Vacaciones: once dudas habituales

Las vacaciones son uno de los derechos laborales que suscitan más polémica entre trabajadores y empresarios, los interrogantes más habituales son:

¿Qué son las vacaciones laborales?

El concepto de vacaciones laborales hace referencia a un periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar pero mantiene el sueldo, es decir, que el periodo de vacaciones laborales se paga. Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones laborables por ley. No obstante, aunque las vacaciones laborales son un derecho del trabajador es necesario hacer una gestión adecuada del proceso, por lo que una vez conocido el calendario de vacaciones, el trabajador también deberá hacer una solicitud de las vacaciones dirigida a la empresa para especificar cuando las desea, con fechas exactas, y que la empresa las confirme.

¿Cuántos días son las vacaciones en el trabajo?

Además de los días festivos que en general son anualmente 8 días de carácter nacional, 4 de fijación por cada CCAA y 2 días locales fijados por cada ayuntamiento, la duración de las vacaciones anuales se establece normalmente en el convenio colectivo o mediante pacto, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales anuales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).
Estos 30 días naturales son un mínimo legal que no puede ser reducido por Convenios Colectivos ni por contratos individuales, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos. No obstante, actualmente muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables; de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

¿Cómo se computan en días naturales y laborables?

Para su cómputo es preciso señalar que tanto si es por días naturales o laborables, las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si por ejemplo semanalmente se trabaja de lunes a viernes el cómputo de los días de vacaciones se inicia en el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales. Si las vacaciones se regulan en días laborables, no computarán como vacaciones los días festivos y de descanso que haya en el periodo vacacional.

¿Cuál es la duración si tengo contrato a tiempo parcial?

El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. La única diferencia es que el trabajador a tiempo parcial tiene los días de vacaciones con la misma parcialidad que su contrato de trabajo, es decir, si por ejemplo tiene una parcialidad del 50% su día de vacaciones “real” es evidentemente el 50% del horario a jornada completa pues el resto de la jornada no trabajaba tampoco cuando no está de vacaciones.

¿Quién elige la fecha de disfrute de vacaciones?

Según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos. La concreción de las fechas de disfrute para cada uno de los trabajadores, se realiza mediante la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.
La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior.
Y si no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente específico para ello, para que éste resuelva y fije el periodo de disfrute, contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.
Como norma general las vacaciones anuales, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, se deben disfrutar dentro del año en el que se generen, y si no se han disfrutado en ese año natural pueden perderse.

¿Se puede trabajar durante las vacaciones?

No existe norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que lo prohíba. La Sentencia del Tribunal constitucional 192/2003, de 27 de octubre, que resolvió el despido de trabajador que durante su periodo de vacaciones retribuidas prestó servicios a otra empresa, estableció que el trabajador durante sus vacaciones tiene derecho a disponer de su tiempo libremente.
Sin embargo el empleado no podrá trabajar en la misma empresa durante el período de sus vacaciones, puesto que es un derecho irrenunciable y cualquier pacto o acuerdo en este sentido se entenderá nulo.

¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas?

Las vacaciones son un derecho del trabajador irrenunciable, por lo que además de obligar a la empresa a conceder un mínimo de días de vacaciones, obliga al trabajador a disfrutarlas. La ley prohíbe explícitamente el pago de las vacaciones no disfrutadas, no obstante, existen un par de excepciones para pagar las vacaciones devengadas y no disfrutadas monetariamente:
Extinción del contrato: si la relación laboral finaliza y el trabajador no ha podido disfrutar de las vacaciones se le pagarán en base 2,5 días naturales por mes trabajado o a 1,8 días laborales por mes trabajado, al año.
Jubilación: si el trabajador se jubila tras un periodo de incapacidad laboral y no ha disfrutado de los días de descanso que le corresponden, tiene derecho a la liquidación de las vacaciones en dinero.

¿Cómo se cobra durante las vacaciones?

Si el convenio no establece nada existe una doctrina general que establece que la retribución en vacaciones debe comprender todos los conceptos salariales ordinarios en su promedio. Pero existen excepciones como aquellos conceptos salariales extraordinarios consecuencia del exceso o prolongación de jornada (horas extraordinarias) o dependientes de una mayor cantidad o calidad de trabajo (primas, incentivos, etc.) ni, naturalmente, los conceptos extrasalariales (dietas, plus de transporte) aunque nada impide que estos conceptos, en todo o en parte, se incluyan en virtud de pacto o convenio.
Según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de mayo de 2014, se declara que aquellos trabajadores cuyo salario consiste en salario base y comisiones en función de las ventas conseguidas tienen derecho a que su remuneración durante el período vacacional incluya ambos conceptos.

¿Se interrumpe el cómputo de las vacaciones si caigo enfermo?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal (IT) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El Tribunal Supremo, también se ha pronunciado sobre este tema concretando que si durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas el trabajador cae enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no haya agotado.

¿Se pueden perder automáticamente las vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado?

Recientemente el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado dos sentencias, de fecha 6 de noviembre de 2018, en las que se indica que el Derecho de la Unión se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia). En cambio, si el empresario aporta la prueba, que le incumbe a este respecto, de que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de causa de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, la normativa de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho, ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

¿Los herederos pueden reclamar al antiguo empleador una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el trabajador fallecido?

También mediante una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE confirma que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Señala, además, que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

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VACACIONES

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Agustín Domínguez

Buenas tardes. Les agradecería si me pudieran resolver una duda. A saber:
Estoy cobrando de la Seguridad Social el 75% de 1837 € por la pensión de jubilación parcial. El 17 de noviembre de 2022 cumplo los 65 años (con 40 cotizados) y por tanto ya me pagará el 100% la Seg. Social y dejará de pagarme el 25% la empresa. Lo que no sé, es si cuando llegue esa fecha de la jubilación plena, cobraré menos de ese bruto de 1837 que fue la base que sirvió para calcular el 75% que estoy cobrando ahora. ¿Puede haber alguna causa por la cual mi bruto fuese menor después de cotizar 3 años más, o como mínimo serían esos 1837 €?
Muchísimas gracias por adelantado.
Reciban un cordial.
Agustín Domínguez

Agustín Domínguez

Muchas gracias. Tenía la duda de si al actualizar las bases de cotización cuando llegara noviembre de 2022 cobraría menos  por la nueva base reguladora de los últimos 25 años anteriores, es decir si cobraría por el bruto al 100% menos de 1837 € que es en base a lo que ahora cobro el 75%.

Entiendo por lo que me dice que nunca cobraría menos de esos 1837 €. ¿Es así, verdad?.

Muy amable y muy agradecido. Son ustedes muy rápidos y muy profesionales. ¡Da gusto!

Agustín Domínguez

Agustín Domínguez

Pero cuando cumpla los 65 en noviembre del 22, ¿vuelven a contar los ultimos 25 años desde esa fecha o solo actalizan la pensión? Lo digo porque si vuelven a contar los 25 años atrás desde el 2022, es posible que la base reguladora fuera menor a la que se me aplicó para la jubilación parcial y consecuencia saldría peor y cobraría menos cuando tuviera los 65 años, ¿o no?
Agradecería esta respuesta porque tengo esta duda.
Muchas gracias y perdonen mis molestias.
Un saludo cordial.
Agustín Domínguez

AGUSTIN DOMINGUEZ

Gracias por su prontitud en la respuesta. Es decir, si para pagarme el INSS el 75% (1378,16€) se han basado en 1837,55€, cuando me jubile en noviembre del 2022 ¿cobraré al menos esos 1837,55 brutos? ¿algo menos? o ¿algo más?

Por lo que veo en mis nóminas a tiempo parcial, 25%, mi cotización de los meses de 2019 se corresponden con el 80% de lo que cotizaba en el mes anterior a la jubilación parcial. Según esto no se está cotizando por el 100% como ustedes me indican.

Como ven, tengo un poco de lío con este asunto y es por eso que les agradecería me contestaran y ampliaran sobre el particular.

Les quedo muy agradecido de antemano.

Saludos.

Agustin DominguezGracias por su prontitud en la respuesta. Es decir, si para pagarme el INSS el 75% (1378,16€) se han basado en 1837,55€, cuando me jubile en noviembre del 2022 ¿cobraré al menos esos 1837,55 brutos? ¿algo menos? o ¿algo más?

Por lo que veo en mis nóminas a tiempo parcial, 25%, mi cotización de los meses de 2019 se corresponden con el 80% de lo que cotizaba en el mes anterior a la jubilación parcial. Según esto no se está cotizando por el 100% como ustedes me indican.

Como ven, tengo un poco de lío con este asunto y es por eso que les agradecería me contestaran y ampliaran sobre el particular.

Les quedo muy agradecido de antemano.

Saludos.

Agustin Dominguez

AGUSTIN DOMINGUEZ

Disculpe que mi torpeza no interprete bien sus sabias lecciones. Le agradezco mucho la empatía. Deduzco entonces que mi pensión plena estará en función del 100% y no del 80% de la base que se está cotizando ahora en mis nóminas, y que por tanto, cuando cobre el 100% de la Seguridad Social el bruto será mayor del que ahora sacan el 75% que cobro, que como decía son por el 100% 1837,55€ ¿es así?
Muchas gracias y reitero mis disculpas.
Agustín Dominguez
P D. Son ustedes estupendos, da gusto.

AGUSTIN DOMINGUEZ MATITO

Buenas tardes:
Soy jubilado parcial y desde el pasado 16 de septiembre estoy cobrando el 25% de la empresa y el 75% de la Seg Social. Mi jubilación ordinaria será el 17/112022 pero desde que empecé el 16 de septiembre estoy trabajando al 100% para el 22 de mayo de 2020 dejar ya de ir al trabajo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Tengo derecho a vacaciones por ese período de enero a mayo de 2020? Si es que si ¿A cuántos días?
Muchísimas gracias anticipadas y un cordial saludo,
Agustin Dominguez

AGUSTIN DOMINGUEZ

Entiendo bien entonces si entiendo que desde el 1 de enero hasta el 22 de mayo de 2020 al 100% tengo derecho al mes de vacaciones, y por tanto negociar con la empresa que en lugar de dejar de trabajar el 22 de mayo dejarlo el 22 de abril, por ejemplo.
Muchas gracias por su rapidez y por todo, son ustedes geniales.

AGUSTIN DOMINGUEZ MATITO

No me ha llegado la respuesta a la segunda cuestión que preguntaba que era: ¿tengo derecho a 30 días de vacaciones por trabajar al 100% del 1 de enerot al 22 de mayo? SI es así, supongo que podría negociar con la empresa y en lugar de dejar de trabajar el 22 de mayo hacerlo el 22 de abril de 2020 ¿no?
Muy agradecido.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Discúlpeme pero cada vez me lio más. La jornada por convenio es de 1700 horas. Yo vengo haciendo el 100% desde el 16 de septiembre que soy jubilado parcial al 75% y el 22 de mayo de 2020 habré terminado de recuperar todo lo que tendría que trabajar al 25% hasta mi jubilación parcial. Yo lo único que pregunto es: Dentro del período de enero a mayo del 2020 (que es cuando termino de recuperar) ¿tengo derecho a vacaciones, o no? Las vacaciones que tenemos en convenio son 29 días laborables.
Le agradezco me aclaren este extremo que es muy importante para mi.
Muchísimas geacias.

AGUSTIN DOMINGUEZ

Muchísimas gracias. Ya he comprendido la cuestión está en las horas efectivas y si quisiera vacaciones entiendo que tengo derecho pero no deduciéndolas de las horas efectivas.
Creo que ya lo tengo claro, si quiero dejar de acudir al trabajo desde el 22 de mayo no voy a solicitar vacaciones en ese período.
Muy agradecido por su esfuerzo.
Un cordial saludo,
AGUSTIN DOMINGUEZ

AGUSTIN DOMINGUEZ

Buenas tardes. Estoy cobrando el 75% de la pensión bruta por jubilación parcial, es decir, el bruto al 100% son 1837,55€ y por tanto lo que cobro del 75% son 1378,16€. al mes. Mi empresa y yo seguiremos cotizando hasta mi jubilación ordinaria a los 65 años por las cotizaciones legales en estos supuestos, es decir, el 80% de mi ultima cotización en 2019; el 85% en 2020; el 90% en 2021 y 95% en 2022 que cumpliré los 65 en noviembre. Mi pregunta es la siguiente: CUANDO EN NOVIEMBRE DE 2022 COBRE YA TODO EL 100% POR LA JUBILACIÓN ORDINARIA, ¿EL BRUTO POR LA PENSIÓN ORDINARIA PODRÍA SER MENOR QUE POR EL QUE HAN CALCULADO AHORA EL 75%? ES DECIR, ¿PODRÍA SER MENOR DE 1837,55€ DESPUÉS DE HABER COTIZADO 3 AÑOS MÁS?
Muchísimas gracias por su excepcional ayuda.
Un cordial saludo
Agustín Dominguez

Reme

una duda…trabajo en una oficina de correos, soy laboral fijo, trabajo 1 sabado si y otro no…cojo vacaciones el 15 de junio, es sabado y trabajo.Se empieza a contar los dias vacacionales desde el domingo ? o desde el lunes ? Mil gracias