Vacaciones anuales. Dudas

Los días de vacaciones ¿hábiles o naturales?

El Art. 38 del ET señala que, en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Cada vez es más habitual que los convenios colectivos fijen la duración de las vacaciones en días laborables, lo que significa que en el cómputo de los días de disfrute no se tendrán en cuenta, los sábados, los domingos y los festivos. Eso sí, el número de días laborables que se fije siempre debe equivaler, como mínimo, a 30 días naturales. Por lo que se refiere al disfrute los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil.

Trabajar en otra empresa durante las vacaciones

No existe ningún impedimento o prohibición legal que impida al trabajador trabajar para otra empresa durante su periodo vacacional; siempre y cuando no se haya pactado en su contrato la exclusividad, o la no concurrencia o competencia; y ese nuevo trabajo pueda incurrir en concurrencia desleal. Así lo ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de Octubre de 2003.

Retribución durante las vacaciones

Con carácter general, la retribución que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es la que viniera percibiendo durante el tiempo de trabajo.

Aunque la jurisprudencia tradicionalmente había señalado que no se incluirán todos aquellos conceptos que tienen su origen en la prestación laboral efectiva, tales como plus de asistencia, plus transporte, exceso de jornada o comisiones por ventas, el TS señala ahora que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual, entendiendo como habituales las comisiones y complementos salariales percibidos durante los seis meses anteriores; puesto que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad (STS de 28 de Febrero de 2018, R. 16/2017).

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de Noviembre de 2018, en relación con el plus de asistencia, y concluye que cuando estemos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico, debe figurar en el abono de las vacaciones, añadiendo que tal condición la tiene el plus de asistencia en tanto que se abona durante todos los meses del año en que se prestan servicios.

Faltas de asistencia y días de vacaciones

El derecho a las vacaciones lo genera la propia existencia de la relación laboral; y mientras ésta exista, se genera el derecho a las vacaciones, aunque, por el motivo que sea, el trabajador no preste trabajo efectivo. Así, por ejemplo, durante los periodos de enfermedad, accidente, maternidad o paternidad se siguen generando días de vacaciones. Incluso durante los periodos de huelga se genera el derecho a vacaciones, y no puede descontarse de las vacaciones la parte proporcional del tiempo que el trabajador haya permanecido en huelga.

Incapacidad temporal (IT) y situaciones relacionadas con la maternidad

La regla general es que el disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año natural al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas, porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente.

La única excepción a esta norma se produce cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones, o acordado con la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad. En estos casos, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan esas vacaciones.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las ya señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Además según el Tribunal Supremo, en caso de que el trabajador caiga enfermo durante las vacaciones, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior, cuando se haya recuperado, de los días de descanso no agotados,la nueva fecha de disfrute debe fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador y, en caso de no alcanzarse, se podrá acudir a la vía judicial como ya se ha indicado

¿Hay preferencia para fijar el disfrute de las vacaciones los trabajadores que tengan hijos en edad escolar?

El ET no establece nada a este respecto, por lo que, en todo caso, habrá de estarse a lo que pueda disponer en este sentido el convenio colectivo aplicable o a lo que se haya pactado en el contrato individual de trabajo.

¿El incumplimiento por la empresa del pacto o del calendario de vacaciones es sancionable?

El Art. 7 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDLeg 5/2000, de 4 de agosto), señala, en su apartado 5, que es infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo. La sanción que corresponde a esta infracción es una multa que variando de su grado puede llegar a los 6.250 euros.

¿Se puede sancionar a un trabajador descontándole días de vacaciones?

NO. Es ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden. El Art. 58 del ET prohíbe imponer sanciones que supongan reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador.

¿Se puede obligar a un trabajador a disfrutar los días de vacaciones durante el periodo de preaviso del despido o extinción de la relación laboral?

NO. Aunque es que se trata de una práctica muy extendida la norma es muy clara al señalar que el disfrute de las vacaciones debe fijarse por acuerdo entre empresa y trabajador y, si el trabajador no acepta en disfrutar los días de vacaciones que le queden durante el periodo de preaviso, la empresa no puede imponerlo unilateralmente.

Trabajadores contratados a través de una ETT

Por razones de igualdad, a los trabajadores contratados a través de una ETT les corresponderán las vacaciones en los mismos términos que le correspondan a los trabajadores de la empresa usuaria.

Las vacaciones de los empleados de hogar

El régimen jurídico de las vacaciones también se modifica respecto a la regulación anterior de este colectivo, señalándose expresamente que el período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.

Si un hubiese acuerdo, 15 días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Las vacaciones de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Conforme al apartado 1 del Art. 14 del Estatuto del trabajador autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.

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2 comentarios en «Vacaciones anuales. Dudas»

  1. Hola buenos días mi mujer ha trabajado en una panadería ahora la han despedido pero como trabajaba los domingos sin recibir ningún plus por ello quisiera saber si se puede reclamar a la empresa el plus que corresponda por los domingos.
    UN SALUDO
    CRACIAS DE ANTEMANO

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    • Ese posible plus de trabajo en festivos tiene que venir explícitamente reconocido en el contrato o, en su ausencia, en el convenio al que pertenecía. Si el trabajo en domingos y festivos es habitual y así se indica en el contrato, la empresa no debe compensar el trabajo en esos días y se entiende que dichos trabajos “ya van en el sueldo” a todos los efectos. Te interesará: Trabajar en domingo y festivos https://laboralpensiones.com/trabajar-en-domingo-y-festivos/

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