplida su edad legal ordinaria de jubilación y sin necesidad de que la empresa contrate a un trabajador “relevista” del pensionista.
No obstante esta modalidad de jubilación es incompatible con los beneficios de demorar la edad de jubilación incluidos en la Ley 21/2021 (“el primer bloque de la reforma Escrivá de las pensiones”). Puede ser una opción que sirve a muchos trabajadores para compensar su pensión de jubilación en el caso de que fuera más baja de lo que esperaban.
Una buena forma de compensar la pensión es acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo que permite compaginar hasta el 50% de la pensión con una actividad por cuenta ajena de forma parcial. La reducción de la jornada debe estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Así, pueden seguir cotizando durante más años para acceder a una pensión más elevada cuando se jubilen de forma completa y total y pueden acceder al 100% de la pensión por jubilación que le corresponda.
Se deben reunir una serie de condiciones muy específicas para acogerse a este tipo de jubilación:
- Haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, que en 2023 es de 66 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y 9 meses.
- Haber trabajado los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión, que en 2023 son 36 años y 6 meses.
- No haberse acogido antes a una jubilación anticipada.
- No se preciso tener una antigüedad mínima en la empres
- Puede accederse a esta modalidad aunque el contrato previo fuese a tiempo parcial
En principio un trabajador fijo discontinuo no tiene derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de la modificación de la jurisprudencia que pueda existir respecto a la importante modificación que ha sufrido el contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral de 28 de diciembre de 2021 realizada por el RDL 32/2021.
La solicitud se presenta ante el INSS y en ella se debe indicar la fecha prevista en que vaya a producirse la nueva reducción de jornada. Podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a las fechas indicadas en dicha solicitud. El INSS informan al solicitante de la jubilación parcial si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, comunican la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.
Evidentemente dados los requisitos exigidos para la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo esta modalidad de jubilación no es posible acceder a ella si se un trabajador autónomo.
Por otra parte, el artículo 318 de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Regímen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.