MEDALLAS OLIMPICAS DEL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

El delito de fraude a la Seguridad Social en el Código Penal

 

Cuando hablamos del delito de fraude a la Seguridad Social, nos referimos a una serie de conductas reguladas entre los artículos 307 a 307 ter del Código Penal, en las que se defrauda de alguna manera a este organismo. Este delito se incardina en el Título XIV del Código Penal: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

 

En el artículo 307 ter encontramos la forma de cometer el delito de fraude a la Seguridad Social, que consiste en obtener para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida de dicho disfrute, o facilitar a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que se tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública. En este caso, la pena es de 6 meses a 3 años de prisión.

 

Ahora bien, existe una pena atenuada: si teniendo en cuenta el importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias penales del autor, se considera que los hechos no son especialmente graves, la pena será de multa del tanto al séxtuplo. Por otro lado, el responsable perderá la posibilidad de obtener subvenciones y el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 a 6 años.

 

También se contempla una pena agravada: si el valor de las prestaciones es superior a 50.000 euros, o concurre cualquiera de las circunstancias de las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, la pena será de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo. Junto a las penas señaladas, en estos casos corresponderá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 4 a 8 años.

 

En el delito del artículo 307 ter, quedará exento de responsabilidad criminal quien reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, aumentada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 2%, desde el momento en que las recibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas.

 

Esta exención de responsabilidad penal se aplica igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, solo en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, pudiera haber cometido previamente a la regularización de su situación.

 

El tipo básico del delito de fraude a la Seguridad Social consiste en defraudar a la Seguridad Social por acción u omisión, Eludiendo el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo de forma indebida devoluciones de las mismas o disfrutando indebidamente de deducciones por cualquier concepto.

 

Para ello es necesario que las cuotas defraudadas o las devoluciones o deducciones indebidas tengan un importe superior a 50.000 euros. Esto significa que, por debajo de esta cuantía, las cuotas serán exigidas exclusivamente por vía administrativa. A los efectos de determinar la cuantía, se tendrá en cuenta el importe total defraudado durante 4 años naturales.

 

La pena por este delito es de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que se haya regularizado la situación ante la Seguridad Social conforme al apartado 3 del artículo 307 (la simple presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, si esta queda acreditada por otros hechos).

 

Además, el responsable perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 a 6 años.

MEDALLA DE BRONCE

Pasó 680 días en Marruecos y siguió cobrando su pensión en España. La Justicia acaba de confirmar las consecuencias: 32.857 euros

  • Una pensionista pasó largas temporadas en Marruecos mientras seguía cobrando una pensión no contributiva

  • Tras revisar sus ausencias y sus ingresos familiares, la Seguridad Social le reclamó la devolución de 32.857 euros por haber estado fuera demasiado tiempo

Una pensionista de 77 años viajaba a Marruecos con frecuencia. Se quedaba semanas, a veces meses, y volvía cuando le convenía. Durante todo ese tiempo, la mujer recibía puntualmente su pensión y, durante años, nadie en la Administración puso el foco en esos viajes. Hasta que alguien sí lo hizo.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revisado su expediente y el balance no es para nada positivo: la pensionista tendrá que devolver 32.857,20 euros por haber permanecido demasiado tiempo en el país vecino e incumplir los requisitos de residencia que rigen la pensión no contributiva que recibía. Es decir, si no vives en España, no puedes cobrarla.

Una pensionista en Marruecos. Según se detalla en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la protagonista cobraba desde diciembre de 2013 una pensión de invalidez no contributiva. Según su normativa, esta ayuda exige acreditar una discapacidad y residir legalmente en España. No hace falta haber cotizado lo suficiente para acceder a una pensión ordinaria y, en su caso, rondaba los 604 euros mensuales, más un pequeño complemento de unos 37 euros.

A esa cantidad se sumaba otra pensión de Marruecos de unos 97 euros al mes. Y ahí empieza el problema. La mujer permaneció fuera de España 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021, según recoge la sentencia. En total suman 680 días en cuatro ejercicios.

El límite que marca la ley. Tal y como se recoge en el artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991 que regula las prestaciones no contributivas, la residencia legal «no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural», salvo enfermedad justificada. Superado ese tope, la ley entiende que hubo un traslado real de residencia fuera de España.

No hace falta demostrar que alguien se instaló de forma definitiva en otro país. Basta con contar los días que la beneficiaria de la pensión pasó fuera del territorio nacional. La Seguridad Social revisa estos expedientes de forma habitual. Es un control muy parecido al que exige la fe de vida a los pensionistas que residen en el extranjero.

La reclamación por cobro indebido. El expediente detectó dos fallos. El primero, la duración de las salidas al extranjero que, según se lee en la sentencia «que superó ampliamente los 90 días cada año» que contempla la ley. El segundo, los ingresos de la unidad familiar. Tal y como detalla la sentencia del TSJ de Cataluña, en 2021, la unidad familiar sumó unos ingresos de 73.291,08 euros, muy por encima del límite de 33.835,2 euros que el tribunal había fijado para su caso.

Con esos dos motivos sobre la mesa, la Generalitat de Cataluña anuló la prestación con efectos retroactivos desde junio de 2018 y reclamó la devolución de todo lo cobrado desde entonces: 32.857,20 euros. La beneficiaria recurrió y, en su defensa, alegó que el cierre de fronteras por la pandemia le impidió volver a España a tiempo en 2020.

o que dice el TSJ de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no aceptó ese argumento. La sentencia recuerda que España mantuvo canales de regreso para sus residentes. Incluso en los meses más duros, cuando se restablecieron los controles en las fronteras. Sobre los ingresos familiares, el fallo es más contundente todavía: «es evidente que se superó muy ampliamente el límite de ingresos», señalan los magistrados.

El fallo confirma, además, que no hace falta probar un cambio formal de residencia para perder la pensión. La salida al extranjero «superior a 90 días es causa de extinción», señalan los magistrados. No hace falta demostrar, añade, que la persona pasó a vivir de forma legal en el otro país basta con que exceda el plazo de permanencia fuera del país para anular la prestación.

Por lo tanto, la pensionista debe devolver a la Seguridad Social los 32.857,20 euros que recibió indebidamente durante esos cuatro años porque ya cumplía con los requisitos para cobrar su prestación

fUENTE: Pasó 680 días en Marruecos y siguió cobrando su pensión en España. La Justicia acaba de confirmar las consecuencias: 32.857 euros

MEDALLA DE PLATA

Condenan a una mujer a devolver 162.000 euros cobrados en ayudas durante once años

Una mujer de origen marroquí con nacionalidad de Países Bajos tendrá que devolver 162.324,21 euros de asistencia social (bijstand), una prestación de último recurso comparable al Ingreso Mínimo Vital en el país. La mujer cobró esta ayuda durante casi once años sin declarar una cuenta bancaria en Marruecos abierta en julio de 2013 ni aclarar la compra y la titularidad económica de un piso en Nador (Marruecos). El tribunal concluye que incumplió el deber de informar y que, por esa opacidad, no puede establecerse si tenía derecho a la prestación. La sentencia se puede leer aquí.

Todo empieza en diciembre de 2013, cuando esta mujer comienza a cobrar la prestación como madre soltera. El bijstand es una ayuda de último recurso: sólo se percibe si no hay ingresos ni patrimonio suficientes. Para entonces ya tenía abierta, desde julio de ese ño, una cuenta en Marruecos.

Ocultó una cuenta bancaria en Marruecos

Años después reconoce esa cuenta y dice que servía para la contratación de un seguro funerario con el que repatriar su cuerpo o el de sus hijos si morían fuera de Marruecos. El tribunal no entra a discutir esa intención, lo que le imputa es no haber declarado dicha cuenta.

En 2017, según un atestado de la policía de Nador y declaraciones del vendedor (y según una denuncia que ella misma habría presentado allí), compra un piso en esa ciudad. El tribunal da por plausible que lo pagó de su bolsillo, aunque el inmueble no figura a su nombre: primero aparece a nombre de su hermana y después a nombre de su hija. El Ayuntamiento lo considera un acuerdo simulado para ocultar que ella era la propietaria económica, mientras que ella lo niega todo.

Ya en mayo del 2024 al Ayuntamiento de Den Bosch recibe un chivatazo de que la mujer de origen marroquí trabaja en negro, que tiene una casa en Marruecos y que tiene pareja, aunque estos hechos no se confirman. En vista de esto, Weener XL, el servicio municipal de empleo e ingresos, pone en marcha una investigación social.

No notificó la compra de un piso en Marruecos

El Ayuntamiento recibe un aviso de que ella habría realizado dos pagos de 37.000 y 30.000 euros por el piso en Marruecos y de que ingresaría unos 2.000 euros al mes limpiando de manera informal. Esas cifras salen del denunciante; el tribunal no las da por acreditadas. Lo que sí da por plausible es que no declaró la cuenta marroquí ni aclaró la titularidad económica del apartamento en Nador.

Unos meses después le suspenden el derecho a la prestación con efecto desde el 2 de diciembre de 2024. El motivo: no entrega toda la documentación y no coopera para aclarar ingresos y patrimonio. El pago ya estaba bloqueado desde el 1 de octubre. En enero de 2025 el informe de Weener XL concluye que hay indicios serios de un piso en Nador sin declarar y de una cuenta oculta. El Ayuntamiento le retira la ayuda desde el 2 de diciembre de 2024 y anuncia que revisará también los años anteriores.

A mediados de 2025, el 14 de julio, el tribunal determina que la situación financiera es tan opaca desde 2013 que no se puede saber si tuvo derecho a la prestación. Le retira la ayuda de casi once años y le reclama 162.324,21 euros (lo cobrado hasta el 30 de septiembre de 2024). Ella recurre en vía administrativa y luego ante el tribunal. El 24 de julio de 2026, el tribunal de primera instancia desestima el recurso y confirma la reclamación.

fUENTE: Condenan a una mujer a devolver 162.000 euros cobrados en ayudas durante once años – Libre Mercado

MEDALLA DE ORO

La vuelta al mundo de Omar, el inmigrante estafador: cobró más de un millón de euros en ayudas en el País Vasco, se esfumó y ha reincidido en Canadá

El senegalés Omar Ndiaye está acusado de cobrar 180.000 euros en prestaciones del país norteamericano. Usaba pasaportes y fotos de falsos solicitantes. Una juez lo mantiene preso, tras ser detenido en julio pasado. En 2022 ya fue arrestado en España por una cantidad muy superior, aunque quedó en libertad con cargos y se esfumó

Cada vez que viajaba a su país natal, el senegalés Omar Ndiaye gastaba sin miramientos: restaurantes de postín, coches de alquiler de alta gama y ropas cuyos precios le hubieran resultado prohibitivos antes de emigrar a Bilbao, adonde llegó a principios de este siglo. A su familia y a sus amigos les contaba que le iba bien en España. Según les dijo, había hecho algunas buenas inversiones que le habían generado notables rendimientos económicos.

Pero a nadie le contó la verdad: el Gobierno vasco, a través de sus ayudas de renta básica y de vivienda, le ingresaba mensualmente un dineral. A él y a sus casi infinitos alter egos. Llegó a crear 62 identidades falsas para recibir las prestaciones, sujetas a laxos controles por parte de la Administración, como se evidenció. Omar Ndiaye se embolsó más de un millón de euros. Siempre siendo otro. Los investigadores le incautaron 23 pasaportes cuando lo detuvieron y registraron el inmueble en el que vivía, a finales de marzo de 2022.

El juez decidió no meterlo en prisión. Se le retiró su pasaporte y se le imputaron los delitos de estafa y falsedad documental. Algunos meses llegó a cobrar hasta 10.000 euros. Pero Ndiaye desapareció. Nadie podía imaginarse que acabaría en la otra parte del planeta y que, además, reincidiría en su estafa.

La prensa canadiense ha destapado el último fraude de Omar Ndiaye. Este senegalés está preso en una cárcel del país norteamericano. Se encontraba en Canadá como solicitante de asilo. Allí está acusado de defraudar 180.000 dólares (unos 155.000 euros) en ayudas sociales.

A finales de julio pasado, la jueza Sonia Mastro Matteo, del Tribunal de Quebec, dictaminó que no será puesto en libertad hasta la celebración de su juicio. De ser declarado culpable, se enfrenta a una pena de entre tres y cinco años de prisión.

En el momento de su detención, a principios de julio de este año, Omar Ndiaye portada un pasaporte congoleño a nombre de otra persona. No obstante, la fotografía que aparecía «pegada» o «superpuesta» en dicho pasaporte era la del propio acusado. En su domicilio se halló otro pasaporte a nombre de un hombre distinto, pero que también llevaba adherida la foto del arrestado.

Omar Ndiaye, de 45 años, está acusado de defraudar al Ministerio de Empleo y Solidaridad de Quebec entre 2024 y 2026, así como de falsificación de documentos y uso de documentos falsos. Aunque se mostró dispuesto a pagar fianza, la juez consideró que el riesgo de fuga es demasiado elevado.

Según la acusación de la Fiscalía, había presentado 55 solicitudes fraudulentas de ayudas de último recurso. 37 de ellas fueron aprobadas. Lo consiguió usurpando la identidad de personas reales y creando perfiles falsos, sostuvo la acusación fiscal. Su abogado, en cambio, aseguró que otra persona habría realizado las 55 solicitudes ficticias usurpando la identidad de Omar Ndiaye.

Según el periódico canadiense La Presse, medio que adelantó la investigación sobre Ndiaye en Canadá, el acusado tiene estatus de solicitante de asilo en dicho país. Su expediente se encuentra en la fase de evaluación de riesgos previa a la expulsión. Alega ser objeto de persecución en Senegal debido a su supuesta homosexualidad, aunque tiene esposa y cinco hijos en su país natal. Canadá ya le había denegado en tres ocasiones sus solicitudes de visado o asilo, entre 2023 y 2025 —por lo que llegó allí sólo un año después ser detenido en España y puesto en libertad con cargos—.

UN ENGAÑO DE 14 AÑOS

Mientras vivió en España, su engaño duró 14 años. Desde 2008, cuando cobró una ayuda por primera vez, hasta marzo de 2022. En total, ingresó 1,09 millones de euros. De media, al año cobró cerca de 78.000 euros. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el sueldo bruto medio mensual de los españoles en 2020 fue de 2.038 euros. Poco más de 24.000 euros brutos al año.

Pero ni por esa entrada continua de dinero Omar Ndiaye pagaba el reguero de multas de tráfico que le imponían, cuyo rastro todavía sigue en boletines oficiales, o la mensualidad de varias de las viviendas que alquilaba para empadronarse, y empadronar luego, a los otros falsos perceptores de las prestaciones.

Este estafador senegalés tuvo que ser desalojado de dos inmuebles que arrendó en Bilbao. Se le condenó a pagar por los atrasos a sus propietarios 1.262 euros y 8.954 euros, respectivamente. Así lo reflejan dos sentencias de juzgados vascos, de 2010 y de 2015, consultadas por EL MUNDO.

Para cobrar las ayudas, llegó a abrir una treintena de cuentas en distintas entidades bancarias. La mayoría de ellas, en La Caixa. Algunos de los pasaportes con los que levantó su engaño se los prestaron otros senegaleses cuando él viajaba a su país. Varios de ellos eran oriundos de Kaolack, una ciudad del interior del país a unas dos horas y media por carretera de la capital, Dakar. A cambio les gratificaba con alguna contraprestación.

Del más de un millón defraudado a las arcas públicas, 780.000 euros fueron mediante ingresos de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que otorga el servicio de empleo vasco (Lanbide). Los 311.000 restantes procedieron de ayudas para vivienda. Cobró una primera prestación en abril de 2008. La última, aunque a través de una de esas identidades falsas que Omar Ndiaye generó, se la otorgaron en septiembre de 2021. Ahora, Omar Ndiaye ha vuelto a reincidir, aunque a más de 5.000 kilómetros de distancia, lejos de Bilbao, la ciudad que le acogió. Preso en Canadá, tal vez también podrá rendir cuentas ante la justicia española

FUENTE;El inmigrante tunante del millón de euros y el agujero vasco de las ayudas a extranjeros | Crónica

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