El TSJ de Castilla y León invalida los premios de jubilación creados por el Ayuntamiento de Benavente en el año 2010

Una sentencia emitida tras la presentación de un recurso de suplicación por parte de un empleado municipal y que ha sido desestimado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recursos de suplicación interpuesto por un empleado municipal contra la sentencia de 25 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora donde se reclamaba la cantidad referida sobre los premios de jubilacióncreados en el año 2010, durante el mandato del Partido Popular, por un importe de 2.078,27 euros.

 

 

En la resolución realizada por el Juzgado de lo Social del 10 de diciembre del año 2020 se le comunica que el Ayuntamiento inicia la apertura de expedientes del Reglamento de Funcionarios y del Convenio Colectivo de Personal Laboral sobre los premios de jubilación. En un informe desfavorable emitido por el Interventor Municipal concluía que estos conceptos de prima por jubilación no son conformes a derecho. Un documento que se remitió alConsejo Consultivo de Castilla y León el cual reafirmaba la nulidad de pleno derecho de los Premios de Jubilación de Personal Funcionario, indicando que para la nulidad de Personal Laboral debe ser la jurisdicción social.

El Ayuntamiento de Benavente acordaba en Pleno del pasado año 2021 la declaración de nulidad de los premios de jubilación de personal funcionario y acuerda llevar a cabo los trámites procedentes para obtener declaración de nulidad correspondiente al personal laboral.

 

 

A través del recurso de suplicación contra la sentencia emitida en la que se marcaba los pasos para la nulidad de este concepto, el trabajador municipal acudía al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León presentnado un recurso de suplicación que ha sido desestimado. Entre las razones argumentadas por el TSJ destaca que “Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas”.

 

 

Además añade que las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquiera otra percepción económica al cese “serán, asimismo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio”.

Premios de jubilación

Los premios de jubilación fueron creados y aprobados en el año 2010 bajo el mandato del Partido Popular en el Ayuntamiento de Benavente y que constaba de dos apartados con diferentes cuantías tanto para personal laboral como funcionario.

En el Reglamento de funcionario del Ayuntamiento de Benavente los trabajadores funcionarios que se acogían a la jubilación recibían estas cantidades, aprobadas en 2010 por año trabajado:

 

A los 60 años 263 euros.

A los 61 años 208 euros.

A los 62 años 145 euros.

A los 63 años 127 euros.

A los 64 años 91 euros.

A los 65 años 64 euros.

 

En el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento las cantidades aprobadas en 2014 por año trabajado.

 

A los 60 años 255,37 euros.

A los 61 años 201,97 euros.

A los 62 años 140,94 euros.

A los 63 años 123,32 euros.

A los 64 años 88,36 euros.

A los 65 años 62,15 euros.

 

Dictamen del Consejo Consultivo

El 24 de junio de 2021 el actual Gobierno Municipal presentaba  ante el Consejo Consultivo una consulta sobre la legalidad de los premios de jubilación previstos para los empleados públicos del Ayuntamiento, así como la manera de proceder en el caso de que estos premios no cuenten con el soporte legal para suprimirlos del reglamento de funcionarios y del convenio colectivo del personal laboral, así como su viabilidad para la inclusión de las ayudas por jubilación anticipada dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Ayuntamiento

El Consejo Consultivo daba la razón al Consistorio y concluíaque los incentivos a la jubilación voluntaria (premios de jubilación), en los términos en los que están previstos en el Reglamento de Funcionarios y en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, no son conformes a Derecho, al considerarse, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia, que tienen naturaleza retributiva y no asistencial.

Fuente: Interbenavente

 

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