8 DUDAS SOBRE LOS NUEVOS ERTES (RD-LEY 30/2020)

¿Tienen los distintos ERTEs diferencias en cuanto a la percepción de la prestación por desempleo por parte de los trabajadores?

No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor (FM), ETOP o de suspensión o limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.

¿Cómo opera a partir de ahora la cláusula de salvaguarda del empleo?

Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

La nueva cláusula de salvaguarda del empleo establecida en el RD-Ley 30/2020 no opera para los ERTEs por fuerza mayor no exonerados (se han prorrogado automáticamente pero ya no tienen derecho a percibir exoneración, salvo excepciones: listado de CNAEs + cadena de valor).

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Lo primero: qué dice el art. 5 del RD-Ley

1. Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio,se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Qué significa esto

  • Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
  • La nueva cláusula de salvaguarda del empleo establecida en el RD-Ley 30/2020 no opera para los ERTEs por fuerza mayor  no exonerados (se han prorrogado automáticamente pero ya no tienen derecho a percibir exoneración, salvo excepciones: listado de CNAEs + cadena de valor).
  • En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Otras limitaciones

Se sigue manteniendo en el nuevo RD-Ley que las empresas acogidas a ERTE no pueden:

  • realizar horas extraordinarias
  • establecer nuevas externalizaciones de la actividad
  • concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas.

También sigue vigente la protección especial frente al despido.

Finalmente, se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran beneficiarse de las exoneraciones.

¿Pueden prorrogarse los ERTEs por causas ETOP?

, es factible realizar una prórroga. Eso sí, se deben prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE y siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas.

La prórroga deberá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en el RD 1483/2012, de 29 de octubre y con las especialidades incluidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Los ERTEs por causas ETOP se pueden beneficiar de exoneraciones?

Por regla general NO. Únicamente tendrán derecho a exoneraciones los siguientes supuestos:

  1. Los ERTEs ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE FM o que se iniciaran al finalizar un ERTE por FM, siempre y cuando el ERTE FM del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.
  2. Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020 si cumplen los requisitos establecidos en los ERTE FM para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor.

¿Los ERTEs FM que ya estuvieran vigentes siguen bonificados?

NO. Los ERTEs por fuerza mayor que ya estuvieran vigentes se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2020, pero ya no se beneficiarán de exoneraciones.

Únicamente tendrán derecho a las exoneraciones las empresas de sectores especialmente afectados por la Covid-19 (CNAEs en el Anexo del RDLey 30/2020 o aplicación del concepto cadena de valor).

Los ERTEs por fuerza mayor ya vigentes se consideran prorrogados automáticamente, en virtud de lo establecido en el art. 1 del RD-Ley 30/2020, publicado hoy (30 de septiembre) en BOE.

Ahora bien, se prorrogan pero ya no dan derecho a beneficiarse de las exoneraciones que hasta ahora venían disfrutando las empresas que han realizado este tipo de ERTEs (salvo en sectores especialmente afectados por el Covid-19).

Qué dice el Art. 1 del RD-Ley 30/2020  Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Fin de las exoneraciones No se hace ninguna mención a las exoneraciones, por lo que hay que entender que ya no serán aplicables.

Esto es así puesto que el ar. 4 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establecía las exoneraciones hasta el 30 de septiembre de 2020.

Este artículo 4 no se ha prorrogado (como sí ha sucedido con otros artículos del RD-Ley 24/2020), lo que supone el fin de las exoneraciones.

En qué casos sí se aplicarán exoneraciones  Al margen de los nuevos ERTEs por impedimento y ERTE por limitación (que también conllevan distintas exoneraciones), la Disposición adicional primera del RD-Ley es la que regula exoneraciones especiales.

En concreto, se aplicarán exoneraciones especiales a las empresas pertenecientes asectores con una elevada tasa de cobertura porERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

¿Qué empresas entran dentro de este campo? Las que tengan ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–  (listado en el Anexo del RD-Ley 30/2020). También podrán acceder a estas exoneraciones especiales las empresas con ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior (listado del CNAE), o que formen parte de la cadena de valor de éstas. Estas empresas quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en distintos porcentajes (dependiendo del número de trabajadores).

  • El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

ERTE por impedimento: más bonificados

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.

Dichas medidas deberán haber sido adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades españolas o extranjeras. Se requiere previa autorización de un ERTE (en base a lo dispuesto en el art. 47.3 del ET). Se limitará exclusivamente al tiempo que duren las medidas de impedimento provocadas por las restricciones / medidas de contención sanitaria.

Las empresas podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados de la siguiente exoneración:

a) El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta o asimiladas a las mismas en situación de alta en la SS a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

ERTE por limitaciones

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por lasautoridades españolas.

Se requiere (como en el caso anterior) la previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se aplican los siguientes porcentajes de exoneración:

Trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  1. Menos de 50 trabajadores (o asimilados) en situación de alta en SS a 29 de febrero de 2020. La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  2. 50 o más trabajadores (o asimilados) . La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa. Deberá realizarse una comunicación previa por parte de la empresa de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, la empresa deberá presentar una declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la TGSS así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia se deberá realizar a través del Sistema RED.

¿Qué se entiende por “cadena de valor” a efectos de poder beneficiarse de las exoneraciones?

Las empresas integrantes de la cadena de valor o bien empresas dependientes de otras empresas que pertenezcan a los sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad son  éstas:

  • Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el Anexo.
  • También aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

El Ministerio de Trabajo aclara que la autoridad laboral competente para acreditar la existencia de “cadena de valor”será la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado.

Nuevos ERTEs en empresas especialmente castigadas por el Covid-19: La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

Así lo establece la Disposición adicional primera del RD-Ley 30/2020, publicado hoy (30 de septiembre) en BOE.

Disp. Adicional Primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad

¿Qué tipo de empresas entran en este campo?

  • Empresas con ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021  y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.
  • Empresas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior (CNAE), o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

Qué son integrantes o dependientes de la cadena de valor Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 establecidos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.

También aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

Solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado.

Junto con la solicitud se acompañará un informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente (el silencio administrativo se considerará positivo).

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Qué exoneraciones se aplican en este caso y durante cuánto tiempo

Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en estos porcentajes, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1.1 del RD-Ley 30/2020, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

b) Empresas a las que se refiere el artículo 3.3 (ERTE ETOP vinculado al Covid-19 tras un ERTE FM), que transiten desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno ETOP, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.

c) Empresas titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo.

d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE FM basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno ETOP conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del RD-Ley 30/2020.

La exoneración Se aplica este porcentaje respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Incompatibilidades: Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en el artículo 2 del RD-Ley 30/2020.

Se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

El Ministerio de Trabajo ha aclarado que la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno.

Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y trasladar toda la documentación a la representación de las mismas, en caso de haberla.

El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación es de 5 días hábilesEl silencio administrativo se entenderá como positivo.

Fuente: sincro

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