¿UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LAS BAJAS LABORALES MÉDICAS (INCAPACIDAD TEMPORAL -IT-)?

La ley establece que en la sanidad y el aseguramiento laboral públicos, un médico debe certificar si un paciente requiere la baja laboral por enfermedad. Luego debe ir ratificando la baja con partes cada semana o 15 días, según los casos. Y cuando el paciente pueda volver a trabajar, darle el alta. Se estima que uno de cada cinco trabajadores coge alguna baja durante el año.

 

Con la sexta ola de covid y la inundación de casos en las consultas, el invierno pasado, se decidió implantar un sistema para evitar que estos trámites burocráticos devoraran a los médicos. Se autorizó que se pudieran dar bajas por covid con la alta automática a los 7 días, si la infección se desarrollaba sin más complicaciones. Así se evitan trámites. Incluso, las bajas de menos de tres días se plantearon por autodeclaración del enfermo, aunque es una medida que no gustó a las patronales de empresarios. Pero estas medidas por la covid han abierto la puerta a que los médicos insistan en la necesidad de cambiar el sistema de IT.

 

Las altas y bajas son una cuestión que hace tiempo que genera gran malestar entre los médicos, más dentro del contexto de déficit de profesionales y con agendas saturadas. Los facultativos se quejan de que la tramitación de IT es heredada de «un modelo decimonónico», tarea burocrática que les ocupa gran parte de su jornada laboral y eso les resta tiempo que podrían dedicar a atender mejor a sus pacientes. Se estima que en algunos centros, hay médicos que pueden tener que hacer siete u ocho bajas entre sus pacientes del día.

 

Los médicos de atención primaria españoles han propuesto un nuevo modelo de bajas laborales o incapacidad temporal (IT), que piden al Gobierno (el Instituto Nacional de la Seguridad Social) y las autonomías que lo adopten desde enero del 2023.

 

Así, los médicos proponen simplificar el modelo de IT, «eliminando los aspectos burocráticos, unificando los modelos en toda España y generalizando el formato electrónico». Creen que atender su demanda es una cuestión de «voluntad política» (ya han tenido varias reuniones con el INSS).

 

Reclaman que se puedan dar bajas con alta automática a los 7 días, como se acordó para la covid pero para otras patologías, y también que se valore «la posibilidad de autojustificación de la baja en los procesos muy cortos, hasta 3 días, en especial en las patologías recurrentes como dismenorrea (reglas dolorosas), migrañas, artritis, enfermedades intestinales y cualquier otra que no precise asistencia médica».

 

Este aspecto de las autobajas no solo compete al INSS, sino que también deberían negociarlo patronales y  sindicatos, pero los médicos señalan que se aplica en otros países. Asimismo, los médicos piden «eliminar partes de confirmación innecesarios en los procesos largos».

 

Porque la legislación actual define varios tipos de baja:  muy corta (menos de cinco días, usuales en casos de  gripe, cefalea…); corta (de 5 a 30 días); media ( de 31 a 60 días) y larga (más de 61 días naturales), cada uno con diferentes plazos para los partes de confirmación. Solo en el primer grupo  es posible ahora dar la baja y el alta en el mismo acto.

 

Plantean que pueda hacer la baja o el alta cualquier médico, sea de centro de primaria, consultas hospitalarias, urgencias… Esto lo han empezado a hacer muy pocas autonomías por lo que se les pide que todas den  acceso al programa informático a los profesionales de todos los puestos.

 

Los médicos recuerdan que el INSS ya puso a disposición de las empresas en el 2019 los servicios para que las notificaciones de bajas y altas se puedan hacer por vía electrónica por lo que reclama que esta sea la «vía de comunicación exclusiva médico-paciente-empresa en todo lo relacionado con la IT».

 

Se reclama que en los trámites que deben cumplimentar los médicos solo haya una opción y no varias como ahora: “Duración inadecuada”, para informar a la Inspección del INSS en los casos en que se alargue la baja por las razones que sea. También se urge a que en los partes no deba poner el médico datos no clínicos como el Código Nacional de Ocupación del paciente o el nombre de la empresa, sino que eso ya lo cumplimenten el INSS o las empresas.

 

 

Mecanismos actuales de comunicación de la IT

Los partes de baja y de confirmación de la baja, documentos a través de los cuales se comunica la situación de IT, se tramitarán en función del período de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:

 

1.- inferior a 5 días naturales.

En estos procesos, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la Mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a esta.

No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

 

2.- entre 5 y 30 días naturales.

En estos procesos, el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión, se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

 

3.- entre 31 y 60 días naturales.

En estos procesos, el facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

 

4.- 61 o más días naturales.

En estos procesos, el facultativo emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

En todo caso, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.

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