UGT Servicios Públicos ha remitido varias cartas al Gobierno, en concreto a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, donde le propone realizar las modificaciones y el desarrollo normativo preciso para hacer efectiva la jubilación anticipada y la parcial con contrato de relevo en el ámbito de los servicios de Salud. Según el sindicato, los cambios para la jubilación parcial con contrato de relevo deberían focalizarse en modificar el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social, para que haga referencia al Estatuto Marco y en la modificación del Real Decreto 1131/2002, por el que se regula la jubilación parcial. UGT Servicios Públicos señala que se debe incluir al personal estatutario para hacer efectiva una modalidad de jubilación que, entre otras cuestiones, tiene los siguientes efectos positivos:
- Jubilación progresiva y voluntaria del profesional, sin una desconexión brusca con su actividad y la posibilidad de transferir sus conocimientos y experiencia antes de la jubilación total.
- Generación de empleo en la figura del relevista que, además, se verá beneficiado de la trasmisión de conocimientos por el trabajador relevado, propiciando una continuidad en la calidad del servicio.
El desarrollo del derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo en el ámbito de los servicios de Salud se ha convertido en una demanda tradicional de UGT Servicios Públicos. La organización sindical ha puesto en evidencia el agravio comparativo que sufre el personal estatutario que, a pesar de estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizar al mismo, es el único colectivo de trabajadores (junto con los funcionarios del Régimen General de Seguridad Social) que no pueden disfrutar de la jubilación parcial, aunque cumplan los requisitos legalmente previstos (artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social).
El personal estatutario que ha pretendido jubilarse anticipadamente en base al artículo 26.4 del Estatuto Marco ha visto rechazada su pretensión. Una situación que ha provocado, incluso, la intervención del Tribunal Supremo que, por un lado, efectúa una interpretación restrictiva del término “trabajador por cuenta ajena” excluyendo al personal estatutario y, por otro, alude a que el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial Real Decreto 1131/2002) no regula la situación del personal estatutario
Otra de las reivindicaciones abanderadas por UGT Servicios Públicos es la asignación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación para las personas trabajadoras del sector de salud y servicios sociosanitarios, ya que muchas de las actividades profesionales desarrolladas por los integrantes de estos colectivos suponen, en muchos casos, una exposición constante a agentes tóxicos, peligrosos, insalubres y altamente contaminantes, como por ejemplo la exposición a citostáticos, gases anestésicos, formaldehido, xilol, colorantes, desinfectantes, radiaciones, agentes biológicos (la COVID 19) y requieren una elevada demanda física y psíquica para el desarrollo del puesto de trabajo. A medida que aumenta la edad de los trabajadores, simultáneamente va creciendo el tiempo que llevan desempeñando ese trabajo, generando un desequilibrio obvio entre las capacidades de los trabajadores/as y los requerimientos del puesto de trabajo
Desde UGT Servicios Públicos se ha instado, en varias ocasiones y mediante cartas (2019 y 2021) a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciar de oficio por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el procedimiento de la asignación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación del personal de los Servicios de Salud, sin obtener respuesta favorable hasta la fecha actual.
Además, aprovechando la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, UGT Servicios Públicos ha planteado a los grupos parlamentarios 31 enmiendas, entre las cuales se incluyen varias relativas al personal estatutario de los servicios de Salud, una de las cuales plantea la necesidad de abordar los cambios y desarrollos normativos que sean precisos para concretar la jubilación anticipada a tiempo parcial.