LA JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO

La jubilación parcial sin contrato de relevo puede ser una opción muy beneficiosa pues se puede ser combinar el cobro de hasta el 50% de la pensión con el empleo a tiempo parcial y así seguir cotizando durante más años.

 

Generalmente cuando nos referimos a la jubilación parcial nos referimos por simplificación a la jubilación parcial ANTICIPADA CON CONTRATO DE RELEVO, sin embargo los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la jubilación parcial una vez cumplida su edad legal ordinaria de jubilación y sin necesidad de que la empresa contrate a un trabajador “relevista” del pensionista.

 

No obstante esta modalidad de jubilación es incompatible con los beneficios de demorar la edad de jubilación incluidos en la Ley 21/2021 (“el primer bloque de la reforma Escrivá de las pensiones”). Puede ser una opción que sirve a muchos trabajadores para compensar su pensión de jubilación en el caso de que fuera más baja de lo que esperaban.

 

Una buena forma de compensar la pensión es acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo que permite compaginar hasta el 50% de la pensión con una actividad por cuenta ajena de forma parcial. La reducción de la jornada debe estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Así, pueden seguir cotizando durante más años para acceder a una pensión más elevada cuando se jubilen de forma completa y total y pueden acceder al 100% de la pensión por jubilación que le corresponda.

 

Se deben reunir una serie de condiciones muy específicas para acogerse a este tipo de jubilación:

  • Haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, que en 2023 es de 66 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y 9 meses.
  • Haber trabajado los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión, que en 2023 son 36 años y 6 meses.
  • No haberse acogido antes a una jubilación anticipada.
  • No se preciso tener una antigüedad mínima en la empres
  • Puede accederse a esta modalidad aunque el contrato previo fuese a tiempo parcial

 

En principio un trabajador fijo discontinuo no tiene derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de la modificación de la jurisprudencia que pueda existir respecto a la importante modificación que ha sufrido el contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral de 28 de diciembre de 2021 realizada por el RDL 32/2021.

 

La solicitud se presenta ante el INSS y en ella se debe indicar la fecha prevista en que vaya a producirse la nueva reducción de jornada. Podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a las fechas indicadas en dicha solicitud. El INSS informan al solicitante de la jubilación parcial si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, comunican la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.

 

Evidentemente dados los requisitos exigidos para la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo esta modalidad de jubilación no es posible acceder a ella si se un trabajador autónomo.

 

Por otra parte, el artículo 318 de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Regímen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

 

 

Deja un comentario