TSJPV RECONOCE EL DERECHO A HEREDERAS DE UN JUBILADO A RECIBIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD GENERADO POR SU FAMILIAR

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de las herederas de un jubilado a recibir el complemento de maternidad generado por su familiar, residente en Bilbao y ya fallecido, que fue reclamado en 2017 y que asciende a 6.440 euros.

 

Se trata de un caso “emblemático que ha marcado un precedente en la lucha por los derechos de los pensionistas”. Este derecho está amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha sido finalmente reconocido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que “ha confirmado de manera definitiva el derecho de las herederas a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 9 de enero de 2017”.

 

El camino hacia esta victoria no estuvo exento de obstáculos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento, invocando argumentos de prescripción tanto en primera instancia como en segunda. La situación se complicó aún más tras el fallecimiento del cliente el 6 de enero de 2023, pero el procedimiento continuó en nombre de sus herederas, demostrando la perseverancia y la determinación en la búsqueda de justicia.

 

La sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, desestimó íntegramente el recurso de suplicación presentado por el INSS, declarando la imprescriptibilidad del derecho al complemento conforme al artículo 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Este fallo no solo representa una victoria para las herederas, sino que también establece un importante precedente para los herederos de pensionistas fallecidos.

 

Según recoge la sentencia, al demandante se le reconoció una pensión contributiva de jubilación, con fecha de efectos de 9 de enero de 2017, con una cuantía inicial de 2.573,70 euros al mes. Antes de obtener la prestación contributiva, el demandante fue padre de dos hijas por lo que presentó escrito al INSS en el que solicitaba el complemento de la pensión por paternidad en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la LGSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento, invocando argumentos de prescripción tanto en primera instancia como en segunda. Tras el fallecimiento del demandante el 6 de enero de 2023, el procedimiento continuó en nombre de sus herederas, su viuda e hija, y la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestimó íntegramente el recurso de suplicación presentado por el INSS, declarando “la imprescriptibilidad del derecho al complemento” conforme al artículo 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

 

El importe total que recibirán las herederas asciende a aproximadamente 6.440,70€, calculado desde el momento en que se accedió a la pensión y ajustado al 5% por tener dos hijos, hasta la fecha del fallecimiento del cliente. Este resultado es un testimonio del impacto positivo que puede tener la lucha legal en la reivindicación de derechos.

 

Es fundamental destacar que la posibilidad de reclamar el complemento por maternidad está abierta a quienes cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.

 

Además, desde febrero de 2021, la normativa actualmente vigente podría estar infringiendo la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, abriendo así la puerta a nuevas reclamaciones.

 

Fuente: LawAndTrends Victoria histórica en el TSJ País Vasco: herederas reivindican derecho al Complemento de Maternidad | Laboral | LawAndTrends

 

Deja un comentario