A VUELTAS CON EL SMI Y LOS COMPLEMENTOS SALARIALES

Lo fundamental es saber qué cantidad de dinero se percibe como salario base, es decir, la parte fija del sueldo que se recibe. Además, hay que analizar qué tipo de pluses o complementos se incluyen en la nómina pues sólo algunos de ellos se suman al salario base para compararlo con el SMI y comprobar si se supera éste o no.

Los trabajadores cuyo salario (salario base más “complementos comunes”) esté por encima de 13.300 euros brutos anuales no notarán ningún cambio de forma directa (aunque sí se incrementan en todos los casos, por ejemplo, los límites de las indemnizaciones o prestaciones que abona el Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-, o la parte del sueldo protegido frente a un embargo).

El salario base es la cuantía que viene establecida el convenio laboral o el contrato individual como sueldo fijo o retribución mensual pactada. En la nómina suele aparecer como tal, salario base, pero también se refleja con otras nomenclaturas como salario o sueldo.

Cuando hablamos de salario, se trata de salario bruto para jornadas completas, es decir, antes de que se apliquen las retenciones al IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que realice la empresa. Por otro lado, para calcular el salario mínimo se tiene en cuenta el salario en dinero, no el de especie. Ejemplos de salario en especie son ayudas a la comida y/o aportaciones que haga la empresa a planes de pensiones

Las pagas extraordinarias también se tienen en cuenta para calcular el SMI. Son las cantidades que se perciben de manera independiente al sueldo mensual. Como regla general se cobran en diciembre y junio, pero se puede pactar prorratearlas, en cuyo caso se perciben con la nómina mes a mes.

Los complementos salariales son retribuciones extra que se adicionan al sueldo mensual y que el empleador abona por un motivo concreto (trabajar de noche, años en la empresa, etc.). En la nómina pueden venir reflejados con distintos nombres, como plus, prima, incentivo, bonus, etc.

Los pluses que sí se tienen en cuenta para calcular el salario mínimo son los comunes. Es decir, lo que se pagan a todos los empleados por igual, independientemente de las condiciones y circunstancias personales de cada uno. También se llaman absorbibles porque el empresario los puede utilizar para compensar posibles subidas del salario base. La nómina viene a reflejarlos como pluses por convenio o a cuenta de convenio.

Sin embargo, los complementos que dependen de circunstancias personales (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus), no se tienen en cuenta en el cálculo de salario mínimo. Por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar las subidas de salario.

Tampoco se incluyen en el cálculo del SMI los complementos extrasalariales, como pueden ser dietas, vestuario o gastos por transporte. Son pagos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Sin embargo, hay algunos de estos complementos sobre los que existe distintas interpretaciones jurisprudenciales.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2019, anuló parcialmente un convenio de empresa porque establecía la compensación del salario mínimo con del plus de transporte y distancia, y del de vestuario. Sin embargo, el mismo tribunal dictó en mayo de 2019 una resolución en la que resolvió que la prima de productividad sí debe sumarse al salario base para el cálculo del SMI. Ante esta disparidad de criterios, es probable que el Tribunal Supremo tenga que pronunciarse para aclarar cuáles de estos complementos pueden ser absorbidos para incrementar el salario mínimo.

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