¡ME HA BAJADO LA PENSIÓN! LAS PENSIONES Y LAS RETENCIONES DEL IRPF

Ante el alud de preguntas sobre la misma cuestión, puede ser interés recordar algunas precisiones (¡O.J.O. que es una “charla”!):

 

1.- La pensión de la SS sigue siendo a efectos del IRPF un “rendimiento del trabajo” (“diferido” si se quiere) igual que las retribuciones que se reciben mientras se está en activo.

 

2.- La actualización anual de las pensiones es en la cuantía BRUTA (antes de retenciones)

 

3.- Dichas retenciones están en función de los ingresos anuales (con excepción de las Haciendas Forales que “hilan más fino” también en esta cuestión) y por ello si a la pensión se accedió a “año empezado” las retenciones aplicadas en los meses de ese primer año serán en general menor que la aplicada desde principio del nuevo año fiscal pues se puede producir un “salto” del tramo de ingresos en que se aplica el impuesto, y por lo tanto las propias retenciones a cuenta del mismo. En cualquier caso en la Declaración Anual del IRPF se consolidarán o no dichas retenciones teniendo en cuenta otros posibles ingresos y se “devolverán” en parte o no. Recordar que aunque NO exista obligación de hacer la Declaración Anual en muchos casos es conveniente hacerla pues sale “a devolver”

 

NOTA PREVIA A LOS SIGUIENTES APARTADOS:

Aunque algunas de las cifras concretas siguientes pueden haber quedado obsoletas y habrá que actualizarlas en cada año fiscal lo expuesto parece que probablemente no variará en su concepto..

 

4.- Con carácter general, las retribuciones del trabajo se minoran con las cotizaciones a la Seguridad Social y con 2.000 € como gasto deducible. Existe además un mínimo personal exento de tributación que está fijado en 5.550 € a partir del cual inciden las circunstancias personales y familiares. Estos 5.550 € exentos se incrementan en 1.150 € cuando el contribuyente tiene más de 65 años, y en 1.400 € para los mayores de 75 años En consecuencia, lo determinante NO es que se produzca un paso de trabajador activo a pensionista, sino que se produzca un simple cambio de edad.

 

5.- Además el sistema de cálculo de las retenciones de IRPF que aplica la AEAT Tributaria tiene establecida para los pensionistas una reducción por obtención de rendimientos del trabajo de 600 €. Esto no significa que por ser pensionista se pagan 600 € menos de IRPF pues no es más que un procedimiento de precálculo que la AEAT utiliza para sustituir a los gastos que los trabajadores en activo se deducen como cotizaciones a la Seguridad Social. Por ejemplo, en una nómina media de 25.000 €/año x 6,35% = 1.625 € deducidos como trabajador frente a 600 € como pensionista, y por supuesto a menor deducción mayor tributación. Si ,al jubilarse, se conservara el mismo tramo de renta que se tenía en activo de este precálculo se desprende que se pasan a tributar en torno a par de puntos más de IRPF como nuevo pensionista.

 

En definitiva, hay que tener en cuenta que las pensiones están expuestas al pago de impuestos. Fiscalmente, una pensión de jubilación se considera un rendimiento de trabajo. Esto significa que las prestaciones están sujetas a retenciones parecidas a las que se hacían con los ingresos de la vida laboral. De esta manera, el IRPF define el porcentaje de los ingresos que se retendrá mensualmente de acuerdo al tramo en el que se encuentra, el cual se incluirá en la declaración de cara a liquidar el impuesto. Así las cosas, tabla de retenciones por IRPF para la jubilación quedaría en 2022 de la siguiente forma:

 

  • Menos de 1% si gana 12.000 euros anuales o menos
  • Si gana entre 12.001 y 18.000 euros anuales: un 2,61%
  • Si gana entre 18.001 y 24.000 euros anuales: un 8,89%
  • Si gana entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83%
  • Si gana más de 30.000 euros anuales: un 15,59%

 

Si cuenta con un solo pagador, el jubilado que cobre menos de 22.000 euros en rentas anuales suele estar exento de tener que presentar el IRPF. Pero el mínimo para no declarar se reduce a 14.000 euros si tiene otro pagador que le genere ingresos mayores de 1.500 euros anuales además de la Seguridad Social.

 

Las retenciones no son necesariamente un reflejo de la obligación de pago del IRPF; muchas veces son excesivas, por lo que se obtienen devoluciones cuando se declara el impuesto. En este sentido, una circunstancia que puede impactar la cuantía retenida por el IRPF es la situación personal y familiar del beneficiado. La edad (si supera los 65 o 75 años), algún grado de discapacidad o deducción o los ingresos adicionales a la pensión pueden influir en el mínimo al que tiene derecho el pensionista.

 

ENLACE AL SIMULADOR DE RETENCIONES

También hay algunas prestaciones dentro del sistema de pensiones que están exentas de tener que pagar el IRPF. Estas incluyen algunas de las pensiones por incapacidad permanente, las que se den a víctimas de terrorismo o a condecorados a causa de hechos relativos, las de orfandad o en favor de familiares menores de 22 años, y las que se den a heridos o mutilados durante la Guerra Civil española.

 

VER: LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL IRPF

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