TODO SOBRE EL SAAD

¿QUÉ ES EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)?

 

Es el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la promoción de la autonomía personal, la atención y protección a las personas en situación de dependencia, a través de servicios públicos y privados concertados que contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

 

La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.

 

La Autonomía Personal se define como «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria».

Las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

La capacidad económica de la persona beneficiaria se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones han de cumplirse los requisitos siguientes:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas con demencias, alzheimer o en casos similares pueden firmar la solicitud o cualquier otra documentación del expediente, puesto que la Ley presume que cualquier persona tiene capacidad en tanto en cuanto no se declare judicialmente su incapacidad.

De este modo, se inicia el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia con los efectos que a su derecho se deriven.

A estos efectos, es indiferente que esté en domicilio particular o ingresado en residencia, incluso si en este último caso, ha sido ingresado con autorización judicial sin haber sido declarado incapaz.

 

PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Criterios generales

Como prestaciones de atención a la dependencia se contemplan tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

 

Las personas beneficiarias participan en la financiación del servicio o en la cuantía de la prestación económica que puedan percibir, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona beneficiaria. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada son rentas exentas del IRPF

Si la persona beneficiaria es titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:

  • El complemento de gran invalidez
  • El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 de años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%
  • El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
  • Prestaciones Sociales y económicas para las personas con discapacidad (antes subsidio de ayuda a tercera persona de la Lismi)

 

Las prestaciones por dependencia no computan como ingresos para el otorgamiento de las Pensiones no Contributivas

Las Administraciones Públicas establecerán acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normas desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Las personas que deseen acceder a estas subvenciones deberán tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de la subvención.

 

El Catálogo de Servicios del Sistema es el siguiente:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar, que solo pueden prestarse unidos a los de cuidados personales.
    • Cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial:
    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

 

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.

Los servicios son incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que es compatible con el servicio de prevención de la situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.

 

Los efectos económicos las prestaciones reconocidas son desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

 

Prestación vinculada al servicio

El objeto de esta prestación es cubrir los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.

Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconoce únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

 

Prestación de cuidados en el entorno familiar

Esta prestación económica se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por alguna de las siguientes personas:

  • Su cónyuge.
  • Sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

El beneficiario deberá haber estado atendido por alguna de dichas personas durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

 

Las principales características de esta prestación:

  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA.
  • Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

 

Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación son las siguientes:

  • Cumplimentar la solicitud con los documentos y compromisos exigidos.
  • Estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de una año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

 

La condición para ser cuidador no profesional es convivir en el mismo domicilio con la persona en situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes:

  • Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, de la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
  • Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para poder desarrollar adecuadamente por sí misma la atención y el cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
  • Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
  • Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

 

Prestación de asistencia personal

Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. La persona que lleve a cabo las tareas de asistencia deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en función de que sea trabajador/a por cuenta propia, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o trabajador/a por cuenta ajena, Régimen General.

 

VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

Existen tres grados de dependencia:

  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

 

Hay un único baremo en todo el Estado español, y las distintas Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

 

Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido para la valoración de la situación de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas, recogiendo información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formulario especifico para ello en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).

 

Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.

 

Si se tiene reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia

 

TRAMITACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA

El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta o Melilla. Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del Imserso emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada pudiéndose solicitar en cualquier momento en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia. El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de seis meses.

 

En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:

  • Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
  • Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
  • Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 de años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
  • Personas emigrantes retornadas.

Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

El grado de dependencia puede ser revisado por:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

 

El Programa Individual de Atención (PIA). Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado de dependencia. El solicitante o, en su caso,  su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado

 

El programa individual de atención (PIA) será revisado:

  • A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.
  • De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

 

El grado de dependencia reconocido es revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio, por algunas de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

 

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ha ejercido progresivamente, de modo gradual, pero al haber finalizado el 1 de julio de 2015 el calendario de aplicación progresiva de la ley, no existen condiciones de acceso a los servicios y prestaciones económicas conforme al grado de dependencia reconocido.

 

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