Con fecha 21 de junio de 2023, ha emitido un informe sobre la compatibilidad de la pensión de jubiación y la actividad artística recogida en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de septiembre de 2023.
Dicho RD ha suscitado algunas dudas en cuanto a su aplicación al colectivo de artistas. Con el objeto de solventar dichas dudas y homogenizar la gestión, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, con fecha 21 de junio de 2023, ha emitido un informe, cuyo contenido se recogeen el presente criterio.
- Primera. Aplicación al colectivo de artistas del artículo 213.4 del Texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social. - Segunda. Derechos de propiedad intelectual y Derechos de imagen.
- Tercera. Ámbito de las actividades artísticas compatibles con la pensión de
jubilación. - Cuarta. La autoedición y autoproducción.