TS. Jubilación tras un ERE declarado nulo. La imposibilidad de readmisión no obliga a devolver la indemnización recibida

Acceso a la jubilación ordinaria que acontece entre la fecha del despido colectivo y la declaración de su nulidad, durante la sustanciación del proceso de impugnación colectiva. Obligación de devolver la indemnización percibida. Improcedencia.

La imposibilidad acreditada de la readmisión se determina en el artículo 286 de la LRJS cuyas causas no están exhaustivamente tasadas

Los casos enjuiciados han valorado situaciones que bien afectaron al propio trabajador (fallecimiento y declaración de incapacidad permanente), o bien a la propia relación laboral (expiración del plazo en los contratos temporales) además de los supuestos de afectación a derechos fundamentales, pero ello no significa que jurisprudencialmente se haya elaborado un listado cerrado o excluyente de otros casos

En el supuesto objeto de controversia, la extinción del vínculo laboral por jubilación  con anterioridad a la declaración de nulidad del ERE, con la condena a la readmisión de la trabajadora, imposibilitaba la readmisión  pero no neutraliza el derecho indemnizatorio sustitutorio en favor de la persona despedida y compensable con la cantidad percibida al tiempo del despido.

Al devenir imposible el cumplimiento del deber de readmitir ha de imponerse al empresario la obligación de indemnizar, pues no puede hacerse de peor condición al trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo. De no fijarse indemnización alguna por el despido, quedaría sin reparar el daño producido por la injusta extinción de la relación laboral.

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